SAP Guadalajara 43/2013, 13 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 43/2013 |
Fecha | 13 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00043/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: 213100
N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100025
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000190 /2010
RECURRENTE: Pedro Antonio
Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ
Letrado/a: PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Alejo
Procurador/a:, MARIA COLLAZOS SALAZAR
Letrado/a:, EMILIO VEGA RUIZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
S E N T E N C I A Nº 29/13
En Guadalajara, a trece de febrero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 190/10, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 11/13, en los que aparece como parte apelante, Pedro Antonio representado por el Procurador de los Tribunales D. SANTOS PASCUA DÍAZ, y dirigido por el Letrado D. BERNARDO PRADA GARRIDO y como parte apelada, Alejo representado por la Procuradora Dª MARIA COLLAZOS SALAZAR y asistido por el Letrado D. EMILIO VEGA RUIZ, y el MINISTERIO FISCAL, sobre robo con violencia y lesiones, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que, sobre las 05,40 horas del día 11 de enero de 2009, el acusado Pedro Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales al tiempo de los hechos enjuiciados, en unión con otra persona no identificada, puestos de común acuerdo y, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, abordaron a Alejo, el cual caminaba por la calle General Vives de la localidad de Azuqueca de Henares, partido judicial de Guadalajara y, tras pedirle que les diera cinco euros, tras negarse Alejo a ello, el acusado procedió a darle un fuerte puñetazo en la cara, exigiéndole que le entregara el teléfono móvil y el reloj, diciéndole que si no se lo daba le reventaba, propinándole otro puñetazo, procediendo entonces Alejo a entregarles los citados efectos, un teléfono Nokia, modelo 6151, con número de abonado NUM000, y un reloj marca Viceroy, dándose seguidamente a la fuga, el acusado y su acompañante.= Como consecuencia de lo anterior, Alejo sufrió lesiones consistentes en fractura malar derecha, para cuya curación precisó tratamiento médico consistente en reducción y osteosíntesis de fractura malar, reconstrucción de suelo de la órbita y sutura de las heridas, tardando en alcanzar la estabilidad lesional 43 días, tres de ellos hospitalizado y vente de los cuales impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, cicatriz de dos centímetros en región ciliar derecha y cicatriz en párpado inferior de 2,5 centímetros, con un perjuicio estético ligero.= El perjudicado reclama por las lesiones sufridas y efectos sustraídos", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal y un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del citado Texto Legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el delito de robo con violencia, la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= Por el delito de lesiones, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= Asimismo se le condena al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.= En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Alejo
, en la cantidad de mil novecientos euros (1.900 euros), por las lesiones sufridas, y tres mil euros (3000 euros), por las secuelas, y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por el valor del teléfono Nokia, modelo 6151 y reloj marca Viceroy que le fueron sustraídos.= Cantidades todas ellas, incrementadas con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Pedro Antonio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida.
Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que, valorando la prueba practicada en el plenario-particularmente la declaración de la víctima, el parte médico de lesiones, el reconocimiento en rueda practicado y las manifestaciones del resto de testigos que depusieron en el acto del juicio, condena al recurrente en mérito a los hechos que declara probados por considerarlos constitutivos del delito y a la pena, que se relata en los antecedentes de hecho de esta resolución. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitan la confirmación de la sentencia apelada.
Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Sin formulación específica comienza quien recurre su discurso impugnatorio afirmando que ha sido condenado por un delito de robo con fuerza y otro de lesiones con infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española, toda vez que la prueba practicada resulta insuficiente para ello lo que a su juicio implica igualmente vulneración de los principios de presunción de inocencia y de "in dubio pro reo". Se desestima. (i).- Comenzaremos precisando que el apelante ha sido condenado por un delito de robo...
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