SAP Madrid 39/2013, 25 de Enero de 2013

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2013:1873
Número de Recurso26/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución39/2013
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00039/2013

PO 26-2011

Sumario 4-2011

Juzgado Instrucción número 19 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 39/2013

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Alberto Molinari López Recuero

En Madrid, a 25 de enero de 2013

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por presuntos delitos de homicidio y asociación ilícita.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra los procesados:

Jose Ángel, con número de informática NUM000, NIE NUM001, nacido el NUM002 -92, hijo de Luis Roberto y Sandra Elizabeth, carente de antecedentes penales, regular en España, conocido como " Santo " o " Sordo " de solvencia ignorada, en prisión provisional desde el 8-7-11, defendido por el letrado César Wilber Maldonado Quispe.

Benedicto, conocido como " Rata " o " Sardina ", carente de antecedentes penales, regular en España, nacido el NUM003 -86, con NIE NUM004, hijo de Daniel Emilio y Rocío del Pilar, de solvencia ignorada, en prisión provisional desde el 20-6-11, defendido por el letrado Ignacio Márquez Coello.

Jesús, conocido como " Corsario " o " Ganso ", nacido el NUM005 -92, hijo de Jhonny Alfredo y Mª Elisabeth, con ordinal de informática y DNI NUM006 y domicilio en la CALLE000, NUM007, NUM008, de Madrid, carente de antecedentes penales, de solvencia ignorada, en prisión provisional desde el 22-6-11, defendido por el letrado Luis Alberto Calle Ventocilla. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 17 y 22 de enero de 2013, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de Gervasio, Isidro, Leopoldo, Modesto, Raúl, Severiano y Celia, así como pericial del Inspector de Inteligencia con carné profesional NUM009 y de las médicos forenses, Esther y Herminia .

Segundo

El Ministerio Fiscal, al modificar ligeramente su escrito de calificación, vino a considerar los hechos como constitutivos de:

Un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .

Un delito de pertenencia a asociación ilícita de los artículos 517.2 del Código Penal en relación al 515.1 y 5 del mismo texto legal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autores a Jose Ángel, Benedicto y Jesús, entendiendo que concurría la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.8 del Código Penal respecto de los tres acusados.

Solicitó que se les impusieran idénticas penas de:

Nueve años, 11 meses y 29 días de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio.

Dos años, 11 meses y 29 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 6 #, por el delito de asociación ilícita.

También pidió que abonaran las costas por partes iguales y que indemnizaran, de forma conjunta y solidaria, a Gervasio con 30.000 # por los días necesarios para obtener la curación a razón de 100 # por cada día de curación, con la imposibilidad de desarrollar sus ocupaciones habituales y en un total de 74.873,43 # por los daños y perjuicios sufridos, aplicando por analogía el baremo establecido para valorar los daños y perjuicios causados en accidente de circulación, incrementado en un 50 %.

Tercero

La defensa de Jose Ángel, al terminar el juicio modificó sus conclusiones provisionales para así solicitar su libre absolución y, subsidiariamente, su condena como autor de un delito de participación en riña tumultuaria del artículo 154 del Código Penal a la pena de un año de prisión.

Cuarto

La de Benedicto igualmente instó su libre absolución.

Quinto

Otro tanto pidió la de Jesús

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 23 horas del 16 de junio de 2011, los procesados, Jose Ángel, Benedicto y Jesús, todos ellos mayores de edad, ciudadanos ecuatorianos, integrantes de los "Ñeta", sin que conste que los mismos desempeñasen cargos dirigentes en la misma, acudieron al Bulevar de Vallecas, sito en la calle de Peña Gorbea de Madrid, junto con otros miembros de los "Ñeta", en numero impreciso entre 10 y 20, portando muchos de ellos, cuchillos, navajas y machetes.

Decidieron agredir a Gervasio, conocido como " Tirantes ", nacido el NUM010 -91, con las armas que portaban, siendo conscientes de que, por el empleo de las mismas, cualquiera de ellos pudiera causarle la muerte y aceptando tal posibilidad, al considerar a " Tirantes " un enemigo al ser natural de la República Dominicana y estar relacionado con el grupo de los "Trinitarios", con el que se encuentran enfrentados los "Ñeta".

