SJMer nº 2 137/2012, 21 de Mayo de 2012, de Bilbao
Ponente | ANER URIARTE CODON |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2012 |
Número de Recurso | 992/2011 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/010835
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2011/0010835
Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 50 / Konkurts. intzid. 50 992/2011 - F
Descripción de la pieza/Pieza: Juicio declarativo / Deklarazioko judizioa
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 272/2011
Demandante / Demandatzailea : AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI
Abogado / Abokatua :
Procurador / Prokuradorea : GERMAN APALATEGUI CARASA
Demandado / Demandatua : INMO OTXANGO S.L.
Abogado / Abokatua : JUAN PABLO ECHEVARRIA MADARIAGA
Procurador / Prokuradorea : IÑIGO OLAIZOLA ARES
S E N T E N C I A Nº 137/2012
En Bilbao (Bizkaia), a 21 de mayo de dos mil doce.
Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 992/2011, derivados del Concurso Abreviado 272/2011, instados por el AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, representada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Apalategui Carasa; frente a la entidad INMO OTXANGO SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Olaizola Ares; y frente a su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; sobre condena de prestación de hacer.
Declarado el concurso de la entidad Inmo Otxango SL mediante auto dictado el 21 de julio de 2.011, se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.
El Ayuntamiento de Santurtzi planteó el 5 de diciembre de 2.011 demanda de incidente concursal en reclamación de que se condenara a la concursada a entregar a la actora, libres de cargas, las fincas 37.132, 37.136 y 37.138, inscritas en el Registro de la Propiedad de Santurtzi a los folios 185, 193 y 197, respectivamente, del tomo 1.389, libro 733, en los términos y condiciones establecidos en el convenio urbanístico (documento nº 3 de la demanda), y en la escritura de elevación a público del mismo (documento nº 4 de la demanda). Si no fuera posible entregarla sin cargas, que se le condene a indemnizar al Ayuntamiento de Santurtzi por el importe total de las cantidades y gastos que deba satisfacer la actora para el completo levantamiento y cancelación de las cargas transmitidas, previa deducción de la cantidad de 28.454,27 euros; todo ello como crédito contra la masa.
Mediante providencia dictada el 16 de febrero de 2.012 se dio traslado de la solicitud a las referidas partes, presentándose escrito de contestación por la entidad en concurso el 7 de marzo de 2.012, mostrando de acuerdo con la devolución de las fincas, sin levantamiento de las cargas, oponiéndose al tratamiento de crédito contra la masa interesado. La administración concursal contestó el 8 de marzo de 2.012, en similar sentido, peticionando la compensación de la cantidad de 28.454,27 euros.
Mediante auto dictado el 26 de abril de 2.012 se convocó a las partes a la vista que tuvo lugar el 16 de mayo de 2.012, con el resultado que obra en autos.
PROBADOS
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- El Ayuntamiento de Santurtzi y la entidad Inmo Otxango SL suscribieron el 4 de agosto de 2.006 un convenio urbanístico, elevado a escritura pública el 25 de agosto de 2.006, mediante el cual el primero entregó a la segunda dos parcelas, obligándose la misma a devolver tres viviendas de protección oficial con sus anejos libres de cargas, a cambio de recibir la titularidad de una parcela y el 20,28% de otra, así como la cantidad de 28.454,27 euros.
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- Las viviendas fueron construidas, registrándose como fincas 37.132, 37.136 y 37.138, inscritas en el Registro de la Propiedad de Santurtzi a los folios 185, 193 y 197. Si bien, existe una carga hipotecaria constituida el 1 de junio de 2.010, que la concursada no puede levantar. Las fincas no han sido entregadas, a pesar de lo cual, el Ayuntamiento restituyó el aval concertado.
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- El concurso de la mercantil Inmo Otxango SL se declaró mediante auto dictado el 21 de julio de 2.011.
En el presente caso, tal y como se aclara en el trámite de delimitación del objeto de la prueba, verificado al inicio de la vista, la discusión se contrae a una cuestión jurídica. De esta forma, no es objeto de discusión que el Ayuntamiento de Santurtzi y la entidad Inmo Otxango SL suscribieron el 4 de agosto de 2.006 un convenio urbanístico, elevado a escritura pública el 25 de agosto de 2.006, mediante el cual el primero entregó a dos parcelas, obligándose la...
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