SAP Barcelona 512/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2012:15111
Número de Recurso821/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución512/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM.821/2011 A

Juzgado Primera Instancia 4 Granollers

J.Verbal núm. 33/2011

S E N T E N C I A NÚM.512/2012

Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal

D.José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona, a doce de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal núm.33/2011, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers, a instancia de Flora Y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE BIGUES I RIELLS; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada indicada, contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 09-05-11 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia es del tenor literal siguiente: ""Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de los actores, contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE BIGUES I RIELLS, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte demandante a abonar la cantidad de 3886,53 euros, más los intereses legalmente previstos, imponiendo a la parte demandada las costas del proceso.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, SOCIEDAD DE CAZADORES DE BIGUES I RIELLS, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial; habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.

TERCERO

Se señaló para resolver el dia 12 de diciembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Magistrado único el Ilmo.Sr. D. José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de la SOCIETAT DE CAÇADORS DE BIGUES I RIELLS se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 9 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers en Juicio Verbal 33/2011. La referida resolución estimó la demanda presentada contra la apelante por Dª. Flora y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de 3.886,53 euros que es el importe de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 1 de noviembre de 2009, cuando el vehículo conducido por la actora y asegurado por la demandante colisionó contra un jabalí que provenía del coto gestionado por la demandada.

Alega la apelante que no puede exigírsele responsabilidad por el hecho a que se ha hecho referencia.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión dijimos en nuestra Sentencia del 20 de Junio del 2012 ( ROJ: SAP B 8734/2012) lo siguiente: "Nos encontramos ante un nuevo caso de producción de daños por el impacto con un vehículo de un jabalí que irrumpe en la carretera desde el margen de la misma en zona limítrofe con un coto de caza. La sentencia de primera instancia, tras hacer un completo análisis de las posturas jurisprudenciales que mantienen conclusiones discrepantes sobre este tipo de accidentes, se inclina por la favorable a la sociedad explotadora del coto, por considerar que no puede hacérsele ningún reproche culpabilístico o de omisión de las medidas de diligencia exigibles en atención a las circunstancias. Apela el actor que insiste en la falta de acreditación por parte de la sociedad demandada del agotamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR