SAP Murcia 82/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha07 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00082/2013

Rollo Apelación Civil nº: 1212/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 707/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelante, Dña. Debora (N.I.F.: NUM000 ) representada por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y dirigida por el Letrado Sr. Guerrero Bernabé; y como parte demandada y ahora apelada, Eloy (N.I.F.: NUM001 ), representado por el Procurador Sr. Abellán Matas y dirigido por el Letrado Sr. Carrillo Aparicio. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de mayo de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora María Asunción Pontones Lorente en representación de Debora frente a Eloy .

Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a las demás partes que se opusieron al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1212/12, señalándose para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora Dña. Debora, contra el demandado D. Eloy, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artº. 160 del Código Civil, tendente a que se declare el derecho de la actora a relacionarse con el menor Leoncio, nacido el NUM002 de 2002, dada su condición de persona allegada, en función de los vínculos de afectividad y familiaridad existentes, fijando un periodo de visitas consistente en mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, así como un fin de semana al mes.

La citada sentencia desestima la pretensión objeto de la demanda, por entender que en la actualidad la relación de la demandante con el menor se mostraría desestabilizadora y perjudicial para éste y por tanto no se garantizaría de esta manera el superior interés del niño.

La parte recurrente Sra. Debora muestra su disconformidad con el citado pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja la acción ejercitada, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Solicita que se declare su derecho a relacionarse con el menor, fijándose el régimen de visitas interesado en la demanda o subsidiariamente el alegado por el Ministerio Fiscal, consistente inicialmente sólo en el mantenimiento de conversaciones telefónicas.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido y en aras a la solución de este recurso, hemos de tener en cuenta, que la prueba practicada pone de manifiesto, en este caso sometido al juicio revisorio de este Tribunal, la existencia de dos etapas o momentos temporales de singular relevancia.

De un lado, una primera fase que se inicia con la ruptura de la relación matrimonial entre el ahora demandado y su esposa entonces, Dña. Silvia, coincidente en el tiempo con la fecha del nacimiento de Leoncio, hijo de ambos, acaecida el día NUM002 de 2002. Desde ese momento la relación del padre con su hijo fue muy escasa y excepcional, quedando sólo la madre al cuidado del menor, pero contando con la ayuda de la actora Dña. Debora, amiga íntima de aquélla. Esta colaboración y ayuda, que también era prestada por la familia de la Sra. Debora, se prolongó también durante la nueva relación de pareja que Dña. Silvia mantuvo con D. Carlos Ramón desde el año 2004 hasta el 2009, adquiriendo mayor intensidad a partir del año 2006, cuando la madre de Leoncio fue diagnosticada de una grave enfermedad. Consta acreditado que la actora veía al menor tres veces por semana, que...

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