SAN, 26 de Febrero de 2013

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1053
Número de Recurso309/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 309/2011 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido ASOCIACION GALLEGA DE MEJILLONEROS (AGAME), SOCIEDADE COOPERATIVA GALEGA DE MEXILLONEIROS DE GALICIA (SOCOMGAL), MEJILLONERAS CONS DE UDRA S.L. (CONS DE UDRA) y ASOCIACION DE PRODUCTORES MEJILLONEROS DE CABO DE CRUZ (AMC) representadas por el Procurador Sr. Vázquez Guillén frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 26 de abril de 2011, relativa a expediente sancionador por incumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia, con una cuantía de 118.500 euros para ASOCIACION GALLEGA DE MEJILLONEROS (AGAME), 48.500 euros para SOCIEDADE COOPERATIVA GALEGA DE MEXILLONEIROS DE GALICIA (SOCOMGAL) 30.000 euros para MEJILLONERAS CONS DE UDRA S.L. y 39.500 euros ASOCIACION DE PRODUCTORES MEJILLONEROS DE CABO DE CRUZ (AMC). Comparece como codemandada ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES MEJILLONEROS DE GALICIA (OPMEGA) representada por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate. Siendo Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 27 de junio de 2011. Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito de 7 de febrero de 2012 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso anulando el acto administrativo enjuiciado.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

La codemandada no contesto a la demanda.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 19 de febrero de 2.013 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Habiendo anunciado la Ponente la formulación de voto particular a la resolución adoptada por la mayoría, se turnó la Ponencia a la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de la Competencia el día 26 de abril de 2011 en el expediente sancionador S/0107/08, Plataforma del Mejillón, incoado por la Dirección de Investigación de la CNC por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ) y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . Se declaran responsables, entre otros, a las hoy actoras, ASOCIACION GALLEGA DE MEJILLONEROS (AGAME), SOCIEDADE COOPERATIVA GALEGA DE MEXILLONEIROS DE GALICIA (SOCOMGAL), MEJILLONERAS CONS DE UDRA S.L. y ASOCIACION DE PRODUCTORES MEJILLONEROS DE CABO DE CRUZ (AMC), y se les impones respectivamente las siguientes sanciones de multa:

-. 118.500 euros para ASOCIACION GALLEGA DE MEJILLONEROS (AGAME);

-. 48.500 euros para SOCIEDADE COOPERATIVA GALEGA DE MEXILLONEIROS DE GALICIA (SOCOMGAL);

-. 30.000 euros para MEJILLONERAS CONS DE UDRA S.L. y

-. 39.500 euros ASOCIACION DE PRODUCTORES MEJILLONEROS DE CABO DE CRUZ (AMC).

SEGUNDO

La resolución impugnada, en relación con la recurrente, establece lo siguiente en los hechos probados:

"4.2. Asociación Gallega de Mejilloneros (AGAME)

AGAME fue constituida en 1998 por SOCOMGAL y AMC con los fines de defender los intereses comunes de sus miembros ante la administración central y autonómica y de velar por sus intereses comerciales y de mercado, siendo su objetivo el ejercicio de la actividad encaminada a la cría, extracción, estabulación, explotación y comercialización del mejillón (folios 2226 y 2227). En los diferentes requerimientos de información que ha contestado, AGAME ha puesto de manifiesto que no interviene en la venta de la producción de mejillón de sus asociados ni centraliza la misma. De los datos de ventas aportados a requerimiento de la Dirección de Investigación se observa que, en general, sus asociados están más centrados en la comercialización de mejillón fresco.

AGAME está integrada, entre otras asociaciones, por AMC, SOCOMGAL y Cons de Udra (folios 6821 y 6822). Según los datos aportados en su momento a la Dirección de Investigación, estos asociados suman un total de 562 bateas.

