ATS, 7 de Febrero de 2013

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2013:1626A
Número de Recurso2008/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Goñi Toledo, en nombre y representación de la entidad "COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.", se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 20 de marzo de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 293/2010 , en materia referente a liquidaciones y sanciones correspondientes al Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

SEGUNDO .- Por Providencia de 5 de noviembre de 2012, con carácter previo a resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso, se acordó dar traslado al ABOGADO DEL ESTADO, por plazo de diez días, del escrito de personación de la parte recurrida -COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.- en el que se opone a la admisión en parte del recurso de casación preparado por el Abogado del Estado, por defecto de cuantía; el referido trámite ha sido evacuado por dicha parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia recurrida estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A." contra la resolución del resolución del TEAC, de fecha 13 de abril de 2010, que desestimó las reclamaciones económico administrativas deducidas contra el acuerdo de liquidación, y el de imposición de sanción, dictados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, de 22 de enero de 2009 y 2 de marzo siguiente, en materia de Impuesto sobre las Labores del Tabaco, ejercicios 2004 y 2005, por importes respectivos de 29.870.607,82 euros y de 12.141.424,69 euros.

La sentencia impugnada declara nula la resolución del TEAC en relación con la imposición de sanciones, declarándola conforme a Derecho en lo demás.

SEGUNDO .- La "COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.", preparó recurso de casación, exclusivamente, en relación con las liquidaciones relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco correspondientes a los meses de mayo de 2004, abril, junio y septiembre de 2005, únicas por tanto, a las que queda limitado el recurso de casación interpuesto por la referida mercantil, por razón de la cuantía.

En relación con la causa de inadmisión opuesta por la representación procesal de "COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.", en su escrito de personación, por insuficiente cuantía de las sanciones correspondientes a los meses de marzo, junio, julio y agosto de 2004, y mayo, junio, julio y octubre de 2005, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley , para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

Respecto al Impuesto sobre Labores de Tabaco han de tenerse en cuenta sus períodos liquidatorios, mensuales, conforme a lo establecido en el artículo 44.3.a) de R. D. 1165/95 y recordar que esta Sala ha declarado reiteradamente, que a dicho periodo de liquidación habrá de estarse para determinar la cuantía del proceso a los efectos de acceso al recurso de casación ( AATS de 12 de mayo de 2005, -rec.4497/2003 -, o de 9 de julio de 2009, -rec. 379/2009 -, o de 14 de mayo de 2009, -rec. 4771/2008 -) y no solamente en el caso de los actos liquidatorios, sino también para el caso de las sanciones tributarias (por todos, Auto de 22 de marzo de 2007, rec. 5012/2006).

TERCERO .- En el presente caso, el acuerdo de sanción impugnado, venía referido a varios periodos mensuales, de los ejercicios 2004 y 2005, del Impuesto sobre Labores de Tabaco, resultando, según consta en el escrito de personación de la parte recurrida, que las únicas sanciones que superan el límite legal de los 600.000 euros para acceder al recurso de casación, son las relativas a los meses de mayo de 2004, y abril y septiembre de 2005.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los arts. 86.2.b ) y 93.2.a) de la ley reguladora de esta jurisdicción , procede declarar la admisión del recurso en relación con dichas liquidaciones, y la inadmisión del recurso en relación con las restantes, a lo que muestra su conformidad el ABOGADO DEL ESTADO en el trámite de alegaciones.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 20 de marzo de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 293/2010 , en relación con las sanciones correspondientes a los meses de mayo de 2004, y abril y septiembre de 2005 y la inadmisión del recurso en relación con las restantes liquidaciones por sanción y declarar la admisión del recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad "COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A." relativas a las liquidaciones del Impuesto sobre las Labores del Tabaco correspondientes a los meses de mayo de 2004 y abril, junio y septiembre de 2005, a las que la propia parte limitó el recurso de casación y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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