SAN, 5 de Marzo de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:1043
Número de Recurso558/2011

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 558/2011, interpuesto por Dª Gracia, Francisco y Matías, representados por la Procuradora Dª. Soledad, contra la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de agosto de 2011 que deniega la transferencia de la concesión administrativa otorgada a don Luis María por OM de fecha 19 de septiembre de 1951 para ocupar una parcela en la Playa de Salaret, término municipal de Torrevieja, solicitada por sus herederos del solicitante. En las presentes actuaciones, la parte demandada está representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2011, acordándose por diligencia de ordenación de 18 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno los recurrentes formalizaron la demanda mediante escrito presentado el 31 de julio de 2012 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando se dictara sentencia que:

  1. Anule, revoque y deje sin efecto la resolución de 16 de agosto de 2011 por la que se acuerda denegar la transferencia a mis mandantes de la concesión administrativa otorgada a su padre D. Luis María por OM de 19 de septiembre de 1951, para ocupar una parcela en la Playa de Salaret del termino municipal de Torrevieja ( Alicante).

  2. Declare como situación jurídica individualizada la transferencia a favor de mis mandantes de la concesión otorgada OM de 19 de septiembre de 1951, para ocupar una parcela de terrenos de dominio público marítimo terrestre en la playa de Salaret del término municipal de Torrevieja.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2012 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 26 de octubre de 2012, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los actores y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de febrero de 2013, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por doña Gracia, don Francisco y don Luis María Sala la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de agosto de 2011 que deniega la transferencia de la concesión administrativa otorgada a don Luis María por OM de fecha 19 de septiembre de 1951 para ocupar una parcela en la Playa de Salaret, término municipal de Torrevieja, solicitada por sus herederos del solicitante.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que a continuación se exponen:

La referida concesión había sido otorgada a don Luis María con fecha de 10 de enero de 1951, para guardar enseres de pesca y vivienda.

El Sr. Luis María falleció el 22 de octubre de 1989, otorgándose Escritura de Adjudicación de Herencia por la viuda e hijos del mismo. Herencia que había sido aceptada por tales herederos, así como la transmisión de la concesión.

Con fecha de 30 de octubre de 1992 el hijo del titular, Luis María Sala presenta escrito solicitando la transferencia de la concesión a nombre de los herederos.

Incoado expediente de extinción anticipada de dicha concesión, por el Servicio Provincial de Costas, por incumplimiento del apartado 2 del articulo 70 de la Ley de Costas, la Dirección General dicta Resolución el 7 de junio de 1995, acordando desestimar tal petición de extinción anticipada, ordenando se proceda a la apertura del expediente de transferencia solicitado, para que una vez informado por el Servicio Jurídico del Estado, se remita a dicha Dirección General para su resolución.

Se basa en la doctrina del Dictamen del Consejo de Estado de 2 de marzo de 1995 a cuyo tenor, el mero retraso en la notificación de la subrogación no es suficiente para declarar la caducidad de la concesión, por no tratarse de incumplimiento de una obligación sino, en todo caso, de una mera carga, sin que el demanio ni el interés público hayan sufrido perjuicio alguno.

Con posterioridad, e iniciado expediente de caducidad, por Resolución de la Dirección General de Costas de 9 de diciembre de 1996 se acuerde sobreseer el mismo y se ordena al Servicio Provincial que proceda a la formalización de la transferencia a favor de los herederos del titular, tal y como se dispuso en la Resolución de 7 de junio de 1995.

A efectos de continuar con la tramitación del expediente, se solicita Informe al Abogado del Estado sobre la procedencia de la formalización de la transferencia...

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