SAN, 28 de Febrero de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:995
Número de Recurso297/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 297/2011 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE A CAÑIZA (PONTEVEDRA), representado por la Procuradora Sra. Bustamante García contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de fecha 22 de marzo de 2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de diciembre de 2010; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, incoándose el correspondiente procedimiento, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia decretando la nulidad de todo el procedimiento sancionador o bien se estime la no responsabilidad del Ayuntamiento recurrente dejando sin efecto la sanción impuesta y subsidiariamente que se efectúe una reducción de la sanción impuesta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2013.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el Ayuntamiento de Cañiza (Pontevedra) la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de fecha 22 de marzo de 2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de diciembre de 2010, que impone al citado Ayuntamiento una sanción de 66.467,14 # y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 16.588,80 #, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3 apartados a ) y c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, conforme al cual, se consideran infracciones administrativas:

  1. Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público y a las obras hidráulicas.

  2. El incumplimiento de las condiciones propuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión Infracción que se califica como grave, de conformidad con el artículo 317 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en función de los daños causados al dominio público hidráulico, que han sido valorados conforme a la fórmula establecida en la Orden MAM/85/2008 en 16.588,80 #.

Se sustenta la infracción en los siguientes hechos: vertido de aguas residuales al río Deva incumpliendo las condiciones de la autorización de vertidos otorgada por la extinta Confederación Hidrográfica del Norte (CHN).

SEGUNDO

La actora fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos: a) Nulidad de pleno derecho del procedimiento sancionador por conculcar las normas procedimentales con causación de indefensión; b) Nulidad de pleno derecho por contravenir las normas de toma de muestras; c) Vulneración del principio de personalidad de las penas y ausencia de responsabilidad del Concello de A Cañiza.

En cuanto al primer motivo de impugnación, alega que en fecha 15 de enero de 2010 el Concello de A Cañiza recibió la notificación de incoación de expediente sancionador y traslado del pliego de cargos, identificándose el hecho que motiva la incoación una denuncia de la Xunta de Galicia de fecha 13/8/2007, por lo que alegó la prescripción de la infracción al haber transcurrido el plazo de 2 años establecido para las prescripción de las infracciones graves. Prescripción que fue desestimada argumentando que se trataba de un error material pues la denuncia que había dado lugar al inicio del expediente era d 12 de junio de 2008. Sin embargo, aduce que se trata...

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