STSJ Andalucía 3866/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3866/2012
Fecha10 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN REFUERZO

RECURSO NÚM. 198/08

SENTENCIA NÚM. 3.866 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidenta:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jesús Rivera Fernández

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña Maria del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada, a. Diez de diciembre de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 198/08, seguido a instancia de D Luciano quien actúa en su propio nombre y representación, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 3 de Enero de 2008 contra la Orden de la Consejería de Justicia y Administración publica de 20 de Noviembre de 2007 por la que se nombran funcionarios de carrera a aquellos aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora se alados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden de la Consejería de Justicia y Administración publica de 20 de Noviembre de 2007 por la que se nombran funcionarios de carrera a aquellos aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General

El demandante participó en proceso selectivo para el ingreso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General. El día 8 de Noviembre de 2007 se publico la relación complementaria a la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo frente a la que el recurrente interpuso recurso de alzada desestimado por Orden de la Consejería de Justicia y Administración publica de 25 de Abril de 2008. Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración publica de 20 de Noviembre de 2007 se nombran funcionarios de carrera a aquellos aspirantes que superaron el proceso selectivo

Estima el recurrente que el concepto de cursos de formación ha sido incorrectamente baremado, pues el interesado considera que le deben corresponder el total máximo permitido por dicho concepto (1,8 puntos, y, cuyo reconocimiento, valdría al interesado para superar el proceso), mientras que se le ha valorado con solo 1 punto.

Alega el interesado que no le han sido valorados de forma indebida todos aquellos cursos que no fueron impartidos por el Instituto Andaluz de Administración Pública o por organizaciones Sindícales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, alegando que debieron serle valorados y no lo han sido todos aquellos cursos impartidos u homologados por el INEM o por el INAP a pesar de que su contenido se encuentra relacionado con el Cuerpo al que se dirige la convocatoria.

Atención al público

Organización del Estado y Proc. Administrativo.

Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común

Desarrollo de la Capacidad de Gestión

Hoja de Cálculo 1,2,3

Amipro

Wordpro Millenium, iniciación

Metodología de la Formación abierta y a distancia

Prevención del Riesgo Laboral en los trabajos de oficina

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la actora alegando la conformidad con las bases de la actuación de la Comisión de selección indicando que la misma actúa amparada por las mismas en cuanto que según el Anexo I apartado f) de la Orden de Convocatoria, Se valorarán hasta un máximo de 1,8 puntos, los cursos de formación directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria, organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública o por organizaciones Sindícales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas, 0,10 puntos. Se alega de esta forma que no habiéndose impugnado las bases y limitándose la Comisión a realizar una estricta aplicación de las mismas el recurso debe ser desestimado

SEGUNDO

A la hora de resolver la cuestión planteada debe partirse del derecho fundamental de acceder a los cargos público en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y de capacidad, derecho fundamental reconocido en el art 23 de la Constitución .

Tal derecho fundamental impone que en las diferentes convocatorias de empleo público se establezcan criterios y condiciones de acceso, objetivas y no discriminatorias, respetuosas con los principios mencionados. Tales criterios se concretan en las denominadas bases de la convocatoria, auténtica ley del proceso selectivo, y que en un determinado procedimiento establece los requisitos, meritos y pruebas a superar por los aspirantes. EN el presente caso la Comisión de selección efectivamente se ha limitado a aplicar la previsión de las bases que contemplan que, en relación a los cursos de formación o perfeccionamiento exclusivamente se valoraran los organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública o por organizaciones Sindícales en el marco del Acuerdo de Formación Continua.

Cuestiona la parte actora tal restricción en cuanto a la valoración de los cursos de formación en cuanto que considera discriminatorio y no ajustado a derecho la omisión de la valoración de los cursos impartidos por otras Administraciones con competencias formativas en materia de personal y en particular del INEM y del INAP, de especial incidencia en el presente caso en cuanto que el recurrente es funcionario transferido de la Administración del Estado ingresando en la Función Publica Andaluza por transferencia de personal del INEM concretada en fecha 1 de Mayo de 2003.

TERCERO

Antes de entrar a resolver el fondo resulta adecuado recoger brevemente la doctrina constitucional. El Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR