SAP Toledo 5/2013, 5 de Febrero de 2013

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2013:86
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución5/2013
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00005/2013

Rollo Núm. .................. 4/2012.-Juzg. Instruc. Núm. 1 de Orgaz.-Sumario Núm. ................ 1/12.- SENTENCIA NÚM. 5

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

  3. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a cinco de febrero de dos mil trece.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2012, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, por tentativa de asesinato, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Marí Trini, con D.N.I. núm. NUM000, hija de Adolfo y de Margarita, nacida el NUM001 de 1987, y vecina de Sonseca (Toledo), con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002 NUM003 NUM004, con antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa salvo ulterior comprobación, del 8.1.2012 a la actualidad; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Ochoa Guadamillas y defendida por el Letrado Sr. Maldonado Mendiola.

    Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato por alevosia, previsto y penado en el art 139,1 del Código Penal en grado de tentativa del art 16 del mismo cuerpo legal y un delito de continuado de quebrantamiento de condena previsto en el art 468,2 del C. Penal en relación con el art 74 del C. Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autora a la referida acusada concurriendo en la misma la circunstancia mixta de parentesco del art 23 del C. Penal en el delito de asesinato en grado de tentativa y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad en cuanto al delito de quebrantamiento de condena, solicitando le fuera impuesta por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de doce años y un dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena asi como la prohibición de aproximación a Enma, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado a una distancia minima de 500 metros, asi como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo de trece años y un dia y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 10 meses y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el delito de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alternativamente califico los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con medio peligroso tipificado en el art 148,1º en relación con el art 147.1º ambos del

  1. Penal y un delito continuado de quebrantamiento de condena tipificado en el art 468,2 en relación con el art 74 ambos del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas en cuanto a este ultimo y con la concurrencia de las circunstancias mixta de parentesco del art 23, agravante de alevosía del art 22, y agravante de reincidencia del art 22,8 todos ellos del C. Penal, solicitando la misma pena que en la calificación principal para el delito de quebrantamiento de condena y la pena de cinco años de prisión por el delito de lesiones la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y la misma prohibición de aproximación y comunicación con Enma que en la calificación principal. Asimismo solicito que la acusada indemnizara a Enma en la cantidad de sesenta euros por cada uno de los días de sanidad en que hubiera estado impedida para sus ocupaciones, treinta euros por cada dia sin impedimento y noventa euros por el dia de hospitalización, asi como en 5000 euros por daños morales, con el interés legal del art 576 de la LEC, con comiso del cuchillo y catana intervenidos a los que se dara el destino legal y pago de costas

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Enma, calificó los hechos procesales como constitutivos de los mismos delitos que la calificación principal del Ministerio Fiscal con la misma autoria y con la concurrencia en el delito de asesinato en grado de tentativa de las circunstancias mixta de parentesco y agravante de abuso de confianza de los arts 23 y 22, del C. Penal, solicitando le fuera impuesta la pena de doce años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y la misma prohibición de aproximacion y comunicación con Enma que la solicitada por el Ministerio Fiscal y la pena de diez meses y quince días de prisión por el delito de quebrantamiento de condena con inhabilitación especial para el delito de sufragio durante el tiempo de la misma, solicitando que la acusada indemnizara a Enma en la cantidad de 60 euros por cada dia de sanidad con impedimento para sus ocupaciones, noventa euros por cada dia de hospitalización y treinta días por cada dia de sanidad sin impedimento, asi como en doce mil euros por daños y secuelas morales, mas el interés legal del art 576 de la LEC y pago de costas, con inclusión de las devengadas a su representación procesal.-TERCERO: La defensa de la acusada en el mismo trámite de calificación, califico los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el art 148 del C. Penal de la que era autora la acusada, con la concurrencia de la circunstancia eximente del art 20,1 y 20,2 del C. Penal por hallarse al cometer los hechos en estado de intoxicación plena por el consumo de hachis, alternativamente la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta por intoxicación por drogas y bebidas alcoholicas del art 21,1 del C. Penal y las circunstancias atenuantes de haber actuado con arrebato, obcecación y otros estado pasional semejante del art 21,3 y haber procedido a la reparación del daño antes del juicio del art 21,5 ambos del C. Penal asi como la agravante de parentesco, solicitando la libre absolución de la acusada y alternativamente la condena a la misma de un año seis meses y un dia de prisión, por aplicación de las atenuantes citadas como muy cualificadas, y en orden a la responsabilidad civil que se condenara a la acusada a abonar a Enma en la cantidad de 1125,81 euros.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "en virtud de sentencia firme de fecha 7 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada en el seno de las diligencias urgentes 4/11, la procesada Marí Trini con DNI NUM000, mayor de edad, fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de violencia doméstica en el ámbito familiar así como una falta continuada de amenazas en el ámbito familiar, entre otras penas, a un total de dieciocho meses de prohibición de aproximación y comunicación respecto de la que fuera su compañera sentimental Enma, siéndole notificada personalmente tal resolución y la correspondiente liquidación de condena, practicada en el seno de la ejecutoria 184/11 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Móstoles y, que comprendía desde el 4 de febrero de 2011 hasta el 27 de julio de 2012. Siendo conocedora de la vigencia de la prohibición referida, Marí Trini mantuvo diversas conversaciones y contactos telefónicos con Enma por un tiempo no determinado hasta que por teléfono concertaron una cita para el día 6 de enero de 2012, fecha en la que, invitada por la acusada, Enma se dirigió al domicilio de la procesada Marí Trini, sito en el número NUM002 de la AVENIDA000 de la localidad de Sonseca, partido judicial de Orgaz. Una vez allí, a primera hora de la mañana del citado día 6 de enero de 2012, mientras ambas tomaban el desayuno y conversaban sobre los regalos de reyes, de manera repentina y súbita, privando a Enma de toda posibilidad de reacción, la procesada, presidida en su ánimo por el propósito de acabar con la vida de Enma, tomó un cuchillo de doce centímetros y medio de hoja, y tras espetarla que las promesas se cumplían, la asestó una puñalada en el cuello, causándole un corte en dicha zona vital, provocando abundante sangrado en Enma, quien trató de cortar la hemorragia tapándose la herida mientras imploraba a la acusada que no la matara, no obstante lo cual ésta cogió una catana de cuarenta y cuatro centímetros de hora que tenía colgada en la pared y mientras Enma permanecía de espaldas en el suelo, la golpeó con igual ánimo en tres ocasiones causando lesiones en una de ellas y abandonando a continuación el lugar.

Enma sufrió herida inciso contusa en región cervical izquierda sin compromiso vascular y herida inciso contusa en región escapular derecha de seis centímetros de longitud, para cuya sanidad precisó de puntos y sutura y tratamiento farmacológico, empleando diez días al efecto, uno de ellos hospitalizada. Como secuelas padece cicatriz en zona subescapular derecha, lineal en dirección vertical de 2,5 centímetros y otra en la misma zona de un centímetro, así como cicatriz en zona laterocervical izquierda, lineal y en dirección vertical, de un centímetro de longitud.

La procesada fue detenida en la mañana del 6 de enero de 2012 y reducida a prisión provisional el 8 de enero d 2012".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los relatados hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto en el art 468,2 del C. Penal y ello porque la acusada venia condenada por sentencia firme de 7.2.11 entre otras penas a la de prohibición de aproximación a la victima a una distancia de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de 14 meses por el art 48 del C. Penal y ello respecto...

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