SAN, 4 de Marzo de 2013

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:990
Número de Recurso61/2011

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recursos contencioso administrativos números 61/2011 y 62/2011, acumulados, interpuestos por PESCATRADE S.A. (PESCATRADE) y FRÍO DE CANTABRIA S .A. (FRICANSA), representadas por la Procuradora Dª Isabel Alfonso Rodríguez, contra la Resolución de fecha 2 noviembre 2010 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de la cual impone a la entidad PESCATRADE, S.A. una multa de 60.101,21 # (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) por la infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 3 y 5 de esa misma Ley Orgánica, y a la entidad FRÍO DE CANTABRIA, S.A. (FRICANSA) una multa de 6.000 # (seis mil euros) por la infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, 2 y 5 de esa misma Ley Orgánica.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso el 7 enero 2011, mediante los correspondientes escritos, tras la acumulación acordada mediante Auto de esta Sala de 27 junio 2011, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 7 octubre 2011, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia por la que, estimando el recurso formulado, acuerde anular las resoluciones recurridas y en consecuencia las sanciones impuestas a este grupo empresarial familiar compuesto por PESCATRADE y FRICANSA, y subsidiariamente para el caso de desestimar las anulaciones de las sanciones, disminuya la cuantía de las multas impuestas aplicando el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 5 diciembre 2011, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso- administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 febrero 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

La cuantía del recurso se ha fijado en 60.101,21 #.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso tiene por objeto la Resolución de fecha 2 noviembre 2010 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de la cual impone a la entidad PESCATRADE, S.A. una multa de 60.101,21 # (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) por la infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 3 y 5 de esa misma Ley Orgánica, y a la entidad FRÍO DE CANTABRIA, S.A. (FRICANSA) una multa de 6.000 # (seis mil euros) por la infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, 2 y 5 de esa misma Ley Orgánica.

Son hechos probados que constan en la resolución sancionadora:

  1. ) Que con fecha de 14 de abril de 2009 tuvo entrada en la Agencia un escrito de D. A.A.A. en el que declaraba que FRÍO DE CANTABRIA, S.A. (FRICANSA) presentó como prueba documental en un juicio por despido celebrado contra él en fecha 5 de marzo de 2009 un correo electrónico, con un currículum suyo adjunto, que el propio denunciante había enviado con anterioridad en fecha 9 de agosto de 2008 a PESCATRADE, S.A. en solicitud de un puesto de trabajo. Dicho correo electrónico y su currículum adjunto fueron proporcionados por PESCATRADE, S.A. a FRICANSA sin su consentimiento (folio 1).

  2. ) Que el denunciante remitió a PESCATRADE, S.A. el indicado correo electrónico en fecha 9 de agosto de 2008, a las 21:25, desde la cuenta de correo electrónico ...Y.@.... con destino a la dirección de correo

    electrónico ...Z.@.... . Dicho correo electrónico incluía anexo un fichero denominado "curiculun vitae.doc" ;

    documento que consistía en el currículo laboral de D. Cecilio . con diversos datos de carácter personal: nombre, NIF, dirección, teléfonos de contacto y estado civil, así como el resto de datos profesionales que se aportan en este tipo de documentos (folios 4 a 7 y 16 y 17).

  3. ) Que el correo electrónico y su archivo adjunto detallados en los dos puntos anteriores fueron presentados a su vez ante el Juzgado de lo Social nº 0A de .... por la representación de FRICANSA como documentos 10 y 11 (folios 271 a 274) de un total de 48 en el juicio de Autos **/**, realizado en esa fecha citada de 5 de marzo de 2009 (folios 214 a 221), según copia testimoniada por la Secretaría de dicho Juzgado en fecha 24 de marzo de 2009 (folios 4 a 7).

