SAN, 28 de Febrero de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:993
Número de Recurso501/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 501/2011 interpuesto por D. Luis Pablo representado por el Procurador Sr. Olmos Gómez contra la desestimación por silencio del Recurso de Reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 5 de abril de 2011; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la Orden de deslinde en lo que afecta a la anchura de la servidumbre de protección entre los vértices M- 260 a M-261 y declare que la anchura de la servidumbre de protección en ese tramo debe fijarse en 20 metros desde el límite interior de la ribera del mar, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

TERCERO

El deslinde no se recibió a prueba y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2013.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del Recurso de Reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 5 de abril de 2011 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 16.119 metros de longitud comprendido entre Cala Fora y el límite con el término municipal de Benitachell, en el término municipal de Javea (Alicante).

La actora circunscribe su impugnación al tramo comprendido entre los vértices 260 a 261 y en lo que se refiere, no a la delimitación del dominio público, sino a la anchura de la servidumbre de protección, que considera debe ser de 20 metros en lugar de los 100 m que le asigna la resolución impugnada, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas y Disposición Transitoria Novena del Reglamento de la Ley de Costas .

En apoyo de su pretensión aduce que la Orden de deslinde toma en consideración para fijar la servidumbre de protección en 100 metros de anchura, los criterios urbanísticos que se recogen en el Plan General de Ordenación Urbana de Javea de 1990, que es un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, apartándose de los criterios legales que toman en consideración la clasificación vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas y en esas fechas el instrumento de planeamiento era el PDSU aprobado por el Ayuntamiento de Javea en 1982. Y en dicho planeamiento aprobado por el Ayuntamiento en base al Real Decreto Ley 16/1981, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, los terrenos se incluyen dentro del Suelo Urbano Extensivo.

En este sentido señala que las parcelas de su propiedad se emplazan dentro de la URBANIZACIÓN000 (parcelas NUM000 y NUM001 ), que es un ámbito urbanístico Plan Parcial que fue desarrollado en su totalidad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas, por lo que la propiedad del recurrente se encuentra emplazada en un área urbana consolidada por la urbanización y la edificación, teniendo todos los servicios básicos para poder ser considerado suelo urbano.

Carácter urbano de dichas parcelas que siguen manteniendo en la actualidad, a pesar de que exista una contradicción con la clasificación urbanística que le confiere el actual PGOU de 1990, que obedece a un mero error y que en la actualidad se está llevando a cabo una nueva revisión del instrumento de planeamiento de Javea aportando a acreditar dicha circunstancia los documentos números 8 y 9 de la demanda, en la que la parte pretende que se rectifique el citado error, pues las parcelas NUM000 y NUM001 de la urbanización se hallan rodeadas por edificaciones previstas de los servicios urbanísticos básicos con acceso rodado abierto al uso público previsto en el PGOU de 1990 y aporta como documento número 10 un informe del Arquitecto Sr. Raúl en el que se indica que las parcelas están insertadas en la malla urbana provistas de todos los servicios básicos con las características adecuadas para ser considerado como suelo urbano.

Señala que es la propia Admón. con sus propios actos la que reconoce el carácter urbano de los terrenos por cuanto viene liquidando el IBI.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente procedimiento consiste en dilucidar la anchura de la servidumbre de protección, fijada por la Orden de deslinde en el tramo litigioso, vértices 260 a 261 en 100 metros de anchura y cuya reducción a 20 metros propugna la recurrente.

La Ley 22/1988, de Costas, establece con carácter general, que la servidumbre de protección -con las limitaciones que comporta establecidas en dicha Ley- recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR