SAP Ciudad Real 28/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2013
Fecha30 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00028/2013

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241/2012 (f)

Autos: Juicio verbal

Juzgado: Primera Instancia num. 3 de Alcazar de San Juan

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

S E N T E N C I A NUM. 28/2013

En Ciudad Real, a treinta de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000552 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2012, en los que aparece como parte apelante, Hilario, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Letrado D. ANGEL VICENTE PASTOR COLOMA, y como parte apelada, Lorenzo, Sacramento, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Letrado D. ADOLFO TROCOLI TORRES, sobre juicio verbal (suspensión de obra), siendo el Magistrado Ponente D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 3 de Alcazar de San Juan por el mismo se dictó Sentencia con fecha 20 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Hilario, representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Valle Callejas contra Doña Sacramento y Don Lorenzo, representados en juicio por la procuradora de los tribunales Doña Pilar Diaz Pavón Molina, levantándose la medida cautelar de la suspensión de la obra nueva acordada en el marco del presente procedimiento, con expresa imposición a los demandantes de las costas causadas.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 30 de enero del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1.5º ejercitó el actor en la instancia acción sumaria pretendiendo la suspensión de obra nueva realizada por los demandados y que afecta al muro medianero reconstruido por dicha parte a raíz de pleito anterior sostenido entre las mismas partes. Opuesto la parte demandada por entender la falta de perjuicio al actor por la obra que no se niega, la Sentencia de instancia rechaza la demanda al entender que lo que pretende las partes es reproducir lo que es objeto de ejecución de la Sentencia dictada en anterior pleito.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento desestimatorio se alza la parte actora alegando, como primer motivo, la infracción de normas o garantías procesales por inadmisión de pruebas en la instancia que la parte consideraba esenciales para sus pretensiones y que han producido indefensión.

Las pruebas inadmitidas consistían en reconocimiento judicial y oficios a remitir al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan y Policía Local. Entiende el recurrente que con el reconocimiento judicial se hubiese apreciado por el Órgano Judicial la infracción de los demandados de lo acordado en anterior pleito judicial. Con los oficios, el alcance de las obras realizadas.

Tal cuestión, que por su naturaleza procesal ha de ser examinada con carácter previo, ya quedó plenamente resuelta -al reiterar la recurrente la práctica en segunda instancia de la prueba inadmitida, al amparo de lo establecido por el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - por los Autos dictados en el presente Rollo de Apelación donde ya se apreció la innecesariedad de la prueba pretendida en esta alzada. Efectivamente, respecto del reconocimiento judicial lo que se pretende es comprobar si el muro medianero reconstruido por la parte demandada cumple o no los parámetros de las Sentencias dictadas en juicio ordinario seguido entre las partes núm. 571/2007 y que es objeto de procedimiento de ejecución, cuestión ajena a los presentes autos. Y en cuanto a los oficios, carecen de igual eficacia al haber sido reconocido por la parte demandada la realización de obras en la propiedad contigua a la del actor, debiendo recordarse, que el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, que garantiza el artículo 24 de la Constitución, se configura, precisamente, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con base en los siguientes requisitos: a) La actividad probatoria ha de ser solicitada en la forma y momento legalmente establecidos. b) La actividad ha de ser pertinente. c) La prueba ha de ser relevante para la decisión del litigio, es decir, "decisiva en términos de defensa".

Pertinencia y relevancia que en el caso no se aprecian respecto de la prueba propuesta. Por otra parte, no se solicita en el recurso lo que sería la...

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