  4. ) Que mediante escrito con entrada en esta Agencia en fecha 25 de agosto de 2009 PESCATRADE, S.A. en fase de actuaciones previas de investigación informó que:

    "PESCATRADE es una empresa cántabra cuya actividad es la pesca, importación y venta de productos del mar. No dispone de camiones propios de distribución. Su gerente es el Sr. Valeriano . FRICANSA es otra empresa cántabra de actividad la distribución de productos del mar, principalmente mediante camiones propios. Su gerente es el Sr. Ángel Jesús ., hermano del anterior. Ambas compañías, de actividades complementarias, y que cuentan con una relación comercial desde hace años, además forman parte de un grupo empresarial, en el cual Don. Valeriano . es dueño de PESCATRADE y además es socio al 50% de FRICANSA. Es en el seno de este grupo empresarial en el que se produce la puesta en común del email de referencia, de gerente a gerente. Por tanto, no ha salido de este ámbito en ningún momento. Adicionalmente, es de destacar el hecho de que el Sr. Cecilio . envía el email espontáneamente, sin responder a ninguna oferta de trabajo ni demanda concreta por parte de PESCATRADE, y a una dirección de email genérica de la empresa, no a nadie en concreto, ni al departamento de recursos humanos, y mucho menos a un archivo, automatizado o no, de datos. El email fue borrado en su día y no se guarda copia. La fecha de la puesta en común del mismo no es recordada" (folio 25).

  5. ) Que por su parte, en esas actuaciones previas de investigación, mediante escrito con entrada en esta Agencia en fecha 24 de agosto de 2009 FRÍO DE CANTABRIA, S.A. (FRICANSA) aportó copia de este mismo escrito remitido por PESCATRADE, S.A.; además de manifestar que:

    "Informarles también, que el correo enviado por D. Cecilio . a Pescatrade, fue aportado por Fricansa en el Juicio de Autos **/** en defensa de los intereses de dicha empresa, sentencia que fue en su día favorable a Fricansa" (folio 23) .

  6. ) Que PESCATRADE, S.A. no aportó en las ya citadas actuaciones previas de investigación documentación acreditativa de disponer del consentimiento del denunciante para facilitar su currículum a FRÍO DE CANTABRIA, S.A. (FRICANSA); ni esta última entidad, para el tratamiento de datos de carácter personal efectuado (folios 23 y 25).

  7. ) Que en fecha 4 de mayo de 2010 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de la representación común de PESCATRADE, S.A. y FRÍO DE CANTABRIA, S.A. (FRICANSA), donde se formulaban las oportunas alegaciones al Acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador, manifestando que la cesión de datos personales "se realiza dentro de un procedimiento judicial por despido", que "se han cedido los datos dentro del marco contractual de las relaciones empresariales de un mismo grupo y en ejercicio del derecho de defensa" y que se produce la "puesta en común" de sus datos personales con el objetivo "del mejor ejercicio de su derecho a tutela judicial efectiva". Insistiendo en que el denunciante no impugnó ningún documento en el juicio que mantuvo con FRICANSA. "Prueba documental admitida por el Juzgador, y consentida por Don. Cecilio ., sin que por parte de su Letrado se formulase protesta, impugnara el documento aportado, o formulara recurso alguno contra la decisión del S.Sª de admitir tal prueba" (folios 112 y 113).

  8. ) Que, no obstante, también junto a las alegaciones al Acuerdo de inicio detalladas en el punto 7º anterior, ambas entidades aportaron a esta Agencia copia de un escrito que el denunciante, a través de su representante, y en el procedimiento judicial laboral en cuestión, Autos **/**, dirigió al Juzgado de lo Social nº 0A de .... en fecha 23 de marzo de 2009, en el que se puede leer de manera literal:

    "Que por medio del presente escrito vengo a interesar TESTIMONIO DE PARTICULARES referido los documentos que bajo los números 10 (folio 271) y 11 (folios 272 a 274) aportó la representación procesal de la demandada en el acto del juicio como prueba documental, por precisarlo para ejercer la acciones legales oportunas en relación con el derecho a la intimidad de datos personales, toda vez que los citados documentos consisten en un correo electrónico enviado por mi representado a un tercero ajeno al procedimiento y que obraba en poder de la empresa demandada sin ningún tipo de autorización del acto" (folio...

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