SAP Alicante 599/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución599/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0005672

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000094/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000199/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000599/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. M. DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. CRISTINA TRASCASA BLANCO

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En Alicante, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, los días 19 y 20 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alicante, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los acusados Jose Miguel, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1975, hijo de Antonio y Maria Concepción, natural y vecino de Alicante, con domicilio en la CALLE000, nº NUM002, NUM003, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 27/05/08 al 18/06/08; Dª Amanda, con DNI nº NUM004, nacida el NUM005 de 1987, hija de Tomás y Beatriz, natural y vecina de Alicante, con el domicilio antedicho, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 27/05/08 hasta el día 30/05/08; Celsa, con DNI nº NUM006, nacida el NUM007 de 1964, hija de José y María, natural y vecina de Alicante, con domicilio en la CALLE000

, nº NUM008, NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 27/05/08 hasta el día 18/06/08; Flor, con DNI nº NUM009, hija de Juan y Maria Engracia, nacida el NUM010 de 1979, natural de Alicante y vecina de Alicante, PASAJE000, nº NUM011

, NUM012 NUM013, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 27/05/08 hasta el día 18/06/08; Domingo, con DNI nº NUM014, nacido el NUM015 de 1984, hijo de Juan y María Engracia, natural y vecino de Alicante, con domicilio en la CALLE000, nº NUM008

, NUM003 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 27/05/08 hasta el día 18/06/08; Gregorio, con DNI nº NUM016, nacido el NUM017 de 1959, hijo de Tomás y María, natural y vecino de Alicante, en la CALLE000, nº NUM008, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 27/05/08 hasta el día 30/05/08, todos ellos representados por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y defendidos por el Letrado D. Joaquín María de Lacy Pérez de los Cobos; Zaira, con DNI Nº NUM018, nacida el NUM019 de 1978, hija de José y Dolores, natural y vecina de Alicante, con domicilio en la CALLE000, nº NUM020, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 27/05/08 hasta el día 28/05/08, representada por el Procurador D. Pedro Molina Martínez y defendida por el Letrado D. Laureano Miguel del Castillo Gómez; Brigida, con DNI nº NUM021, nacida el NUM022 de de 1978, hija de Luis y Francisca, natural y vecina de Alicante, con domicilio en la CALLE001, bloque NUM017, NUM023 NUM024, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada un día, representada por la Procuradora Dª Rafaela Donate Orts y defendida por el Letrado D. Ángel Rafael Sánchez Soria; y Jose Luis, con DNI nº NUM025, nacido el NUM026 de 1978, hijo de Antonio y María Concepción, natural y vecino de Alicante, con el mismo domicilio que la anterior acusada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado un día, representado por la Procuradora Dª Raquel García Cañada González y defendido por el Letrado D. Alberto Rodríguez Rozálen; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. Juan Carlos Carranza Cantera ; actuando como Ponentela Magistrada Iltma. Sra. Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2529/08, el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alicante siguió su Procedimiento Abreviado nº 199/08, en el que fueron acusados Jose Miguel, Amanda, Celsa, Flor, Domingo, Gregorio, Zaira, Brigida y Jose Luis, por delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 94/10 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal (en adelante, CP), con la concurrencia en el acusado Gregorio de la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª CP, solicitando para dicho acusado la pena de 6 años de prisión, con la con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena privativa de libertad y multa de 100 #; y para el resto de los acusados la pena de 4 años de prisión con la misma accesoria e igual pena de multa. Solicita, asimismo, el Ministerio Público se imponga a los acusados el abono prorrateado de las costas y se decrete el comiso de la droga y de los objetos intervenidos y efectos intervenidos, dándose a los mismos el destino legal.

TERCERO

La DEFENSA de los acusados Jose Miguel, Amanda, Celsa, Flor, Domingo y Gregorio, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

La DEFENSA del acusado Zaira, en igual trámite de conclusiones definitivas, interesó se dicte sentencia absolutoria para su defendida

QUINTO

La DEFENSA de la acusada Brigida, en el mismo trámite, solicitó la absolución de su patrocinada.

