SJCA nº 3 160/2012, 16 de Mayo de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
Número de Recurso219/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 3 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 2-3º PLANTA - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-00.07.79

Fax: 943-00.43.69

N.I.G. / IZO : 20.05.3-11/000644

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 219/2011

S E N T E N C I A Nº 160/2012

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

El Sr. D. CARLOS COELLO MARTÍN, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 219/2011 seguido por procedimiento abreviado, en el que se impugna la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca de 8 de julio de 2010.

Son partes en dicho recurso como recurrente Anton representado y dirigido por el Letrado JOSE ABAD CASAS y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Ministerio del Interior JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE HUESCA), representado y dirigido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- RECURSO Y OBJETO .

  1. - El letrado Sr. ABAD CASAS actuando en nombre y representación de Don Anton presentó escrito de interposición y demanda contra la Resolución de la Dirección de Tráfico por la que se desestima el recurso de alzada deducido por la actora contra la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca de 8 de julio de 2010.

  2. - Según la resolución impugnada es sancionado por conducción temeraria.

    SEGUNDO - REPARTO, ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VISTA.

  3. - Turnado que fue correspondió a este Juzgado dando origen al recurso 219/2011.

  4. - Se admitió a trámite la demanda, se reclamó el expediente administrativo y se emplazó a las partes para la celebración de la vista el día 14 de mayo de 2012.

    TERCERO. - MEDIDAS CAUTELARES .

    La parte actora no promovió la adopción de medidas cautelares.

    CUARTO. - CELEBRACIÓN DE LA VISTA.

    1 .- Se celebró el juicio el día señalado, compareciendo la parte actora representada yasistida por el Letrado Sr. ABAD CASAS.

  5. - Al tratarse de una sanción de tráfico impuesta por la Jefatura de Tráfico de Huesca ha comparecido la Abogacía del Estado en representación de la Administración de Estado.

  6. - La parte actora se ratificó en su escrito de demanda, e interesó el recibimiento a prueba.

  7. - La representación procesal de la Administración del Estado, tras alegar lo que a su derecho plugió interesó que se desestimara el recurso deducido por la recurrente.

  8. - Recibido el procedimiento abreviado a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA , se practicó la prueba documental aportada, evacuándose el trámite de resumen de prueba en relación con las pruebas documentales admitidas en el ramo de cada una de las partes.

    5.1 .- Se ha unido a las actuaciones la grabación del juicio en el soporte audiovisual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- LA PRETENSION SOLICITADA.

  1. - La actora en el suplico de su escrito de demanda del 27 de abril de 2011 que con estimación del recurso, se dice Sentencia por la se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia anule la misma, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

    SEGUNDO . - DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

  2. - Se formuló Boletín de Denuncia el 8 de noviembre de 2008 contra el hogaño recurrente por " conducir de forma manifiestamente temeraria, adelantantado en línea contigua, viniendo de frente la fuerza actuante en vehículo oficial".

  3. - Se identificó al recurrente.

    3 .- La actora formuló alegaciones que se han unido a los folios 2 y ss. del expediente.

    4 .- Se acordó la incoación del expediente sancionador por resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca.

    4.1. - Constan dos intentos de notificación postal en el expediente según copia del justificante de correos que se ha unido al folio 4 del expediente.

    4.2. - Se procedió a su notificación edictal ( folio 6).

  4. - El actor formuló las alegaciones que se han unido al expediente al folio 9.

    5.1 .- Se ratificó el agente denunciante (vide folio 12).

  5. - Se dictó Resolución del 30 de junio de 2009 por la que se declaraban los hechos probados y se sancionaba al actor por la comisión de un ilícito tipificado en el artículo 3.1 del RGC por " conducir de forma manifiestamente temeraria, adelantando en línea continua viniendo de frente la fuerza actuante con vehículo oficial " (Vide folio 13).

  6. - El actor dedujo el correspondiente recurso de alzada que se ha unido a los folios 20 y ss. de las actuaciones.

  7. - El citado recurso fue desestimado por Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior en los términos que se reflejan en el expediente administrativo.

    TERCERO. -MOTIVOS Y CAUSAS DE LA IMPUGNACIÓN.

    La actora funda sus motivos impugnatorios en diversas...

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