SAN, 28 de Febrero de 2013

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:1029
Número de Recurso662/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 662/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de Constructora Hispánica, S.A., y Construcciones Sánchez Domínguez Sando, S.A., Unión Temporal de Empresas "Calamocha UTE", contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por el concepto de compensación financiera.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 17 de junio de 2009, reiterado por el de 16 de febrero de 2010, Calamocha UTE, adjudicataria del contrato "Autovía de Levante a Francia por Aragón. Tramo CalamochaRomanos", en la modalidad de abono total del precio, formuló reclamación frente al Ministerio de Fomento interesando el pago de 2.258.633,38 euros en concepto de compensación financiera.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento, la representación procesal de Constructora Hispánica, S.A., y Construcciones Sánchez Domínguez Sando, S.A., Unión temporal de Empresas "Calamocha UTE", interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el cual termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se declare no ajustado a Derecho el acto recurrido, dejándolo sin efecto y condenando a la Administración a abonar a la recurrente la cantidad de 2.196.554,81 euros, s.e.u.o., más los intereses de demora legal y contractualmente establecidos al efecto, junto con los intereses legales de éstos desde la interposición del recurso contencioso- administrativo y costas procesales"

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental y pericial interesadas por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 23 de enero de 2013.

QUINTO

La cuantía de este recurso se fija en 2.196.554,81 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por Constructora Hispánica, S.A., y Construcciones Sánchez Domínguez Sando, S.A., Unión temporal de Empresas "Calamocha UTE", adjudicataria del contrato "Autovía de Levante a Francia por Aragón. Tramo Calamocha-Romanos", en la modalidad de abono total del precio, interesando el pago de

2.258.633,38 euros por los siguientes conceptos: a) compensación financiera correspondiente a considerar en su cálculo el importe de revisión de precios de la construcción recogida en los períodos certificados emitidos por obra ejecutada (1.347.729,14 euros); b) compensación financiera correspondiente a considerar en su cálculo el importe de la construcción realizada en exceso sobre mediciones inicialmente previstas, o lo que es igual, compensación financiera de adicional de obra incluido en liquidación (744.559 euros); y c) compensación financiera correspondiente a considerar en su cálculo el importe de revisión de precios de la construcción realizada en exceso sobre mediciones inicialmente previstas, esto es, compensación financiera de revisión de precios del adicional de obra incluido en liquidación (166.345,24 euros).

SEGUNDO

De las actuaciones practicadas y de estos autos resultan como más relevantes las siguientes consideraciones fácticas:

  1. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de 19 de diciembre de 2002 se adjudicó a Constructora Hispánica, S.A., y Construcciones Sánchez Domínguez Sando, S.A., Unión temporal de Empresas "Calamocha UTE", el contrato "Autovía de Levante a Francia por Aragón. Tramo CalamochaRomanos", en la modalidad de abono total del precio. El contrato se formalizó el 18 de febrero de 2003.

    Consta en el Documento de formalización que el precio del contrato es de 81.014.179,34 euros, de los que 72.405.090,95 euros corresponden a construcción de la obra y 8.609.088,39 euros a compensación financiera, de conformidad con lo establecido en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que será abonado a la recepción de la obra terminada, y que el plazo de ejecución de las obras es de 34 meses, contados desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo -folio 213 del expediente.

  2. El 4 de diciembre de 2006 se suscribió el Modificado nº 1, produciendo un adicional de 10.701.419,96 euros. Consta en el Modificado que las partes se sujetan al Pliego de Prescripciones Técnicas, cuadros de precios y demás condiciones pactadas.

    El Documento contempla una compensación financiera total actualizada de 9.785.359,47 euros y establece que el plazo de ejecución de las obras se prorroga hasta el 30 de enero de 2008 -folios 331 y ss.

  3. El 6 de junio de 2008 se suscribió el Modificado nº 2, produciendo un adicional de 3.772.718,88 euros y un incremento de compensación financiera de 97.432.11 euros, rigiendo las condiciones pactadas en el contrato suscrito el 18 de febrero de 2003.

    El Documento contempla una compensación financiera de 97.432,11 euros y establece que la fecha de terminación de las obras es el 30 de junio de 2008.

    A estos efectos la cláusula 15.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares señala que "dentro de la anualidad en la que tenga lugar la entrega de la obra, una vez terminada y recibida la misma, la Administración abonará al contratista de aquélla el importe".

  4. La recepción de la obra tuvo lugar el 6 de agosto de 2008, si bien la fecha de finalización y la fecha real de la terminación fue el 30 de junio de 2008 -folio 416 del expediente.

TERCERO

El contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio presenta como característica el momento del pago del precio del mismo, que tiene lugar tras la recepción de la obra a satisfacción de la Administración, a diferencia del contrato ordinario de obras, en el que el contratista recibe pagos parciales mediante las certificaciones de obra, que, con carácter general, recogen la obra ejecutada en el período de tiempo de un mes, generalmente.

El contrato de que se trata se encuentra regulado en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -en la actualidad derogado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre-. De este precepto interesa destacar los siguientes extremos:

  1. Uno. Se considera como contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio aquel en el que el precio del contrato será satisfecho por la Administración mediante un pago único en el momento de la terminación de la obra, obligándose el contratista a financiar la construcción adelantando las...

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