STSJ Andalucía 4019/2012, 26 de Diciembre de 2012

PonenteJORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
ECLIES:TSJAND:2012:10159
Número de Recurso1185/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4019/2012
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1185/2008

SENTENCIA NÚM. 4019 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente:

Do a María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jorge Muñoz Cortés

D Maria del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado recurso número 1185/08, seguido a instancia de D. Luis Pedro, que comparece por si mismo en su condición de funcionario, siendo demandada la Dirección General de al Policía, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 6 de Mayo de 2008, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 26 de Febrero de 2008, por la que se desestimaba la solicitud formulada por recurrente referida al abono de complementos asignados al puesto de trabajo que desempeña, según manifiesta, como Jefe de Grupo Equipo de su Unidad de Intervención Policial con base en Granada con los efectos correspondientes en relación a la consolidación del complemento de destino y al abono de las diferencias correspondientes entre la Escala Básica 2ª categoría a la que pertenece y la Escala Básica 1ª categoría a la que corresponden las funciones desempeñadas

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare el derecho del recurrente a la consolidación del complemento de destino como Jefe de Grupo Equipo de su Unidad de Intervención Policial con base en Granada con los efectos correspondientes en relación y al abono de las diferencias correspondientes entre la Escala Básica 2ª categoría a la que pertenece y la Escala Básica 1ª categoría a la que corresponden las funciones desempeñadas, haciendo estar y pasar a la Administración por diva declaración y con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso por ser el acto impugnado conforme a derecho CUARTO .- Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora se alado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso, la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 26 de Febrero de 2007, por la que se desestimaba la solicitud formulada por recurrente referida al abono de complementos asignados al puesto de trabajo que desempeña, según manifiesta, como Jefe de Equipo Operativo en su Unidad de Intervención Policial con base en Granada con los efectos correspondientes en relación a la consolidación del complemento de destino y al abono de las diferencias correspondientes entre la Escala Básica 2ª categoría a la que pertenece y la Escala Básica 1ª categoría a la que corresponden las funciones desempeñadas

La parte demandante expone, en síntesis, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo, que es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, y que desde el 1 de Septiembre de 2005 al 30 de Octubre de 2007 ha desempeñado las funciones de Jefe de Equipo Operativo asumiendo las responsabilidades que conlleva sin percibir las retribuciones correspondientes a dicho puesto solicitando por ello que se acuerde el reconocimiento oficial del tiempo que ha desempeñado las funciones de Jefe de Equipo Operativo de la U.I.P. de su destino y se le retribuya por los conceptos de complemento específico singular y nivel de complemento de destino que al mismo corresponden.

El Abogado del Estado se opone a la demanda interpuesta e interesa su desestimación con el argumento sustancial de que para la percepción de las retribuciones que reclama es necesario además del desempeño de las funciones correspondientes del puesto, el nombramiento formal.

SEGUNDO

En el análisis de las pretensiones de la parte actora debemos distinguir de una parte la pretensión relativa al abono de las diferencias retributivas correspondientes a las funciones desempeñadas como Jefe de Equipo de V Unidad de Intervención Policial y las relativas a la consolidación de nivel.

Como hechos probados debemos estimar como probado que la parte actora desde el 27 de...

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