SAN 158/2012, 5 de Diciembre de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5543
Número de Recurso277/2012

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 277/12 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F) (letrado D. Manuel Prieto Romero) contra RENFE-OPERADORA (letrado D. José Luis Peñín Peñín), COMITÉ GENERAL DE LA EMPRESA RENFE-OPERADORA (no comparece), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín Aguado), SINDICATO ESTATAL FERROVIARIO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) (no comparece), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (S.F.F.-C.G.T.) (no comparece), SINDICATO FERROVIARIO (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11-10-12 se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F) contra RENFE-OPERADORA, COMITÉ GENERAL DE LA EMPRESA RENFE- OPERADORA, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO ESTATAL FERROVIARIO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (S.F.F.-C.G.T.), SINDICATO FERROVIARIO sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4-12-12 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF desde ahora) ratificó su demanda, en la que pretende lo siguiente:

"Que para el cálculo de la variable, y en lo referente al coeficiente a aplicar al valor del minuto tren se deben computar los tiempos dedicados en PASOS, MANIOBRAS Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. Que se condene a la empresa a corregir el valor del minuto tren liquidado en la variable del año 2011, conforme a lo anterior, correspondiendo un coeficiente de 1,15 en las Residencias de Madrid-Fuencarral y Barcelona Sants, y un coeficiente de 1,10 en Madrid Atocha AVE, referidas al Área de Actividad de AV/LARGA DISTANCIA.

Que se condene a la empresa a que abone a los trabajadores afectados las diferencias que correspondan entre el valor del minuto tren con coeficiente 1 y el valor del minuto tren con coeficiente 1,15 y 1,10 respectivamente".

Destacó, a estos efectos, que la empresa demandada incumple el Acuerdo de Desarrollo Profesional, por cuanto no computa el tiempo, correspondiente a los pasos, conforme a lo acordado colectivamente, ya que no lo tiene presente en el coeficiente de corrección aplicable.

Denunció, por consiguiente, que el coeficiente corrector aplicado por la demandada a las tres residencias, afectadas por el conflicto, es un 1, cuando debería haber sido 1, 15 para las residencias MadridFuencarral y Barcelona Sants y un 1, 10 para Madrid-Atocha.

El SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se adhirió a la demanda.

RENFE OPERADORA (RENFE desde ahora) se opuso a la demanda, aunque admitió los hechos de la demanda.

Se opuso a las pretensiones de los demandantes, porque los tiempos de los pasos, acordados el 24-11-2012 e incorporados a la redacción definitiva del Acuerdo de Desarrollo Profesional de 29-03-2010, se computan para el cálculo de la "Prima Variable PV1", pero no para el coeficiente corrector. - Dicha práctica, ajustada plenamente a lo convenido, constituye un aporte importante al cálculo de la PV1, puesto que en los pasos de un radio de 6 Km. se computan 30 minutos, en los pasos cuyo radio va de 6 a 75 Km. se computan 120 minutos, aunque se utiliza efectivamente menos tiempo en ambos supuestos. - Los pasos, ejecutados en radios superiores a 75 Km. se computan por el tiempo efectivo.

Defendió que se ajusta plenamente a lo acordado, porque en los acuerdos citados se prevé expresamente que los trabajadores, que pasen de una situación de servicio complementario a la realización de un servicio de conducción de línea, de pasos o de lanzadera, se computarán, a partir de ese momento, el servicio realizado.

Mantuvo, en todo caso que, si se estimará la demanda, se computaría doblemente el tiempo de pasos.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-En doc. se produce error material y es incompatible con lo pactado.

-La empresa computa los pasos para prima variable el PV 1 y no para coeficiente conector.

-La empresa computa no el tiempo real de paso sino que asigna tiempo hasta 6 Km. 30 minutos.

-De 6 a 75 Km., 120 minutos y a partir de 76 Km. El tiempo real .

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- SEMAF ostenta la condición de sindicato más representativo en RENFE, por cuanto acredita más del 10% de los representantes unitarios de la empresa. - Acredita, así mismo, 4 representantes en el Comité General de Empresa, mientras que UGT y CCOO acreditan 3 representantes cada una; CGT, 2 representantes y SF, 1 representante.

SEGUNDO

- El 29-03-2010 RENFE y el COMITÉ GENERAL DE EMPRESA suscribieron el Acuerdo de Desarrollo Profesional, que obra en autos y se tiene por reproducido.

TERCERO

El 28-10-2010 empresa y comité suscribieron acta, que obra en autos y se tiene por reproducida, que introdujo determinadas correcciones en el Acuerdo antes dicho. - El 2-11-2010 suscribieron nueva acta, que se tiene también por reproducida, en la que se produjeron nuevas correcciones al Acuerdo reiterado.

CUARTO

- El 24-11-2010 empresa y comité suscriben un acta, que damos por reproducida, en la que definen el concepto de pasos y fijan unos tiempos teóricos relacionados con el radio kilométrico en el que se desempeñan los pasos.

QUINTO

- El 30-11-2010 la empresa demandada remite al Comité General el texto final del Acuerdo Profesional, en la que precisa que se hagan las correcciones pertinentes.

SEXTO

- El texto definitivo del Acuerdo de Desarrollo Profesional obra en autos y se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

- Durante el año 2011, los tiempos de maniobras, pasos y otras actividades complementarias (AC), en los centros de trabajo (Residencias), referentes al Área de Actividad de AV/LARGA DISTANCIA, que indicamos fueron los siguientes:

- En Madrid-Fuencarral totalizaron 3.138.947 minutos, con una media de trabajadores de 97,32 resulta una media de 32.253,87 minutos.

- En Barcelona Sants totalizaron 1.807.842 minutos, con una media de trabajadores de 58,7616 resulta una media de 30.765,70 minutos.

- En Madrid-Atocha Ave, totalizaron 1.369,770 minutos, con una media de trabajadores de 52,31 resulta una media de 26.187,84 minutos.

OCTAVO

- La empresa demandada acumula los tiempos de pasos, ajustados al acuerdo de 24-11-2010, para el cálculo de los minutos-tren, salvo...

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