SAP Madrid 30/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2013
Fecha08 Enero 2013

RP: 303/12

PA: 431/11

Juzgado de lo Penal n.º 24 de Madrid

SENTENCIA N.º 30/13

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 8 de enero de 2013.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 431/11, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 24 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia y lesiones, contra Damaso y Ezequias, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de Hipolito, por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Luisa Martínez Parra, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelados, Damaso, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Llamazares Modino, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 24 de Madrid, con fecha 8 de marzo de 2012, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El día 1 de diciembre de 2010, sobre las 18,55 horas, en las puertas del bar 'Villaminas' sito en la calle Lérida Nº 90 de esta capital, local frecuentado por dominicanos se produjo una discusión y posterior forcejeo entre el acusado, Damaso, mayor de edad y sin antecedentes penales y Hipolito, en el curso de la cual y cuando éste último se abalanzó contra aquél, el acusado sacó una navaja que llevaba y se le clavó primero en el brazo y seguidamente en el costado derecho causándole lesiones consistentes en una herida inciso contusa en pared abdominal y una herida inciso contusa en el antebrazo izquierdo, lesiones que precisaron puntos de sutura y tres días de hospitalización, le incapacitaron durante 15 días para sus ocupaciones habituales y precisaron de 35 para obtener la sanidad, quedándole como secuelas una cicatriz de dos centímetros en la cara posterior del antebrazo, por las que reclama, siendo así que de la prueba practicada en el plenario no ha quedado debidamente acreditado que el citado acusado, previamente a la agresión con la navaja, le arrancara del cuello un cordón de oro que llevaba el Sr. Hipolito, menos aún que mientras ello sucedía el otro acusado, Ezequias, igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, le sujetara por los brazos para facilitar la realización de los hechos".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Damaso -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES DEL ART. 147.1 y 148.1. DEL CODIGO PENAL, concurriendo en su conducta la eximente incompleta de legítima defensa del art. 21.4 y la atenuante de reparación del daño del art. 21.5, ambos del CP, a la pena de UN AÑO DE PRISION E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIMPOI DE LA CONDENA, ello con imposición del 50% de las costas procesales ocasionadas en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Hipolito en 2.290 euros por las lesiones y en 1000 euros por las secuelas, devengando dichas cantidades el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .

Igualmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Ezequias -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable del DELITO DE LESIONES DEL ART. 147.1 y 148.1 DEL CP que se le imputaba y también DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Damaso y a Ezequias -ya circunstanciados- como autores penalmente responsables del DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS DE LOS ART. 237 y 242.1 y 2 del CP que se le imputaban, con declaración de oficio del resto de las costas procesales ocasionadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª María Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de Hipolito, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la condena de Damaso, como autor de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y accesorias legales, al pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar al recurrente en la cantidad de 3.290 euros, alegando, en primer lugar, aplicación indebida de la eximente incompleta de legítima defensa de los arts. 21.1 y 20.4 del Código Penal, porque la jurisprudencia excluye dicha circunstancia en los casos de riña mutuamente aceptada y de exceso en la defensa, cuando esta se convierte en un verdadero ataque, y cuando no hay proporcionalidad en los medios; que de la misma sentencia se desprende la existencia de una situación de riña mutuamente aceptada, ya que, al quitarse el recurrente la chaqueta, Damaso, lejos de huir, acepta la pelea; que Damaso ha reconocido que siempre lleva navaja por si hay alguna pelea; que Damaso fue el que buscó a la víctima dentro del local para preguntarle por qué iba llamándole ladrón, retándole a salir, por lo que falta el elemento de la provocación; que se produce una defensa extensiva, porque Damaso lanzó dos cuchilladas al cuerpo del recurrente, alcanzando la zona abdominal y el antebrazo; y que la primera podría llevar a la calificación como homicidio intentado y la segunda podría haber producido una herida de carácter defensivo. En segundo lugar, se alega la aplicación indebida de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2007, dado que las cantidades que, hasta el día del juicio, había consignado como indemnización Damaso no...

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