SAN 164/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5550
Número de Recurso269/2012

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000269/2012seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT CC.OO.) Y SECCION SINDICAL ESTATAL DE CC.OO. DE EL CORTE INGLEScontra EL CORTE INGLES, S.A.; FASGA; FETICO; FEDERACION ESTATAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de octubre de 2012 se presentó por la representación Letrada de la FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (en adelante CC.OO.) Y SECCION SINDICAL ESTATAL DE CC.OO. en la empresa se presentó demanda de conflicto colectivo contra la empresa El Corte Inglés, S.A., solicitando también se citase como partes interesadas a las organizaciones sindicales siguientes: Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA) y Federación estatal de empleados de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT)

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 4 de octubre de 2010 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 13 de diciembre de 2012 . En la misma fecha la Sala dictó Auto resolviendo sobre la admisión y práctica de las pruebas propuestas.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandadas lo hicieron la empresa El Corte Inglés y el Sindicato FASGA. La parte actora ratificó su demanda, contestando las demandadas en los términos que recoge el acta de juicio. El Corte Inglés alegó previamente la excepción de inadecuación de procedimiento.

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 21 de mayo de 2008 los miembros de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad en la empresa "El Corte Inglés" procedieron a firmar el texto del citado Plan de Igualdad, que entraba en vigor el mismo día. Tal Comisión estaba integrada por representantes de la empresa y de los sindicatos CC.OO., FASGA, FETICO y UGT.

SEGUNDO

El Plan de Igualdad es de aplicación en todo el territorio del Estado español para la empresa El Corte Inglés, S.A.

TERCERO

En el referido plan se crea una Comisión de Seguimiento para interpretar el contenido del Plan y evaluar el grado del cumplimiento del mismo, de los objetivos marcados y de las acciones programadas. Esta Comisión está compuesta por cuatro representantes de la Empresa y de las Organizaciones Sindicales firmantes del Plan, los cuales serán designados, respectivamente por dichas partes firmantes.

CUARTO

Dispone también el referido Plan que, teniendo en cuanta su vigencia inicial se realizará una evaluación parcial a los dos años y medio desde la entrada en vigor del mismo y otra evaluación final, tres meses antes de que transcurran los cinco años desde su firma.

QUINTO

En mayo de 2008, tras la firma del Plan de Igualdad, la dirección de la empresa demandada y el Secretario General de la Sección Sindical estatal de CC.OO. en la empresa acordaron establecer un plus adicional respecto del crédito horario previsto en el art. 68 del ET de 1593 horas anuales.

SEXTO

La trabajadora Sagrario vino disfrutando este crédito horario dedicando su tiempo, entre otras tareas sindicales, al seguimiento del Plan de Igualdad no solo en los centros comerciales de Madrid, sino también en otras sedes del territorio nacional como Barcelona o Valladolid.

SEPTIMO

A esta trabajadora, que había ejercido sus funciones y disfrutado del correspondiente crédito horario desde octubre de 2008, le fue comunicado el 12 de abril por la empresa a través del Secretario General de la Sección Sindical Estatal de CC.OO. que existía un error respecto al crédito horario correspondiente al mes de abril.

OCTAVO

La trabajadoras en octubre de 2011 y noviembre de 2011 presentó escritos dirigidos a la empresa solicitando informaciones relativas a las condiciones de trabajo, al desarrollo de la actividad laboral y a la evaluación de riesgos y medidas correctoras propuestas por la empresa.

NOVENO

El 20 de enero de 2012 el Secretario General de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo...

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