SJCA nº 1 254/2012, 17 de Septiembre de 2012, de Bilbao

PonenteALEJANDRA DOLORES FRIAS LOPEZ
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
Número de Recurso1105/2010

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BILBAO (BIZKAIA)(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016702

N.I.G. / IZO : 48.04.3-10/005445

Procedimiento / Prozedura : Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1105/2010

SENTENCIA Nº 254/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a 17 de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª ALEJANDRA FRIAS LOPEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de BILBAO (BIZKAIA) los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 1105/2010 instados por el Procurador de los Tribunales DON ÍÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN, actuando en nombre y representación de DON Cipriano , siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BILBAO, que ha comparecido representado por el Procurador D. IÑIGO HERNANDEZ MARTÍN y defendido por el Letrado D. MIGUEL DE ARÍSTEGUI CANALES, sobre URBANISMO. Asciende la cuantía de presente recurso a la cantidad de 271,75 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda Contencioso-Administrativa contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de Bilbao de 29 de marzo de 2010.

De forma posterior a la interposición del recurso se notificó al actor resolución expresa de 30 de junio de 2010 por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto, habiendo solicitado el actor la ampliación del recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , ampliación acordada por Auto de 15 de octubre de 2010.

Admitida a trámite la demanda por las reglas del art. 78 y ss de la LJCA , reclamándose el expediente administrativo al órgano de que dimana la resolución recurrida y señalándose día y hora para la celebración del juicio.

SEGUNDO

Tras los oportunos trámites procesales, se citó a las partes a la vista señalada para el día 10 de septiembre de 2012, la cual se celebró con la comparecencia de ambas partes y el resultado que consta en el acta de juicio, quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contra:

- la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de la Teniente Alcalde Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 29 de marzo de 2010 por la que se acuerda "denegar la licencia de obras solicitada por Cipriano para la legalización de las realizadas en la carpintería exterior de ventanas y cerramiento de terraza en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , por los motivos que se especifican en el precedente informe, del que se dará traslado al interesado".

- y contra la resolución expresa posterior de la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao, de fecha 30 de junio de 2010, por la que se "estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Cipriano contra Resolución de fecha 29 de marzo de 2010 por la que se denegó la licencia de obras para la legalización de las realizadas en la carpintería exterior de ventanas y cerramiento de terraza en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 , en el sentido de confirmar la denegación por lo que afecta al cerramiento de terraza y, por el contrario, conceder licencia de obras para la sustitución de las actuales carpinterías por otras con despiece y color similar al existente en las plantas NUM000 y NUM003 ¿".

SEGUNDO

Solicita el actor en el suplico de su escrito de demanda "se dicte sentencia por la que declare no ser conforme a Derecho dicho acuerdo recurrido" argumentando al respecto que se trata de una terraza cerrada desde hace muchos años, incluso con anterioridad al 11 de marzo de 1993, fecha de adquisición de la vivienda por el actor. Que se trata de "una obra necesaria y destinada para el mantenimiento del edificio en las mínimas condiciones de habitabilidad y salubridad y dirigida a evitar daños a terceros" así como que el "estado ruinoso y con evidente riesgo grave de desprendimiento y caída justificaba más que sobradamente la sustitución del cerramiento", entendiendo que "dicha obra no puede tener la consideración de obra de modernización, consolidación, aumento de volumen o mejora en construcciones y edificios fuera de ordenación, sino que tiene su encaje ¿ en el art. 101.5 de la Ley 2/2006 " y en las obligaciones recogidas en el art. 199.1 de la citada Ley 2/2006 .

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho ya que nos encontramos ante una evidente mejora que no puede tener la consideración de mero mantenimiento.

TERCERO

Centrados así los términos del debate, en cuanto al régimen legal aplicable señalan los artículos 101 y 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco que:

"Artículo 101. Régimen jurídico de las edificaciones, construcciones y usos disconformes con el planeamiento.

  1. El planeamiento urbanístico determinará los edificios, construcciones, instalaciones y usos que fueran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR