SAP Madrid 822/2013, 28 de Diciembre de 2012
Ponente | MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2012:23195 |
Número de Recurso | 823/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 822/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00822/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 12ª
MADRID
ROLLO Nº: 823/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 77 DE ALCORCON
AUTOS: ORDINARIO 1041/2008
DEMANDADOS-APELANTES: D. Cesar y FCC CONSTRUCCIONES, S.A.
PROCURADOR: D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ y D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO
DEMANDANTE-APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000
PROCURADOR: D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ
DEMANDADO-APELADO: CERAMICOS TORRES, S.A.
PROCURADORA: Dª. SUSANA ROMERO GONZALEZ
DEMANDADO-APELADO-INCOMPARECIDO: TALLER DE GESTION DE VIVIENDAS, S.L.
DEMANDADOS-APELADOS-REBELDES: HEREDEROS DE D. Pablo Jesús
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
SENTENCIA Nº 822
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.
La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1041/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 77 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 823/2011 seguido entre las partes; de una como DemandadosApelantes, D. Cesar y FCC CONSTRUCCIONES, S.A., representados por los Procuradores, D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ y D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, respectivamente; como DemandanteApelada, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000, representada por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ; como Demandado-Apelado, CERAMICOS TORRES, S.A., representado por la Procuradora Dª. SUSANA ROMERO GONZALEZ ; como Demandado-Apelado-Incomparecido, TALLER DE GESTION DE VIVIENDAS, S.L.; y como Demandados-Apelados-Rebeldes, LOS HEREDEROS DE D. Pablo Jesús, sobre ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
77 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 10 de Septiembre de 2010, cuya parte dispositiva dice:
" QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA INTERUESTA POR COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE RIVAS VACIAMADRID, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA Dª. ISABEL AFONSO RODRIGUES, CONTRA FFC CONSTRUCCIÓN, S.A., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, CONTRA D. Cesar, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. PEDRO VILA RODRIGUEZ, CON LA INTERVENCIÓN PROVOCADA DE CERAMICOS TORRES, S.A., REPRESENTADA POR LA PROCURADOR Dª. SUSANA ROMERO GONZALEZ, E IGNORADOS HEREDEROS DE D. Pablo Jesús, DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO:
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- Declarar la responsabilidad solidaria de los codemandados Taller de Gestión de Viviendas, FCC Construcción, S.A., D. Cesar y a los herederos de D. Pablo Jesús, respecto de los defectos constructivos en elementos comunes y privativos de la Comunidad actora consistente en: 1: Patologías en solados exteriores de terrazas de vivienda planta 1ª y 4ª. 2: Atasco y mal funcionamiento del saneamiento enterrado, y 3: Humedades en garaje comunitario (sótano), que deberán de ser subsanados en ejecución de sentencia en la forma establecida en el informe pericial de la demanda, apartados 3.1, 3.2 y 3.3 (folio 100 del informe del Sr. Borja ), excepción del apartado varios del apartado 3.1.
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- Declarar la responsabilidad solidaria de Taller de Gestión de Viviendas y FCC Construcción S.A. respecto de los defectos por fuga de agua de la piscina comunitaria, que deberán de ser subsanados de conformidad al informe pericial del arquitecto D. Rafael, apartado 5.4 (folio 33 del informe).
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- Absolver a Cerámicos Torres S.A. de los pedimentos contra la misma formulados
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- No hacer declaración sobre las costas causadas a la actora y respecto de Taller de Gestión de Viviendas, FCC Construcción S.A., D. Cesar y los herederos de D. Pablo Jesús .
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- Condenar a FFC Construcción S.A. y a D. Cesar a las costas causadas a instancia de Cerámicos Torres. S.A. ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Demandadas, D. Cesar y FCC CONSTRUCCIONES, S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte demandada que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Rivas Vaciamadrid (Madrid) con fecha 17 de junio de 2008 se presentó demanda de juicio ordinario por responsabilidad por defectos constructivos, contra la gestora "Taller de Gestión de Viviendas, S.A., la constructora " FCC Construcciones, S.A." y el arquitecto superior D. Cesar, solicitando en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados, de forma solidaria, a que reparen los defectos existentes tanto en las zonas privativas como comunes del edificio a fin de subsanarlos, todo ello de acuerdo y como se indica en el informe pericial que se aporta como documento número 21 de la demanda realizado por el arquitecto técnico D. Borja . En el informe, el perito detalla cuatro grupos de defectos consistentes en 1) patologías en soleras exteriores de terrazas de las viviendas 1ª y 4ª; 2) atascos y mal funcionamiento de saneamiento; 3) humedades en el garaje comunitario; 4) fuga de agua en piscina. Se produjo la intervención provocada en el procedimiento de la entidad "Cerámicos Torres, S.A.", así como de los ignorados herederos del aparejador D. Pablo Jesús, por haber fallecido éste último.
