SAP Madrid 69/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2013
Fecha06 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00069/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo nº 40/13 RP

J.O. 425/2012

Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares

SENTENCIA nº 69/2013

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

En Madrid, a 6 de febrero de 2013

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 40/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares en el juicio oral nº 425/12 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, siendo parte apelante D. Samuel, y apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

ÚNICO.- El acusado, Samuel, mayor de edad, con permiso de residencia, y sin antecedentes penales, sobre las 17:30 horas del día 21 de julio de 2012 se dirigió a la parada de autobús sita en la calle Abogados de Atocha de Rivas Vaciamadrid y tras solicitar a Micaela que le diese dinero y negarse a ello, introduciéndose la mano entre el estómago y pantalón, echándose hacia delante y acercándose a Micaela, le conminó con la siguiente expresión 'prefiero pedírtelo de buenas maneras antes de sacarte un cuchillo, dame 5 euros'., reiterando dicha expresión varias veces hasta que Micaela hizo como que buscaba en el bolso y al separarse un poco el acusado, aprovechó para huir y refugiarse en la estación de metro; huyendo el acusado al ver al vigilante de seguridad.

Sobre las 17:50 horas del mismo día, el acusado volvió a la reseñada vía y tras abordar a Catalina, en ese momento menor de edad, y a Catalina, en ese momento menor de edad, y a Zaida ., menor de edad (nacida en 1.994), volviendo a hacer ademán en varias ocasiones de sacar un arma, les dijo que le diesen dinero por las buenas y que no le gustaría tener que utilizar el cuchillo que portaba, accediendo las menores, apoderándose el acusado de 2 euros de la menor Zaida .

Al acusado se le intervino en el momento de la detención un cuchillo de 12 cm de hoja y 22 cm en total.

El acusado consumió cocaína en los dos o tres meses anteriores a la fecha de los hechos.

El acusado lleva privado de libertad por esta causa desde el día 21 de julio de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR a Samuel como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa a una pena de 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación a una pena de dos años y 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Samuel, por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, y subsidiariamente inaplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal, impugnó el recurso interpuesto. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 22 de enero de 2013.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 1 de febrero de 2013, por diligencia de 4 de febrero se designó ponente, y por providencia de la misma fecha se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida salvo el párrafo cuarto que se sustituye por el siguiente:

" Samuel cometió los hechos descritos a causa de su grave adicción a la cocaína y la heroína".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega el error en la valoración de la prueba y la vulneración de precepto constitucional, concretamente del principio de presunción de inocencia proclamado en el art. 24 de la Constitución Española .

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la Ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 32/2000 [RTC 2000\32 ], 126/2000 [ RTC 2000\126] y 17/2002 [RTC 2002\17]).

Según la jurisprudencia existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, y el principio de «in dubio pro reo», que pertenece al momento de la valoración o apreciación de la prueba practicada y que ha de aplicarse cuando, practicada aquella actividad probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate o bien sobre la autoría del acusado ( STC 179/1990 [RTC 1990\179]).

Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez «a quo» ha de servir de punto de partida para el tribunal de apelación y sólo podrán rectificarse, por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en si misma ( STS 14-3-1991 [RJ 1991\2133 ] y 24-5-2000 [RJ 2000\3745]).

SEGUNDO

Del examen de la sentencia, las propias alegaciones del recurrente y de la visualización de la grabación de la vista oral se desprende que sí se produjo prueba de cargo contra el acusado por los delitos por los que fue condenado, concretamente prueba testifical de las víctimas de los dos hechos delictivos, las cuales carecían de relación alguna previa con el acusado. Testificales que, además del refuerzo que implican unas sobre otras al referirse a hechos similares, resultaron corroboradas objetivamente en cuanto al contenido de la amenaza explícita vertida por el acusado, por la intervención a éste por parte de la policía de un cuchillo de cocina que portaba entre sus ropas. Por tanto, es prueba apta para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Cuestión distinta es si la prueba fue correctamente valorada por el juzgador a quo.

La grabación de la vista ha supuesto un giro en el examen de la prueba practicada en primera instancia, pues permite al Tribunal de apelación revisar la prueba con un detalle imposible en meras actas documentadas por escrito, y comprobar por tanto que la conclusión a que ha llegado el juzgador de instancia se basa en una prueba de cargo convincente, suficiente para enervar la presunción de inocencia que acoge al acusado. Permite apreciar en forma muy próxima a la inmediación las declaraciones del acusado y las testigos, la forma en que se expresan y el contexto en que se vierten sus afirmaciones.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el examen de la videograbación ha permitido comprobar la corrección de la declaración de hechos probados, ya que es la única conclusión razonable a que puede llegarse tras la práctica probatoria.

El recurrente se limita a exponer la versión del acusado, es decir, que se limitó a pedir de buenas maneras ("de buena fe") pequeñas cantidades de dinero a unas viandantes, y que no amenazó con sacar una navaja ni nada parecido, y que ni siquiera portaba un cuchillo. Y alega que las testigos incurrieron en vaguedades y contradicciones que impiden que dichos testimonios puedan prevalecer sobre la versión del acusado, en virtud del principio in dubio pro reo. Sin embargo, la videograbación permite apreciar que las testigos ofrecieron un relato coherente, persistente en el tiempo, y sumamente preciso sobre los hechos: el acusado comienza pidiendo que le den dinero por las buenas, y finalmente conmina a sus destinatarias con sacar una navaja si no acceden a sus pretensiones. En el primer robo la víctima consiguió escapar aprovechando un descuido del acusado. En el segundo robo el acusado consiguió que le entregaran 2 euros, única cantidad que llevaba una de las menores. Además, las víctimas fueron claras y coherentes respecto de algunos aspectos sobre los que fueron inquiridas por las partes: reconocieron que el acusado no sacó ningún cuchillo o navaja, simplemente que amenazó con hacerlo, y en cuanto al estado que presentaba el acusado, tanto la primera testigo como la segunda dijeron que no estaba normal, que se encontraba muy alterado. Solamente la menor de edad, preguntada directamente sobre si...

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