ATS, 26 de Febrero de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:1680A
Número de Recurso1511/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Rogelio , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 660/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 323/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 30 de abril de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Federico Pinilla Romero, en nombre y representación de D. Rogelio , presentó escrito ante esta Sala el día 8 de junio de 2012, personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de D. Luis Antonio , presentó escrito ante esta Sala el día 8 de junio de 2012, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 15 de enero de 2013 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2013, la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, por escrito de 5 de febrero de 2013 , se muestra conforme con las mismas.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal han sido interpuestos contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita acción de condena dineraria en concepto de daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil contractual, tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011), y es necesario que exista y se justifique el "interés casacional" que posibilita esta modalidad de recurso.

  2. - La parte demandada y apelada en la instancia, hoy recurrente, interpuso recurso de casación que articuló en un único motivo. Denuncia el recurrente la infracción del art. 1257 CC y la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del TS sobre el ámbito subjetivo de la eficacia relativa de los contratos, "res inter alios pacta" ( SSTS de 16 de febrero de 2010 , y 12 de diciembre de 2000 ). Alega la parte recurrente que sin el pacto del demandante con el comprador del local, por el que se rebaja el precio de la finca, no se habría producido perjuicio alguno.

  3. - El recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ) ya que la alegación de oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del TS carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida. La Audiencia Provincial ha estimado la reclamación del actor porque ha considerado acreditado tanto la realidad de los daños causados por el demandado en el inmueble, al no devolverlo en el estado en que se le entregó, como el importe de los mismos, y no porque considere que el demandado, ahora recurrente, este vinculado por los pactos a los que llegaron el comprador del local y el demandante; sin perjuicio de que, con el fin de no incurrir en incongruencia, el importe de la condena no coincida con el fijado en el informe pericial y se haya reducido a la cantidad reclamada por el actor en la demanda, que coincide con la rebaja del precio inicialmente pactado en la compraventa una vez conocida por el comprador el estado del inmueble.

    Por último, parece plantear el recurrente otra cuestión, la supuesta falta de legitimación del actor a la que no anuda ningún interés casacional, y que, por otro lado, no ha constituido en ninguna de las instancias objeto de debate, ni fue alegada en estos términos en su contestación a la demanda, cuando el actor ejercitó en su demanda la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual.

  4. - Determinado en este momento procesal la inadmisión del recurso de casación, se ha de inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1, regla 5ª, apartado segundo, LEC .

    Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN NI EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Rogelio contra la sentencia dictada, con fecha 4 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 660/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 323/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) La PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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