SEXTO

La DEFENSA del acusado Jose Luis, en igual trámite, interesó el dictado de una sentencia por la que se absuelva a su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son, y así expresa y terminantemente se declaran, los siguientes:

Los acusados Jose Miguel, Amanda, Celsa y Domingo, todos ellos mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el primero de dichos acusados, y sin antecedentes penales los tres restantes, los días 20 y 26 de mayo de 2008, en sus respectivas viviendas sitas en los números NUM002 (en que residía el matrimonio formado por los acusados Jose Miguel y Amanda ) y NUM008 (en la que vivían, con el también acusado Gregorio, los acusados Celsa y su hijo Domingo ), sin que conste que los dos primeros acusados actuaran de común acuerdo ni en unidad con los otros dos restantes, procedieron a la venta a terceros de sustancias estupefacientes para su consumo, siendo observado en virtud del dispositivo de vigilancia establecido por el Grupo I de Investigación de Drogas de la Comisaría de Alicante, cómo diversas personas conocidas por los funcionarios policiales como toxicómanos acudieron a dichos domicilios, habiendo sido interceptados el indicado día 20 quienes fueron identificados como Faustino

, Hugo y Angustia ; y el siguiente día 26, quién resultó ser nuevamente Faustino y Pelayo, a cada uno de los cuales les fue, en su momento, intervenida una papelina con sustancia cuya naturaleza y cantidad solo consta respecto de los dos últimos, resultando ser, respectivamente, 0,0386 gramos de heroína y 0,03 gramos de cocaína, en ambos casos de ignorada pureza, levantándose en todas las indicadas intervenciones las correspondientes actas de denuncia.

En el indicado dispositivo también fue observado cómo algunos toxicómanos se introducían en el inmueble sito en el número 42 de la citada calle, en el que residen transitoriamente los acusados Jose Luis y Brigida, sin que fuera interceptado ninguno de aquellos.

A la vista de todo ello, el día 27 de mayo de 2008 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Alicante acordó la entrada y registro de las fincas sitas en los números NUM002, NUM008, NUM027 de la CALLE000 de Alicante, llevándose a cabo el mismo por funcionarios policiales entre las 17:45 y las 18:45 de ese día. De resultas de tales registros se ocupó:

-En la vivienda del número NUM002 : un cristal rectangular con restos de heroína, dos bolsitas de plástico conteniendo una de ellas 4, 31 gramos de heroína con una pureza del 13,3% y la otra 0,732 gramos de cocaína con una pureza de 87, 3%, así como una cuchilla con restos de heroína; no siendo habidos en dicho inmueble los ocho papeles de plata con restos de heroína con pureza del 12, 8% que se consignan en el escrito de la acusación.

-En la vivienda ubicada en el número NUM008 se encontró un rollo de papel de aluminio, tres bolsitas de sustancia blanca que resulto ser 0, 752 gramos de cocaína con una pureza del 57,2%, otra bolsita que contenía 4, 716 gramos de heroína con una pureza del 11, 3%, cinco papeles de plata conteniendo 0,278 gramos de heroína con una pureza del 13, 1%, un trozo de sustancia vegetal prensada que resultó ser 7,4 gramos de hachís y una pureza de 7,2%, otra bolsa con 9, 99 gramos de cocaína con una pureza de 57%, así como 81,59 gramos de hachís con una pureza del 7,8, 200 euros en billetes, 60 euros en monedas y una balanza marca "Tanita" negra.

En el cacheo personal a Jose Miguel se le intervinieron 205 euros y 4, 12 gramos de sustancia vegetal prensada que tras ser analizada resultó hachís con una pureza de 16, 7% y dos frascos con 49 ml de metadona. A Amanda se le ocuparon 90 euros y una bolsita conteniendo 1,8 gramos de cocaína con una pureza del 67%.

En el...

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