SJCA nº 2 145/2012, 11 de Mayo de 2012, de Bilbao

PonenteMARIA FERMINA PITA RASILLA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
Número de Recurso384/2011

S E N T E N C I A Nº 145/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a once de mayo de dos mil doce.

La Sra. Dña. FERMINA PITA RASILLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 384/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Inactividad del Ayuntamiento de Elorrio respecto al requerimiento de la Delegación del Gobierno en la C.A.P.V. para cumplir la Ley 39/1981, en materia de banderas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por la Abogacía del Estado y, como demandada el AYUNTAMIENTO DE ELORRIO, que no compareció en autos con representante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los Letrados mencionados anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Ordinario, contra la resolución administrativa mencionada, en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase Sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del Procedimiento Ordinario, formalizándose la demanda y contestación por escritos que constan en autos.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso contencioso-administrativo se impugna la inactividad del Ayuntamiento de Elorrio respecto al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cumplir la Ley 39/1981 de Banderas.

SEGUNDO

Interesa la parte actora la estimación de la demanda y se declare: 1)la no conformidad a derecho de la actuación de incumplimiento de lo establecido en la Ley 39/1981 por parte del Ayuntamiento de Elorrio y 2) La obligación del Ayuntamiento de hacer ondear con carácter permanente, la bandera de España en el exterior y en el lugar principal del interior del edificio sede del Ayuntamiento de Elorrio, junto a las demás banderas oficiales.Fundamenta su pretensión alegando que el Ayuntamiento demandado se dejó de cumplimentar material y formalmente el requerimiento efectuado por el Delegado del Gobierno en el País Vasco al infringir el contenido de la Ley 39/81 de manera permanente la actuación del Ayuntamiento vulnera lo establecido en los arts 3.1 y 4 de dicha Ley el carácter imperativo de dichos artículos determinan sin necesidad de interpretación alguna , la anulabilidad de la actuación de la negativa impugnada , por contravenir la normativa sobre el uso de la bandera de España. Añade que la STS del 14 de abril de 1988 es clara en relación con la Ley de Banderas exime de cualquier intento de interpretación del contenido de la Ley. En el mismo sentido también se ha pronunciado la Sala del TSJ del País Vasco referidos al uso de la bandera de España en la Academia de la Policía Vasca en Arkaute y en el Parlamento Vasco ST de 17/10/03 , y de 12/3/04. Igualmente se han dictado sentencias , en asuntos idénticos con la misma fundamentación jurídica STS de 24/7/2007 , 22/9/2008 , 25/11/2008 ,12/2008 , 12/5/2009

El Ayuntamiento demandado presenta escrito señalando que en relación con el presente recurso contencioso administrativo comunica que es intención de este Ayuntamiento de Elorrio, proceder al cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/1981 en materia de banderas, a la mayor brevedad posible, tiene entrada en este Juzgado en fecha 17 de abril de 2012.

TERCERO

Como hechos relevantes para la resolución de este recurso cabe señalar: 1) En fecha 22 de julio de 2011 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Elorrio, escrito suscrito por el Subdelegado del Gobierno en Vizcaya de fecha 15 de julio de 2011, y dirigido al Sr. Alcalde del siguiente tenor: La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, establece en su articulo 3.1 que "la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración Central, institucional, provincial o insular y municipal del Estado". Asimismo el articulo 4 determina que "en las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará conjuntamente con la Bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquella en los términos dispuestos en el articulo 6 de dicha ley ".

El Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco requiere de conformidad en lo previsto en el art 65 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen local para que en el plazo de un mes proceda a dar cumplimento a los previsto en la citada Ley 39/1981.

No habiéndose atendido por el...

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