SAP Madrid 51/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2013
Fecha17 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00051/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 567 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1515/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 567/2012, en los que aparece como parte apelante CT INGENIEROS AERONAUTICOS DE AUTOMOCIÓN E INDUSTRIALES, S.L., representada por el procurador

D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, y asistida por la Letrada Dña. ISABEL MARÍN COBIAN, y como apelada LIDAX INGENIERÍA, S.L., representada por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS, y asistida por la Letrada Dña. GEMA SÁNCHEZ DEL PINO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D/ña LIDAX INGENIERIA S.L. representado por el/a ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO frente CT INGENIEROS A.A.I. S.L. debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 10.775,24 euros de principal más los intereses correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda. Con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CT INGENIEROS AERONAUTICOS DE AUTOMOCIÓN E INDUSTRIALES, S.L., al que se opuso la parte apelada LIDAX INGENIERÍA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de enero de 2013. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La demandante, Lidax Ingeniería S.L., reclama a la demandada, CT Ingenieros Aeronáuticos de Automoción e Industriales, S.L., (en adelante CT Ingenieros A.A.I., S.L.,) la suma de

10.775,24 euros más 591 euros de intereses vencidos computados desde el día siguiente al de vencimiento de la factura, alegando que subcontrató con la demandada, el 19 de diciembre de 2007, la ejecución de determinados paquetes de trabajo de ingeniería que CT Ingenieros A.A.I., S.L., había contratado, como contratista, con EADS CASA en su división de Transporte Militar y durante la ejecución de los trabajos subcontratados la contratista demandada comunicó a Lidax Ingeniería S.L., importantes cambios en los paquetes de trabajo objeto del contrato inicial, que afectaron sustancialmente a los paquetes 48.7 Scavenge Fuel Installation, lo que dio lugar a la estimación de horas adicionales y valoración económica del incremento y, en concreto, a una oferta con las horas adicionales y coste de las mismas por tal incremento, con detalle de los aspectos técnicos y económicos (255 horas a precio de 36,43 euros hora, esto es, 9.289 euros más IVA/10.775,24 euros IVA incluido) conforme a lo establecido en el punto C1 del anexo C del contrato, y habiendo aceptado la demandada la oferta y realizado la demandante todos los trabajos adicionales, la demandada no ha pagado la factura 5/09 que, por importe de 10.775,24 euros IVA incluido, le presentó según la oferta aceptada y, ante el impago, le reclamó extrajudicialmente mediante burofax, sin que le haya satisfecho la deuda.

La demandada se opone a la demanda alegando la excepción de contrato irregularmente cumplido por retraso de la (sub) contratista demandante en la realización de los trabajos en las fechas establecidas para la entrega de las diferentes partes de los mismos -50% de los 3Ds el 15 de enero de 2008, el 90% de los 3Ds el 29 de febrero de 2008, el 100% de los 3Ds el 31 de marzo de 2008, Assembly drawings el 10 de mayo de 2008 e Installation drawings el 31 de mayo de 2008- y en la fecha máxima de ejecución del contrato -siete meses a partir del 1 de diciembre de 2007, esto es, 30 de junio de 2008- y por retraso en la realización de los trabajos objeto de ampliación en la fecha establecida para la entrega de los mismos -30 de junio de 2008-, ya que la primera entrega (50% de los 3Ds/15 de enero de 2008) se realizó el 25 de abril de 2008, la segunda (90% de los 3Ds/29 de febrero de 2008) se llevó a cabo el 25 de junio de 2008, la tercera (100% de los 3Ds/31 de marzo de 2008) se efectuó el 29 de julio de 2008, la cuarta (Assembly drawings/10 de mayo de 2008) en septiembre de 2008, la quinta (Installation drawings/31 de mayo de 2008) en abril de 2009 y los trabajos de ampliación el 14 de abril de 2009; así como, que ello dio lugar a que CT Ingenieros A.A.I, S.L., tuviera que utilizar sus propios recursos para ayudar a la (sub)contratista demandante y evitar mayor retraso en la ejecución de los trabajos del proyecto contratados por CT Ingenieros A.A.I., S.L., con EADS CASA, asignando dos trabajadores propios (don Juan Enrique y don Abilio ) que, hasta junio de 2008, invirtieron 483 horas en el proyecto, comunicando en esa fecha, junio de 2008, a la demandante, la gravedad de la situación, dado que el cliente EADS CASA le había manifestado que estaba considerando resolver el contrato si ese jueves, en el que le convocaba a una reunión, no tenía un plan de recuperación creíble, contestando la demandante que no asistirían a la reunión y que no podían asignar más recursos al programa, ante lo cual CT Ingenieros A.A.I., S.L., aplicó la cláusula del apartado C3 del anexo C del contrato y utilizó sus propios recursos a partir de junio de 2008, en que comenzaron a trabajar diez trabajadores pertenecientes a la plantilla de la demandada en las instalaciones de EADS CASA, en trabajos correspondientes a los paquetes que le fueron asignados a Lidax Ingeniería S.L., invirtiendo CT Ingenieros A.A.I., S.L., un total de 1.133 horas, lo que supuso un coste para ésta de 10.828,61 euros por los recursos asignados desde marzo a mayo de 2008 y de 25.748,08 euros por los asignados desde junio a octubre de 2008, lo que motivó el impago de la última factura correspondiente a los trabajos del contrato inicial y de la factura correspondiente a la ampliación de los trabajos puesto que, compensados los gastos asumidos por la demandada, todavía quedaba un saldo a favor de ésta por importe de 287,70 euros; y, en consecuencia, opone la excepción de compensación de créditos por ser inferior la cuantía del reclamado por la actora a la del opuesto por la demandada.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda y condena a la demandada a pagar a la actora la suma de 10.775,24 euros, intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y costas que...

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