AAP Barcelona 248/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución248/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 882/2012

A U T O Núm. 248

Ilmos./as. Sres./as.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, en el incidente de ABSTENCIÓN abierto en el proceso de JUICIO VERBAL Nº 1088/12 seguido ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUM000 DE DIRECCION000, pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 2 de octubre de 2.012 la Ilustrísima Sra. Magistrada Dª Adela, titular del Juzgado de Iª Instancia n. NUM000 de DIRECCION000, dictó resolución cuyo contenido, es del siguiente tenor literal: "Dª Adela, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n. NUM000 de DIRECCION000, eleva a la Ilma Audiencia Provincial de DIRECCION000, informe al amparo del artículo 102 de LEC y artículos 217 y siguientes de la LOPJ comunicando que en el JUICIO VERBAL Nº 1088/12 por considerar que concurre causa de ABSTENCIÓN que se concreta en la señalada en el articulo 219.9º de la LOPJ por existir entre quien firma el preesente informe y la demandada en el procedimiento Dª Mariana amistad intima. "

Segundo

Repartido a esta Sección el referido incidente y celebrada la sesión de deliberación, votación y fallo en fecha 12 de diciembre de 2.012, queda visto para resolver.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Herrando Millan que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- CONCURRENCIA DE CAUSA DE ABSTENCIÓN.

El derecho de las partes en un proceso al juez imparcial es fundamental en el Ordenamiento jurídico de cualquier Estado democrático y está consagrado, a nivel internacional, en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 (firmado por España el 24 de noviembre de 1977 y ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de 1979), y a nivel interno, en el artículo 24 de la Constitución española al haberlo incluido el Tribunal Constitucional en el derecho a un proceso con todas las garantías previsto en tal precepto constitucional (entre otras, SSTC 145/1984, 164/1988 y 64/1997 ). En el mismo sentido recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de

2.007 que "la imparcialidad del juzgador encuentra su protección...

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