Todos los codemandados contestaron a la demanda, salvo los herederos del aparejador D. Pablo Jesús, que fueron declarados en rebeldía procesal.
El Juzgador de instancia, con fecha 10 de septiembre de 2010 dictó sentencia por la que textualmente acordó:
"1.- Declarar la responsabilidad solidaria de los codemandados, Taller de Gestión de Viviendas, FCC Construcción, S.A., D. Cesar y de los herederos de D. Pablo Jesús, respecto de los defectos constructivos en elementos comunes y privativos de la comunidad actora consistentes en : 1. Patologías en solados exteriores de terrazas de las viviendas de las plantas 1ª y 4ª. 2. Atasco y mal funcionamiento del saneamiento enterrado y 3. Humedades en garaje comunitario (sótano), que deberán de ser subsanados en ejecución de sentencia en la forma establecida en el informe pericial de la demanda, apartados 3.1, 3.2 y 3.3 (folio 1000 del informe del Sr. Borja ), a excepción del apartado varios del apartado 3.1
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- Declarar la responsabilidad solidaria de Taller de Gestión de Viviendas y FCC Construcción, S.A., respecto de los defectos por fuga de aguas de la piscina comunitaria, que deberán ser subsanados de conformidad al informe pericial del arquitecto D. Rafael, apartado 5.4 (folio 33 del informe).
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- Absolver a Cerámicos Torres S.A. de los pedimentos contra la misma formulados.
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- No hacer declaración sobre las costas causadas a la actora y respecto de Taller de Gestión de Viviendas, FCC Construcciones, S.A., D. Cesar y los herederos de D. Pablo Jesús .
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- Condenar a FCC Construcciones, S.A. y a D. Cesar a las costas causadas a instancia de Cerámicos Torres, S.A."
Por la representación procesal de D. Cesar se solicitó aclaración de la sentencia en el punto relativo a la condena en costas de "Ceramicos Torres, S.A.". El Juzgado de instancia dictó auto de aclaración en fecha 24 de enero de 2011 en el que acordó "haber lugar a la aclaración solicitada, aclarando el antecedente de hecho segundo y fundamento de derecho duodécimo en el sentido que la intervención provocada de Cerámicos Torres S.A. fue exclusivamente solicitada por FCC Construcción, S.A., y donde dice en el Fallo D. Cesar a las costas causadas a instancia de Cerámicos Torres S.A.>>, debe decir >".
Contra la citada sentencia de fecha 10 de septiembre de 2010, aclarada por auto de 24 de enero de 2011, presentaron sendos recursos de apelación tanto la constructora como el arquitecto superior.
El arquitecto superior codemandado, D. Cesar, alega, en síntesis, lo siguiente:
1) Que resulta improcedente, por tratarse de un error material, el condenar a D. Cesar a pagar las costas de "Cerámicos Torres, S.A.", por cuanto el arquitecto superior únicamente solicitó en la instancia la intervención provocada de los herederos del aparejador D. Pablo Jesús, pero no de" Cerámicos Torres, S.A.";
2) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LOE, la acción ejercitada respecto a la reparación de los defectos habría prescrito, por cuanto la Comunidad de Propietarios alega en la demanda que éstos existieron desde que se entregaron las viviendas (octubre de 2003), siendo en ese momento cuando debe entenderse que comenzó el plazo de prescripción, añadiendo que el arquitecto superior recibió una única reclamación el día 24 de noviembre de 2006 relativa a los petos de las terrazas y a la fuga de agua de la piscina y en ese momento la acción ya estaba prescrita; en cuanto al resto de los defectos objeto de demanda, (red de saneamiento y solados exteriores), manifiesta el arquitecto que no ha recibido ningún tipo de reclamación desde la aparición de los mismos (octubre de 2003) hasta la presentación de la demanda (junio de 2008), y en cuanto a las humedades del garaje, la única reclamación que ha...
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