SAP Murcia 83/2013, 7 de Febrero de 2013
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2013:349 |
Número de Recurso | 1182/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00083/2013
Rollo Apelación Civil nº: 1182/12
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil trece.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1317/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, D. Celestino representado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Botía; y como parte demandada y ahora apelante, D. Fermín, representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Abad. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 17 de febrero de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la procuradora Sra. Cárceles Alemán en nombre y representación de D. Celestino contra D. Fermín, condeno al demandado a que pague al actor treinta y seis mil euros (36.000 #), intereses solicitados y costas del juicio".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en nulidad de actuaciones y subsidiariamente falta de motivación. Solicitó el recibimiento a prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1182/12. Por Auto de 28 de noviembre de 2012 se desestimó la solicitud de prueba y se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora, D. Celestino, contra el demandado D. Fermín, tendente a la resolución, por incumplimiento de dicho demandado del contrato privado de compraventa suscrito entre ambos litigantes con fecha 28 de mayo de 2007, condenándole al pago de la cantidad de 18.000 #, entregada en concepto de arras o señal, más otros
18.000 #, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y especialmente por el daño moral causado.
La citada parte demandada muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial, alegando, de un lado, la nulidad de lo actuado por infracción de las garantías procesales al amparo de lo dispuesto en el artº. 24 de la Constitución, y en concreto por la infracción del emplazamiento de dicha parte.
Con carácter subsidiario se alega la falta de motivación de la sentencia y la incongruencia de la misma.
Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón, si bien de manera parcial, a la parte recurrente en la pretensión subsidiaria que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia apelada.
Así y con respecto, en primer lugar, a la pretendida nulidad de actuaciones basada en infracción procesal por defecto en el emplazamiento del demandado, procede su total desestimación, por entender que dicho trámite procesal se encuentra correctamente realizado.
Hemos señalado en precedentes resoluciones judiciales de este Tribunal, así en la Sentencia de 7 de diciembre de 2012, que el incidente de nulidad, dada su naturaleza excepcional, está condicionado a la concurrencia de determinados presupuestos que actúan como requisitos "sine qua non " en orden a su éxito y viabilidad. Se exige por ello, de un lado, la infracción de normas esenciales del procedimiento de cuya vulneración o incumplimiento se genere una clara y evidente indefensión para la parte que lo alega y, de otro lado, que dicha nulidad habrá de articularse a través de los recursos ordinarios previstos legalmente para la resolución de que se trate. El contenido de lo dispuesto en el artº. 227 de la LEC así lo pone de manifiesto.
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, en consecuencia, la concurrencia de esos dos presupuestos, el primero, afectante al objeto o fundamento de la nulidad, y el segundo, a los requisitos de preclusión de su planteamiento.
Y es lo cierto, que en este caso, cabe afirmar la corrección procesal de la cuestionada Diligencia de Emplazamiento del demandado, obrante al folio 50, realizada por el Servicio Común de Actos de Comunicación, cuya presunción de veracidad y autenticidad no ha sido desvirtuada en modo alguno por las gratuitas e infundadas manifestaciones del recurrente Sr. Fermín .
Consta acreditado, de conformidad con tal documento oficial, que dicha Diligencia se llevó a cabo en presencia del demandado, que se negó a recibir la copia de la cédula de emplazamiento, así como a firmar la diligencia acreditativa de su entrega. La citada presunción de veracidad de tal documento, derivada de su naturaleza como tal documento oficial y de la condición, funcionario...
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