SAN 16/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:967
Número de Recurso14/2000

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE LA SALA Nº 14/00

SUMARIO Nº 7/00

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1 Presidente:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez (ponente)

Magistrados:

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Valcárcel

SENTENCIA Nº 16/2013

En Madrid, a 15 de febrero de 2013

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delito de estragos terroristas y lesiones terroristas.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por D. Jesús Alonso Cristóbal.

La Abogacía del Estado estuvo representada por D. Edmundo Bal Francés.

La acusación particular ha sido ejercida por Dª Encarna Valle y D. Landelino Roman, representados por el letrado Sr. Rodríguez Segura.

Como acusado compareció:

· Hilario Florian, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1966 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Ignacio y de Epifanía, con D.N.I. NUM001, defendido por la letrada Dª Anne Ituiño Pérez.0

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 11 de julio de 2001 se acordó el procesamiento del acusado. El sumario se concluyó el y se elevó a la Sala. El juicio se ha celebrado los pasados días 21 y 22 de enero.

  2. - El acusado se encuentra en libertad provisional por esta causa (en prisión cumpliendo condena).

  3. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estragos terroristas del art. 346 en relación con el art. 571 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 19 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de conformidad al art. 55 C.P .E, y de un delito de lesiones terroristas del art. 572.1-3º C.P . en relación con lo dispuesto en los arts. 147.1 º y 148.1º del mismo texto legal, interesando la imposición de una pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.2º C.P .). En aplicación de los arts. 48 y 57 C.P . prohibición de aproximación y alejamiento de la víctima por un período de cinco años. E imposición de las costas.

    En concepto de responsabilidad civil pidió que el acusado indemnizara a Dª Encarna Valle en la suma de 300.000 euros, a Landelino Roman, cónyuge de la anterior en la suma de 180.000 euros, ambos en concepto de lesiones y secuelas, así como al resto de perjudicados en las sumas que consigna, con los intereses del art. 576 de la ley de enjuiciamiento civil, las cantidades indemnizatorias abonadas a los perjudicados por la Subdirección General de Víctimas del Terrorismo, el Consorcio de Compensación de Seguros u otros organismos o entidades, que se demuestren en ejecución de sentencia.

  4. - El Sr. Abogado del Estado manifestó su conformidad con la calificación formalizada por el M.F. Y en concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizará a las personas relacionadas en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, ello sin perjuicio de que las mismas hayan sido ya indemnizadas, bien por el Ministerio del Interior-Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo-, bien por el Consorcio de Compensación de Seguros, en cuyo caso el Estado se subrogaría en dichas cantidades en aplicación de los arts. 8 y 9 Ley 32/1999, sobre solidaridad con las víctimas del terrorismo.

  5. - La Acusación Particular califico los hechos en los términos concluidos por el M.F., si bien como constitutivos de dos delitos de lesiones, uno en cada uno de sus representados. En concepto de responsabilidad civil estimaba como suma a favor de Dª Encarna Valle la de 500.000 euros, y en la persona de D. Landelino Roman la de 300.000 euros.

  6. - La defensa, que a solicitud de los acusados se negó a intervenir en la producción de la prueba y a informar, solicitó la absolución.

    1. HECHOS PROBADOS

  7. - Se declara probado como en el mes de julio del año 2000 se encontraba constituido el comando de la organización terrorista ETA, denominado TTOTTO, integrado por Isidoro Herminio, alias Matavacas Gervasio Emiliano, alias Bola Y Higinio Eutimio, alias Tirantes . El citado comando había sido constituido por el entonces jefe militar de la citada organización terrorista, Hilario Florian, alias Ganso .

    Hilario Florian había instado la constitución de dicho comando terrorista a Isidoro Herminio, quien se encargó a su vez del reclutamiento de los otros dos integrantes. Sobre dicho comando terrorista el predicamento de Hilario Florian, iba más allá del de jefe militar de ETA, no limitándose a impartir directrices, sino a fijar objetivos y facilitar el material preciso para la ejecución de los atentados contra aquéllos.

  8. - En ese sentido a hora no determinada del día 16 de julio del año 2000, el condenado por esta causa mediante sentencia de esta SECCIÓN 1ª DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL de fecha 7 de marzo de 2005 Isidoro Herminio, en compañía de los también condenados por estos hechos, mediante sentencia de fecha 28-9-2006 dictada por esta misma SECCIÓN 1ª DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL Gervasio Emiliano y Higinio Eutimio, actuando conjunta y de total conformidad, compartiendo todos ellos el mismo ideario de la organización terrorista ETA, a la que pertenecían como se ha indicado, colocaron un "coche-bomba" en las inmediaciones del cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Agreda (Soria).

  9. - El coche bomba era una furgoneta Peugeot "Partner", matricula francesa .... MS ...., sustraída

    el 18 de abril del año 2000 en Nontron (Francia), habiéndose sustituido dicha placa por la de DE-....-D, correspondiente a un vehículo de igual clase y sin relación con los hechos objeto de enjuiciamiento.

