SAN, 5 de Marzo de 2013

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:956
Número de Recurso503/2011

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 503/2011, interpuesto por Corsán Corviam S.A., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, contra la desestimación presunta presentada el 20 enero 2011 ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por la que solicita 39.044,87 euros, por los intereses de demora devengados por retrasos en los pagos de certificaciones de obra de las obras llamadas "ejecución de las obras del proyecto de depósito regulador de 25.000 m 3 para la ciudad de Melilla", contrato firmado el 5 octubre 2004.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso el 19 septiembre 2011, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 24 julio 2012, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia por la que se deje sin efecto la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada de los intereses de demora, condenando al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino a abonar los intereses de demora de las certificaciones 39.044,87 euros, todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 30 noviembre 2012, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso- administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 21 febrero 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

La cuantía del recurso se ha fijado en 39.044,87 #.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso tiene por objeto la desestimación presunta presentada el 20 enero 2011 ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por la que solicita 39.044,87 euros, por los intereses de demora devengados por retrasos en los pagos de certificaciones de obra de las obras llamadas "ejecución de las obras del proyecto de depósito regulador de 25.000 m 3 para la ciudad de Melilla", contrato firmado el 5 octubre 2004.

SEGUNDO

La recurrente alega en apoyo de su pretensión que con fecha 20 enero 2011 solicitó a la Dirección General del Agua del Ministerio del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el abono de los intereses de demora en el pago de las certificaciones números 4 a 12, y 17 a 24, expedidas con ocasión del contrato administrativo de obra denominado ejecución de las obras del proyecto de depósito regulador de 25.000 m 3 para la ciudad de Melilla, certificaciones que fueron abonadas más allá del plazo legalmente establecido para ello en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, y de conformidad con los intereses estipulados en la Ley 3/2004 de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con los datos del cuadro que adjunta a su demanda, conforme al cual los intereses ascienden a 39.044,87 euros. De acuerdo con el acta de recepción que obra en los folios 4 y 5, esta se produjo el 18 octubre 2007 sin que conste en el expediente la liquidación del contrato es el acto que lo extingue definitivamente, por lo que de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 junio 2009, a partir de esa fecha debe computarse el plazo de prescripción, sin que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde entonces hasta la reclamación de 20 enero 2011, y a los efectos del cómputo de los intereses de demora el día final...

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