SAP Asturias 61/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2013
Fecha04 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00061/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2010 0015588

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001511 /2010

Apelante: AXA AURORA IBERICA, S.A.

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: FRANCISCO FANEGO RODRÍGUEZ

Apelado: TALLERES GOFER S.L.

Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ

Abogado: MANUEL DIEZ HUERGA

SENTENCIA Nº. 61/2013

PRESIDENTE: ILMO. SR. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÌA

En Gijón, a cuatro de Febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1511/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 250/2012, en los que aparece como parte apelante, AXA AURORA IBERICA, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado D. FRANCISCO FANEGO RODRÍGUEZ, y como parte apelada, TALLERES GOFER S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN SECADES ALVAREZ, asistido por el Letrado D. MANUEL DIEZ HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La estimación de la demanda formulada por Dª Joaquín Secades Álvarez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de "Talleres GOFER,S.L.", condenando a la demandada, la Compañía aseguradora "AXA", al pago de la cantidad de 39.931,65 euros, más los intereses legales determinados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de AXA SEGUROS, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 29 de Enero de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema debatido se circunscribe a examinar la contradicción e interpretación contractual, entre el condicionado general que comprende la responsabilidad civil derivada de la explotación, con inclusión específica de los daños causados a terceros como consecuencia de la misma, y la exclusión de daños causados a los bienes confiados, objeto de exclusión en el condicionado, que no ha sido específicamente suscrita con su firma por el tomador, sosteniendo la parte demandada y apelante que nos hallamos ante una cláusula delimitadora y no limitativa de derechos, sin que se le aplique el artículo 3 de la LCS .

SEGUNDO

El problema debatido, como hemos tendido ocasión de pronunciarnos en la sentencia de fecha 21 de enero de 2013, ha sido resuelto por la sentencia del TS de 9 de julio de 2012, en contra del criterio del recurrente, en esta clase de contratos, por lo que trascribimos lo ya declarado por la Sala siguiendo dicha doctrina jurisprudencial, y así hemos declarado que : "

Primero

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, versa en primer lugar acerca de la aplicación al supuesto de autos de la cláusula delimitadora que pretende hace ruso la demandada apelante que excluye de la obligación de indemnizar por los daños causados en los objetos reparados en el taller asegurado, que no entra en contradicción con la genérica definición del seguro y su extensión a los trabajos de reparación mal efectuados, de ahí que no cubra el seguro de responsabilidad civil concertado por el taller la indemnización que se ha visto obligado a satisfacer el asegurado a su cliente con motivo de los defectos de reparación en la pala excavadora, para discutir en segundo lugar el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

El thema decidendi a que se contrae el presente recurso, guarda relación con el que fue objeto de la sentencia de esta Sala de fecha 18 de julio de 2008, casada por la sentencia del TS de 9 de julio de 2012, a cuyo tenor hemos de remitirnos y que por su vinculación con el caso en cuestión, transcribimos: "En el segundo motivo se enfoca la controversia desde una perspectiva favorable a considerar las exclusiones contenidas en ambas pólizas como auténticas cláusulas limitativas de derechos y no como delimitadoras del riesgo, con la consecuencia de que no podrían surtir efectos ni ser opuestas al asegurado en tanto que no aparecen reflejadas ni este las aceptó en la específica forma exigida por el artículo 3 LCS . Para el recurrente, las dificultades que ofrece su distinción en la práctica, obliga a interpretarlas en atención a lo que ha de considerarse el riesgo usual o normal, de manera que toda restricción o todo acotamiento del mismo ha de considerarse una limitación de los derechos del asegurado a percibir la indemnización y no como una delimitación del objeto del seguro. En consecuencia, los daños aquí ocasionados deben considerarse cubiertos tanto por la póliza multirriesgo, en cuanto que comprende también el riesgo derivado de la utilización de vehículos y maquinaria de carga y descarga en las propias instalaciones, como por la póliza de responsabilidad civil industrial, en la medida que comprende la responsabilidad civil derivada de la actividad de la empresa y, por ende, los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros a resultas de la misma, sin que el carácter limitativo de derechos de las exclusiones contenidas en una y otra póliza, permita concluir en sentido contrario en la medida que tales exclusiones, en cuanto cláusulas limitativas, no pueden ser eficaces por incumplir lo previsto en el artículo 3 LCS .

El tercer y último motivo se limita a razonar acerca del incumplimiento contractual de la aseguradora, siempre sobre la base de un pronunciamiento favorable a las tesis expuestas en los motivos precedentes.

El primer motivo debe ser estimado, sin que haya lugar a examinar los dos restantes, por quedar vacíos de contenido. TERCERO.- Interpretación de las cláusulas oscuras.

  1. La identificación del conjunto de obligaciones que derivan para las partes de todo contrato exige encontrar la voluntad común de estas que fue expresada en el mismo, labor de interpretación que, según...

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