SAP Baleares 53/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2013
Fecha13 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00053/2013

Rollo núm.: 645/12

S E N T E N C I A Nº 53

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a trece de febrero de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Inca, bajo el número 734/11, Rollo de Sala numero 645/12, entre partes, de una como demandada-apelante don Cipriano, representado por don Juan Balaguer Bisellach y asistido del letrado don Jaime Bestard Comas, de otra, como actora-apelada Aquadim Distribucions i Muntages SL, representada por el Procurador don Antonio V. del Barco y asistida del letrado don Antoni Amengual Perelló.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Inca, se dictó sentencia en fecha 5 de marzo de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Antonio del Barco Ordinas, en nombre y representación de la mercantil Aquadim Distribucions i Muntatges SL, contra don Cipriano, condenando al referido demandado a abonar a la actora la cantidad de 5.051,22 euros, más los intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial, con expresa imposición al mismo de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 8 de febrero de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Aquadim Distribucions i Muntatges SL interpuso demanda de juicio monitorio -posteriormente convertido en procedimiento verbal-, contra don Cipriano, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene al demandado a abonar la cantidad de 5.051,22 euros, importe de los electrodomésticos instalados en la vivienda de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Lloseta por encargo del demandado.

El demandado don Cipriano se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando falta de litis consorcio pasivo necesario al no haber sido demandada doña Milagros, y que las facturas reclamadas a través del presente procedimiento son extras de la vivienda adquirida a la entidad Tanca de Son Ramón SL y que fueron debidamente satisfechas a la expresada entidad, no habiendo mantenido el Sr. Cipriano relación comercial alguna con la peticionaria de este procedimiento.

En fecha 5 de marzo de 2012 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a don Cipriano al pago de la cantidad de 5.051,22 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por el demandado Sr. Cipriano .

SEGUNDO

Reitera en primer lugar, la parte hoy apelante, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido demandada doña Milagros, también propietaria de la vivienda de la c/ DIRECCION000 .

El propio Sr. Cipriano en su declaración judicial manifestó que doña Milagros no encargó los electrodomésticos cuyo importe se reclama en el presente litigio.

Pero es que, aún en el caso contrario, resultaría de plena aplicación la doctrina de las obligaciones in solidum.

Señala el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de enero de 1994 "que en el contrato cuando al referirse a los compradores y a la forma de adquirir, se esquiva de manera formal y ostensible la cuantificación de la...

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