SJCA nº 3 109/2012, 15 de Mayo de 2012, de Bilbao

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
Número de Recurso120/2011

S E N T E N C I A Nº 109/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de mayo de dos mil doce.

El/La Sr/a. D/ña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 120/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: ORDEN DEL CONSEJERO DE INTERIOR DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011 POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA PRESENTADO POR D. Leoncio CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE SEGURIDAD DE 20 DE AGOSTO DEL 2010, POR LA QUE SE LE IMPONE UNA SANCIÓN DE CUATRO AÑOS DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA MUY GRAVE PREVISTA EN EL ART. 8.1 DEL DECRETO 170/1994 . .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Leoncio y recurrido ,representado/a y dirigido/a por el Letrado. D. VICENTE RONCERO y como demandada ;DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el Letrado. D.IGNACIO LANDIN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado el día 22 de marzo de 2011 escrito de demanda presentado Leoncio asistido por el letrado D. Vicente Roncero contra la "Oden del Consejero de Interior de fecha 12 de enero de 2011 por la que se desestima el Recurso de Alzada presentado por el demandante contra la Resolución del Vicecnsejero de Seguridad de 20 de agosto de 2010, por la que se impone una sanción de cuatro aós de suspensión de funciones como autor resposnable de una falta muy grave prevista en el art. 8.1 del Decreto 170/1994 " el cual quedó registrado dicho procedimiento con el número 120/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que se dictase sentencia estimando el recurso y se acordase la disconformidad en Derecho de la Orden del Consejero de interior de fecha 12 de enero del 2011, en el párrafo anteriormente reseñada. Asi como se acordasé como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta.

TERCERO

Mediante resolución de fecha 6 de abril de 2012 y previamente a admitir el trámite del presente procedimiento por las normas reguladoras del procedimiento abreviado se convocó a las partes a la vista para el día 3 de mayo de 2012, previa reclamación del correspondiente Expediente Administrativo.Y por resolución de fecha 28 de abril de 2011 se desestimó la medida cautelar solicitada.

CUARTO

El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado, por D. Leoncio en su propio nombre y derecho, contra la Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de fecha 12 de enero de 2.011, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución del Viceconsejero de Seguridad de 20 de agosto de 2.010, por la que se impone sanción de cuatro años de suspensión de funciones como autor responsable de falta muy grave prevista en el art. 8.1 del Decreto 170/1994, de 3 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Solicita la parte actora que este Juzgado con estimación del recurso, dicte sentencia por la que acuerde la disconformidad a derecho de la sanción impugnada y la anule, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Y en fundamento de la pretensión articulada, esgrime los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Falta de Tipicidad, ya que en los hechos probados de la sentencia penal no se recoge que el delito cometido por el que se condenó al recurrente, sea doloso.

  2. Prescripción, toda vez que cometidos los hechos objeto de sanción en enero de 1.997, se incoa el expediente disciplinario el 4 de febrero de 2.010, es decir, 13 años después de haberse cometido la falta, transcurrido en exceso el plazo de 6 años de prescripción previsto en el art. 20 Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco ; prescripción avalada por lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento.

  3. Caducidad del procedimiento, al haber transcurrido más de 6 meses desde la fecha de incoación el 4 de febrero de 2.010 hasta la notificación de la resolución sancionadora el 21 de enero de 2.011.

  4. Nec bis in idem ya que por los mismos hechos ya se había incoado un procedimiento disciplinario que finalizó por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 7 de diciembre de 2.009 que declaró la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta por caducidad del expediente sancionador.

  5. Proporcionalidad; la sanción impuesta no es proporcional por no existir elementos suficientes para graduar la sanción con cuatro años de suspensión pues no se justifican las causas por las cuales se ha optado por dicha sanción, siendo insuficientes los hechos probados de la sentencia penal.

La Administración demandada, Gobierno Vasco, se opone al recurso interesando su desestimación, exponiendo en defensa de la conformidad a derecho del acto impugnado que:

- Se cumple el principio de tipicidad al estar ante un delito doloso, calificación que deriva del contenido de la sentencia penal que se tiene como referencia, acreditativa de que el recurrente cometió un delito de comercio ilícito de armas en calidad de cooperador necesario.

- Inexistencia de prescripción teniendo en cuenta que los 6 años que marca el art. 26 del Reglamento de Régimen Disciplinario comienzan a correr tras la fecha de la sentencia penal.

- Inexistencia de caducidad por no haber transcurrido el plazo de 10 meses confirmado por la Sala de...

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