STSJ Andalucía 3163/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3163/2012
Fecha05 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 1825/07

SENTENCIA NÚM. 3.163 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente:

D María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados :

D Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge R. Mu oz Cortés

En la Ciudad de Granada, a cinco de noviembre de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1825/07, seguido a instancia de Dª Tarsila, legalmente representada por Dª Maria del Fidel Castillo Funes siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía de la Junta de Andalucía legalmente representada por Letrado integrado en sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 3 de Septiembre de 2007 contra la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía de la Junta de Andalucía de fecha 20 de Julio de 2007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 17 de Noviembre de 2006 por cuya virtud se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Farmacia. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge R. Mu oz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía de la Junta de Andalucía de fecha 20 de Julio de 2007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 17 de Noviembre de 2006 por cuya virtud se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Farmacia.

De la exposición realizada por la parte demandante en sus alegaciones se infieren como motivos sustanciales del recurso los referidos a la falta de valoración por la Comisión de evaluación de servicios prestados por el recurrente en el mismo puesto de trabajo que el Cuerpo al que se dirige la convocatoria en calidad de interino por tiempo de 256 meses. Alega la actora que pese a que inicialmente en el plazo de presentación de solicitudes acreditó tal merito exclusivamente mediante informe de vida laboral y no mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios, si aporto la hoja de acreditación de datos correspondiente en fecha 8 de Mayo de 2006 esto es una vez vencido el plazo para la presentación de solicitudes. Sustancialmente apoya su pretensión impugnatoria en que el documento de que se trata se debió entender admisible y admitir la subsanación bajo la premisa del art 71 de la ley 30/92 . Por otro lado entiende la actora que no debe exigírsele dicha documentación por encontrarse la misma en poder de la Administración de forme que seria de aplicación el art 35.f de la ley 30/92

Por su parte, la representación del Servicio Andaluz de Salud se opuso a los pedimentos formulados de contrario, manifestando, que el tribunal de valoración actuó correctamente pues las bases de la convocatoria del proceso selectivo señalan que los méritos de los aspirantes deben ser acreditados oportunamente en el momento de la baremación, razón por la cual no procedía en el presente caso la subsanación no pudiendo por tanto los servicios alegados por la recurrente ser tomados en cuenta en cuanto que excedan del tiempo incluido en la autobaremación inicial.

SEGUNDO

Bascula el presente recurso sobre la posibilidad de procede a la subsanación o mejora de la solicitud de participación en el proceso de selección por cuanto que para la acreditación de la experiencia profesional a valorar conforme la base 3.1 a) de la convocatoria la recurrente no aporto la hoja de acreditación de datos o certificado de la administración para la que se prestaron los servicios sino tan solo informe de vida laboral, siendo ulteriormente, una vez vencido el plazo pertinente cuando la recurrente aporto la documentación exigida por la base 3.1 a) que indica "El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el período, Cuerpo y opción o categoría profesional y tipo de relación."

Así a la hora de resolver el presente recurso debe partirse de la doctrina a tenor de la cual las Bases de la convocatoria de un proceso...

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