SAN 159/2012, 5 de Diciembre de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5544
Número de Recurso284/2012

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 284/12 seguido por demanda de : FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín Aguado) contra : IBERIA LAE S.A. OPERADORA S.U. (letrado D. Jorge Domínguez Roldán), NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A. (letrado D. Javier Tomás de la Cruz) Y CONTRA LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES D. Alejandro Y D. Carlos (no comparecen), FEDERACIÓN DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Javier Berzosa) y UNIÓN SINDICAL OBRERA (letrada Doña María Eugenia Moreno Díaz) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17-10-12 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS contra IBERIA LAE S.A. OPERADORA S.U., NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A. Y CONTRA LAS ADMINISTRADORES CONCURSALES D. Alejandro Y D. Carlos, FEDERACIÓN DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y UNIÓN SINDICAL OBRERA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4-12-12 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo. - Pide se dicte sentencia por la que se declare, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a integrarse por subrogación en la plantilla de Iberia, con efectos del 18 de agosto de 2012 y con todas las garantías, previstas en el y con todas las garantías previstas del II convenio del sector de handling, incluido el reconocimiento de la antigüedad que tenían en la empresa Newco. - Que en consecuencia se declare la obligación de Iberia de incorporar a su plantilla, a los trabajadores afectados por el presente conflicto, reconociéndoles así mismo la antigüedad que tenían en la empresa Newco, así como las demás garantías previstas en el convenio sectorial de aplicación. Que se condenen a las codemandadas a estar y pasar por dichas declaraciones.

Fundamentó sus pretensiones en que IBERIA asumió la totalidad de la actividad, desarrollada por NEWCO, en los Aeropuertos de Oviedo, Vigo y Santiago de Compostela, por lo que debió subrogarse en todos los contratos de los trabajadores de NEWCO, que prestaban servicio en dichos aeropuertos.

Denunció, por tanto, que la subrogación parcial, realizada por IBERIA en el Aeropuerto de Vigo, donde asumió únicamente 37 trabajadores, no se ajustó al convenio colectivo, que prevé expresamente la subrogación total, cuando la empresa entrante asume la totalidad de la actividad, como sucede en el supuesto debatido.

La FEDERACIÓN DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) y la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde ahora) se adhirieron a la demanda.

IBERIA, LAE, SA se opuso a la demanda, aunque admitió que asumió la actividad, realizada por NEWCO en los Aeropuertos de Oviedo, Vigo y Santiago de Compostela el 17 de agosto pasado.

Destacó, a estos efectos, que en la actividad de handling la subrogación no trae causa en lo dispuesto en el art. 44 ET, puesto que no se transmite propiamente una empresa, ni tampoco una unidad productiva autónoma, de manera que solo se despliega, de conformidad con lo previsto en el capítulo XI del convenio de handling.

Defendió, por consiguiente, que no concurrían los requisitos, exigidos por el convenio, para que se produjera ninguna subrogación en los aeropuertos de Oviedo y Santiago. - Mantuvo, por el contrario, que si procedía una subrogación parcial en el Aeropuerto de Vigo, puesto que se cumplieron las exigencias de los arts. 67 y 72 del convenio colectivo aplicable, tal y como pactó con NEWCO el 17-08-2012, al producirse el cambio de titularidad en los aeropuertos referidos.

Señaló finalmente, que los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el conflicto se resolvieron por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid mediante Auto de 29-10-2012, por lo que no procedería, en ningún caso, la subrogación en unos contratos debidamente extinguidos.

NEWCO AIRPORT SERVICES, SA (NEWCO desde ahora) y DON Carlos, administrador concursal de dicha mercantil, se opusieron a la demanda, aunque defendieron que IBERIA debió subrogarse en los contratos de todos los trabajadores de los Aeropuertos de Vigo y Santiago, por cuanto no se redujeron vuelos en dichos aeropuertos.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

1-Del aeropuerto de Oviedo, Iberia asumió Volotea. En los 12 meses anteriores a agosto 2012, la empresa Newco atendía a Air France, Spanair y Volotea. Entre las tres hacían 1776 vuelos, de los que 70 vuelos eran de Volotea que fueron traspasados, que suponía un 5'82% de actividad captada por Iberia.

2-La empresa no asumió a ningún trabajador porque el coeficiente era inferior a uno.

3-En Vigo, Iberia asumió a Air France, Air Europa y Volotea. Newco operaba con 6 compañías entre agosto 2011 y agosto 2012 que suponían 4938 vuelos de los cuales 849 vuelos eran de Air France, un 25'85%; asumiéndose 5 trabajadores. 1316 vuelos eran de Air Europa, un 57'56% se asumieron 11 trabajadores. De Volotea eran 60 vuelos, 1'64%, no se asumió ningún trabajador.

4-Se subrogaron 17 trabajadores.

5-Iberia en Santiago ha asumido a Airlingus y a Volotea. En los 12 meses anteriores a agosto 2012 se operaba 816 vuelos para 7 compañías aéreas, de las que 73 vuelos correspondían a Air Lingus, un 18'83%, 87 vuelos de Volotea, un 12'24%. No se ha subrogado a ningún trabajador, es controvertidos salvo en que no se ha subrogado a ningún trabajador.

6-Se sometieron a Comisión Paritaria que no se pronunció según las empresas, se matiza por los actores indicando que en algún momento se dijo que no era un supuesto contemplado en el convenio.

7-Newco alcanzó un acuerdo de subrogación. En Santiago y Vigo no se han reducido vuelos.

Se consideran hechos pacíficos e incontrovertidos los siguientes: 1-Se ha dictado un auto mercantil nº 12 de Madrid el 19/10/12 por el que se han extinguido todos los contratos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La empresa NEWCO está en situación concursal, que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid. - Dicha mercantil regula sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, publicado en el BOE de 13-10-2011, cuya vigencia concluye el 31-12-2012.

SEGUNDO

- El Juzgado antes dicho procedió a extinguir 1037 contratos de trabajo, una vez concluido sin acuerdo en el período de consultas pertinente. - La plantilla de NEWCO quedó reducida a 330 trabajadores, divididos entre los que trabajaban en servicios centrales, así como en actividades de handling

TERCERO

Los administradores concursales de NEWCO decidieron cesar la actividad empresarial, al no haber llegado a buen puerto la compra de la empresa por terceros.

CUARTO

- IBERIA asumió desde el 17 de agosto pasado, las actividades de handling, desarrolladas por NEWCO en los Aeropuertos de Oviedo; Vigo y Santiago de Compostela. - Ambas mercantiles suscribieron las correspondientes actas, en las que acordaron la subrogación parcial de 36 trabajadores en el Aeropuerto de Vigo, descartándose cualquier otra subrogación en los Aeropuertos de Oviedo y Santiago de Compostela.

QUINTO

- Los trabajadores, no subrogados por IBERIA, recibieron comunicaciones por parte de los administradores concursales, mediante las que se les concedió permiso retribuido.

SEXTO

- El 19-10-2012 el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó Auto, mediante el que se extinguieron los contratos de 82 trabajadores de NEWCO, entre los que se encuentran los trabajadores no subrogados por IBERIA.

SÉPTIMO

- IBERIA asumió en el Aeropuerto de Oviedo la actividad de la compañía VOLOTEA, relacionada con la asistencia a pasajeros y a rampa. - En los doce meses anteriores a la entrada de IBERIA, NEWCO realizaba actividades de HANDLING para las compañías AIR FRANCE; SPANAIR y VOLOTEA, quien realizó 70 vuelos sobre los 1776 vuelos, realizados por las tres compañías citadas. - Dicha actividad equivale al 5,...

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