ATS, 21 de Febrero de 2013

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2013:2127A
Número de Recurso1718/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de LACTEOS RIO XALLAS, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de marzo de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), en el recurso nº 669/2009 , relativo a Sanciones administrativas.- Tasa suplementaria en el sector de la leche y los productos lácteos.

SEGUNDO .- Por providencia de 13 de noviembre de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 , pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en 2.061781,01 euros, sin embargo, habiendose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de las pretensiones acumuladas excede del referido límite legal ( arts 86.2.b ), 42.1.a ) y 41.3) LJCA y STS de 27 de septiembre de 2005, recurso de casación nº 4679/2000 ); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de LACTEOS RIO XALLAS, S.L., contra la resolución del T.E.A.C de 23 de septriembre de 2009 que confirmó la reclamación económico adminsitrativa deducida contra el acuerdo del Fondo Español de Garantía Agraria de 24 de octubre de 2007, que confirmó otro anterior, por el que se sancionó a la referida mercantil con una multa de 2.061.781,01 euros, por negarse a actuaciones de la autoridad competente relativas a la inspección de declaración de compras del periodo 2002/2003 de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 13 de noviembre de 2012 no se aprecia su concurrencia, pues, lo que está en el origen de este pleito no es una liquidación por la tasa suplementaria de la leche y de los productos lácteos, como acontecía en la sentencia del STS de 27 de septiembre de 2005, recurso de casación nº 4679/2000 , que fue la tenida en cuenta en la referida providenica, sino que se trata de una sanción administrativa derivada de la comisión por LACTEOS RIO XALLAS, S.L. de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 97.Dos.K de la Ley 50/1998 , en la redacción dada por Ley 62/2003, por la negativa a entregar la documentación solicitada por la Unidad de Control sobre las compras de esos productos durante el período 2002/2003, de donde se obtiene que el interés casacional nada tiene que ver con los ganaderos que le suministraron una parte de los mismos, y en consecuencia, ha de estarse al importe total de la sanción. En este mismo sentido, se ha pronunciado este Tribunal en la sentencia de 24 de octubre de 2012, dictada en el recurso de casación nº 3391/2010

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por LACTEOS RIO XALLAS, S.L. , contra la Sentencia de 20 de marzo de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), en el recurso nº 669/2009 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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