  10. - Sobre las 14,40 horas del citado 16 de julio de 2000 hizo explosión el mencionado "coche-bomba", cuya carga era de unos 15 kilos de un alto explosivo sólido rompedor (dinamita goma, probablemente TYTADINE), que causó un cráter de 145 cm. de ancho, 213 cm. de largo y 47 cm. de profundidad; produciéndose lesiones físicas a Doña Encarna Valle (que luego se detallaran detenidamente), así como daños psíquicos en la persona de D. Landelino Roman, marido de la anterior y, en .aquel entonces Guardia Civil destinado en el mencionado cuartel de Agreda y de servicio en el momento del atentado. Las lesiones de los anteriores se consignarán posteriormente.

  11. - La acción de los mencionados condenados Isidoro Herminio, Gervasio Emiliano y Higinio Eutimio -integrantes del llamado "Comando Totto", de la organización terrorista ETA - les fue indicada, ordenada y planificada por Hilario Florian (a) " Ganso ", miembro de dicha organización terrorista . Este último facilitó a los anteriormente citados y en Francia la furgoneta Peugeot, ya referida, cargada de los explosivos. Igualmente les indicó todos los datos necesarios para poder cometer el atentado, tales como ubicación del cuartel y otros de similar interés. Con estos datos y con los materiales e información entregados por Hilario Florian, los condenados Isidoro Herminio, Gervasio Emiliano Y Higinio Eutimio, tras comprobarlos y estudiar la forma de cometer el atentado, sin riesgo alguno para ellos, lo materializaron en la forma relatada previamente.

  12. - Consecuencia del mismo atentado se produjeron los daños que se relatan, y en las siguientes propiedades:

    1. Dirección General de la Guardia Civil

      Acuertalamiento de Agreda

      Avda. de Soria..................... 10.313.676.- Ptas (61.986,44#)

    2. Puesto de la Cruz Roja

      Avda. de Soria, s/n............................. 17.336.- Ptas (104,19#)

    3. Comunidad de Propietarios

      AVENIDA000, NUM002 ...........................109.736.- Ptas (659,53#)

    4. Angel Marcial

      AVENIDA000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 ......................66.200.- Ptas (397,87#)

    5. Claudia Zaida

      AVENIDA000 nº NUM003 - NUM006 ......................... 6.032.- Ptas (36,25#)

    6. Beatriz Otilia

      AVENIDA000 nº NUM003 - NUM006 NUM005 .......................40.020.- Ptas (240,53#)

    7. Ovidio Teodoro

      AVENIDA000, NUM003 .- NUM002 ...................... 5.684.- Ptas (34,16#)

    8. Comunidad de Propietarios

      AVENIDA000, NUM003 .............................. 10.208.- Ptas (61,35#)

    9. Modesto Artemio

      AVENIDA000, NUM007 - NUM006 ........................ 43.352.- Ptas (260,55#)

    10. Vicente Fausto

      AVENIDA000, NUM007 - NUM004 ......................52.062.- Ptas (2.115,94#)

    11. Severiano Urbano

      AVENIDA000, NUM008 - NUM004 NUM009 ................252.440.- Ptas (1.282,80#)

    12. Benjamin Cristobal

      AVENIDA000, NUM008 - NUM010 ........................11.716- Ptas (246,80#)

    13. Claudia Jacinta

      AVENIDA000, NUM008 - NUM006 NUM011 ..................11.716- Ptas (70,41#).

    14. Rosaura Luz

      AVENIDA000, NUM008 - NUM006 NUM009 .....................54.288.- Ptas 326,28#)

    15. Purificacion Estefania

      AVENIDA000, NUM008 - NUM012 NUM011 ......................5.783.- Ptas (34,76#)

    16. Laureano Torcuato

      AVENIDA000, NUM008 - NUM012 NUM009 ....................42.920.- Ptas (257,95#)

    17. Maximiliano Leonardo

      AVENIDA000, NUM008 - NUM013 NUM011 ......................3.596.- Ptas (21,61#) 18º Sociedad Rola Construcciones "La Moncayo", S.A.

      Avda. de Soria, 9.

      Viviendas en construcción................. ..94.408.Ptas.(1.769,43#)

    18. Torcuato Esteban

      AVENIDA000, NUM012, NUM010 ..........................35.069.-Ptas.(210,77#)

    19. Basilio Narciso

      AVENIDA000, NUM014 - NUM004 NUM015 .........................37.289. Ptas.(224,11#)

    20. Africa Herminia

      AVENIDA000, NUM014 - NUM006 .............................30.935. Ptas.(185,92#)

    21. Adolfo David

      AVENIDA000, nº. NUM014 - NUM004 NUM016 .....................68.441.- Ptas.(411,34#)

    22. Santiaga Covadonga

      AVENIDA000, NUM014 - NUM006 NUM015 .....................24.258.- Ptas.(145,79#)

    23. Esther Florencia

      AVENIDA000, NUM017 - NUM006 NUM016 ...........................23.200. Ptas.(139,43#)

    24. Comunidad de Propietarios

      AVENIDA000 nº. NUM017 ............................88.160.- Ptas.(529,85#)

    25. Hermenegildo Marcelino

      AVENIDA000 nº. NUM018

      Pabellón 2.- enseres........................... 98.000.- Ptas.(588,99#)

    26. Ayuntamiento de Agreda

      C/ Estudios s/n

      ...

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