4.7. Asociación de Productores Mejilloneros Cabo de Cruz (AMC) ."

AMC fue creada en 1977 y según sus Estatutos, son fines de la Asociación: "a) Apoyar y orientar la constitución de asociaciones de ámbito superior de la ría y regional, que pretendan alcanzar idénticos fines sin que éstas interfieran en el régimen interno de esta sociedad (...). b) Colaborar en el estudio y solución de los problemas de la producción, transformación y comercio del mejillón, así como en la propuesta de cuántas medidas se estimen oportunas y necesarias para la mejor orientación, reestructuración y desarrollo del sector.

  1. Proponer en su caso medidas tendentes a la regularidad del mercado interior y exterior y cuantas estimen necesarias para su normal desenvolvimiento del sector y sus industrias derivadas (...)" (folios 2648 y 2649).

En el Régimen Interno de la Asociación se establecen dos tipos de venta: venta libre, por la cual los compradores hacen los pedidos directamente a los productores, y venta controlada, régimen bajo el que los compradores hacen los pedidos a la Asociación, quien regula precios detallando los tamaños y tipos acordados en la Asamblea General (folio 2648).

La Asociación se encuentra integrada verticalmente, siendo propietaria de una depuradora de moluscos, cuenta con 155 bateas y pertenece, desde el año 1998, a AGAME (folio 2648 a 2650).

4.8. Sociedad Cooperativa Limitada Gallega Mejilloneros de Galicia (SOCOMGAL)

SOCOMGAL es una sociedad cooperativa limitada que fue constituida en 1983 y desde el año 1998 forma parte de AGAME.

SOCOMGAL cuenta con 182 bateas y su objetivo principal es promover la comercialización de la producción de mejillón, la conservación, transformación y venta en común del mejillón (folios 2652 a 2653).

4.11. Mejilloneras Cons de Udra S.L (CONS DE UDRA)

Cons de Udra es una sociedad limitada creada en el 2001 con el objetivo de elaborar, tratar, embalar, empaquetar, comercializar y distribuir moluscos, mariscos, pescado fresco y otros productos del mar y de la acuicultura, así como de sus derivados y el aprovechamiento de sus subproductos. Su actividad principal es la compra y venta de mejillón, sea de sus asociados o no, cuenta con 90 bateas y desde el año 2002 pertenece a AGAME (folios 2655 y 2656).

Respecto de OPMEGA se indica:

"4.1. OPMEGA

OPMEGA se constituyó como Organización de Productores (en adelante, OP) en el año 1986 bajo el nombre de OPMAR y pasó a recibir la denominación de OPMEGA en el año 1996 (folio 1787).

El Reglamento CE 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura establece la figura de las Organizaciones de Productores (OP). Las OP son agrupaciones de productores de productos de la pesca y acuicultura con capacidad para organizar la comercialización de sus socios (art. 5). Las OP son reconocidas por el Estado Miembro en el que tengan su sede, a cuyo efecto deben cumplir una serie de requisitos (que se constituyan por propia iniciativa, que garanticen el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de la producción, que reúnan a un número de productores o un volumen de producción comercializable mínimo, etc). Las OP vienen también reguladas por el Reglamento (CE) 2318/2001, de 29 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo en lo referente al reconocimiento de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores en el sector de la pesca y de la acuicultura y por el Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones y demás normativa de aplicación.

OPMEGA tiene entre sus objetivos garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de la producción de sus miembros mediante la adopción de medidas que puedan contribuir a:

- favorecer la programación de la producción y su adaptación a la demanda, en cantidad y calidad, mediante la aplicación de planes de cultivo y producción,

- promover la concentración de la oferta,

- estabilizar los precios y

- fomentar los medios de producción que favorezcan la extracción sostenible

Estas medidas vienen expresamente permitidas en el artículo 5 del Reglamento CE 104/2000, de 17 de diciembre de 1999.

OPMEGA como organización de productores realiza funciones de planificación de la producción y comercialización. Según el artículo 11 de sus Estatutos, los miembros de OPMEGA están obligados, entre otras cuestiones a comercializar toda la producción de las bateas a través de la Organización, a aplicar las normas sobre comercialización y mejora de la calidad aprobadas por OPMEGA y a someterse a las inspecciones que OPMEGA estime oportunas...

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