Un grupo en el que figuraban los tres procesados, portando Benedicto y Jesús sendos machetes y Jose Ángel una navaja de mariposa, persiguió a Gervasio, situándose uno de ellos, no perfectamente identificado, delante de Gervasio, subido a una pequeña jardinera, para así asestarle un potentísimo golpe, de arriba abajo, dirigido a la cabeza, con intención de darle muerte o aceptando que podría causársela. Gervasio interpuso el brazo izquierdo para proteger la cabeza y el antebrazo fue seccionado limpiamente de un solo tajo, mientras Jose Ángel decía "mátenlo, termínenlo de matar".

Segundo

Gervasio sufrió como consecuencia del golpe, amputación en el tercio superior del antebrazo izquierdo, con reimplante posterior que, para su curación precisó, además de la primera asistencia, tratamiento quirúrgico, medicamentoso y rehabilitación, requiriendo para su curación 12 días de estancia hospitalaria y 300 días de impedimento para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Le han quedado como secuelas:

una cicatriz de 9 x 1 cm en el tercio medio de la cara anterior del brazo izquierdo

cicatriz de 11 cm en la cara interna del brazo izquierdo

zonas cicatriciales que ocupan más del 50 % de la superficie del antebrazo mencionado

cicatriz de 19 x 12 cm en la cara anterior del muslo izquierdo por extracción de piel para injerto (se valora el total del perjuicio estético en 15 puntos)

limitación de la movilidad de flexión hasta 60º de la muñeca izquierda (valoradas en 3 puntos)

alteraciones sensitivas en el antebrazo y mano (valoradas en 4 puntos)

material de osteosíntesis en cúbito y radio (3 puntos)

pérdida de fuerza en el miembro superior izquierdo.

Tercero

Los tres procesados pertenecen a los "Ñeta", entidad fundada en el año 1979 en la Penitenciaria de Oso Blanco en Río Piedras por Alexis que persigue la supremacía de la raza latina, empleando la violencia contra sus enemigos y otras bandas rivales.

El ingreso en la banda es voluntario. Utilizan como vestimentas características la ropa ancha con colores blanco, azul y rojo. Usan pendientes, collares y rosarios, saludándose entre ellos entrelazando los dedos corazón e índice de la mano derecha y tatuándose pistolas, machetes y letras de tipo gótico.

La organización se divide en ocho secciones territoriales denominadas "Capítulos" y es dirigida por un líder que establece los símbolos y rituales de adhesión a la organización, rigiéndose por un documento denominado "Liderato Máximo", que establece las normas de comportamiento y sanciones.

La jerarquía de la banda es variable. En la organización se pasa por distintas fases: "Observación", "Probatoria", "Norma" y "Ñeta Juramentado".

La financiación del grupo se hace a través del pago de cuotas por parte de sus miembros, cuyo impago es castigado. Los miembros cometen delitos para atender a esos pagos.

Los "Ñeta" portan armas blancas, empleando violencia contra los integrantes de bandas rivales, como los "Trinitarios", con los que disputan territorios y contra otras personas, agrediéndoles con la intención de quitarles la vida o de atentar contra su integridad personal, sustrayéndoles objetos con ánimo de obtener beneficio injusto o amedrentándoles e imponiéndoles comportamientos no deseados.

El grupo "Ñeta" ha sido considerado asociación ilícita y sus integrantes condenados por acciones delictivas en numerosas sentencias. Así:

En Sentencia de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial de Madrid 381/07, que condenó por delito de lesiones y asociación ilícita a dos inculpados integrados en la banda latina "Ñeta".

En Sentencia 16/07, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó en apelación la Sentencia de 28-11-06, de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, en la que se condenó por delito de asesinato y asociación ilícita a dos acusados, como miembros de la banda "Ñeta", por una muerte ocurrida el 14-11-04. Resolución que fue confirmada por el Tribunal Supremo en STS 41/09 .

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

PRUEBA DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENTADO:

Las declaraciones escuchadas en el juicio han sido confusas y contradictorias. No solo entre unos y otros acusados y los testigos, sino incluso entre lo que dijeron cada uno de ellos, en los sucesivos momentos procesales.

Ello no obstante, estamos convencidos de varias cosas. Sabemos que hubo un acorralamiento por parte de un grupo numeroso sobre la persona de Gervasio, con intención de acabar con su vida, mediante el uso de un buen número de armas blancas y tamaño, dotadas de capacidad letal y que todos ellos se habían concertado a tal fin. También, que formaban parte de ese grupo todos y cada uno de los procesados, lo que nos lleva a su condena, al constituir una verdadera "masa de acoso"; esto es, la acción concertada de varias personas que actúan con el propósito común de atacar a una persona determinada, definida como objetivo a abatir. La víctima es la meta, no hay peligro porque la superioridad de la...

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