SJPI nº 3 159/2011, 1 de Septiembre de 2011, de Gijón

PonenteMIGUEL JUAN COVIAN REGALES
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
Número de Recurso209/2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00159/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE GIJON

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 209/2011

SENTENCIA 159/2011

En Gijón, a uno de septiembre de dos mil once.

Vistos por DON MIGUEL COVIAN REGALES, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 209/2011, a instancia de PONIENTE GIJON, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales SR. INDURAIN LÓPEZ y asistida por el Letrado SR. TAMARGO MENENDEZ, contra BANCO SABADELL, S.A., representada por el Procurador SR. RODRÍGUEZ VIÑES y asistida por el. Letrado SR. BASSAS SERRA, sobre nulidad de contrato de permuta- financiera de tipos de interés.

ANTECEDENTES

DB HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador demandante, en la representación indicada y mediante escrito presentado el día 14 de febrero de 2.011, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario en la que, con base en los hechos que se exponían y los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, a que haremos referencia en el fundamento primero de esta resolución, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que:

  1. - Se declare la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés de fecha 30 de abril de 2.008, firmado entre las partes, por haber concurrido en la formalización vicios invalidantes en la prestación del consentimiento, o bien, por la demostrada falta de causa sobre la formalización del mismo, llevando ello la consecuencia obligada de la nulidad del contrato, con la consiguiente restitución reciproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio de sus intereses, conforme dispone el articulo 1.303 del Código Civil , de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador. Debiendo procederse, por tanto, a la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón del contrato en la cuenta asociada, de manera que la demandante no devenga en acreedora ni deudora de la demandada en virtud de las liquidaciones practicadas.

  2. - Y, subsidiariamente, se declare, la existencia de responsabilidad por parte de la entidad demandada por el incumplimiento de sus obligaciones con la demandante y condene al demandado a reintegrar al actor las cantidades perdidas por la deficiente comercialización y gestión del producto objeto de nulidad en este proceso, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de su cargo en cuenta, aminorando en su caso el importe de la rentabilidad satisfecha al actor por la operación comercializada por la demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que se personara en los autos y la contestara, lo que hizo, en base a los hechos que constan en el escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2.011 y que se dan por reproducidos, citando a continuación los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminando solicitando que, previos los trámites legales pertinentes, se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, con imposición de costas a la actora.

TERCERO.- Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró ésta el día 11 de mayo de 2.011, sin que se alcanzara un acuerdo entre las partes; afirmándose y ratificándose las partes en sus respectivos escritos de alegaciones; no siendo impugnada la autenticidad de ninguno de los documentos aportados de contrario, aunque la actora manifestó que el documento 12 aportado por la demandada no le había sido entregado y que los documentos 18 y 19 (en realidad 21 y 22) eran relativos a terceros y la parte demandada impugnó la capacidad probatoria de los aportados por la actora; y, fijándose el objeto de controversia mantenido entre las partes por remisión a sus escritos de alegaciones. Recibido el procedimiento a prueba, la parte actora propuso prueba documental, interrogatorio, prueba testifical y pericial; la parte demandada propuso prueba documental, interrogatorio y prueba testifical. Se acordó sobre la admisión de la prueba propuesta y se señaló para la celebración del acto de juicio el día 13 de julio de 2.011.

CUARTO.- En el acto de juicio se procedió a la práctica de la prueba que venía acordada, con el resultado obrante en autos, y, no compareciendo el perito citado y considerando imprescindible su declaración, se acordó la interrupción del acto y señalar de nuevo para su continuación el siguiente día 27 de julio. En esta fecha tuvo lugar la pericial acordada; concluyeron las partes sobre el resultado de la prueba practicada y, a continuación, se declaró terminado el acto de juicio y los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto de litigio, planteamientos de las partes.

En el presente procedimiento pretende la parte demandante se declare la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito entre las partes, de fecha 30 de abril de 2.008 (en realidad de esta fecha es la solicitud, siendo la confirmación de fecha 9 de mayo), por haber concurrido vicio invalidante en la prestación del consentimiento, o bien falta de causa, con la consiguiente restitución reciproca de prestaciones, de manera que las partes vuelvan a quedar en la situación anterior al efecto "invalidador", interesando se condene a la demandada a la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón del contrato en la cuenta asociada. Subsidiariamente, se interesa, en el suplico de la demanda, se declare la existencia de responsabilidad por parte de la entidad demandada por incumplimiento de sus obligaciones, si bien, sobre este aspecto, nada se fundamenta, ni se dice a lo largo del procedimiento, no fijándolo como objeto del mismo en el acto de audiencia previa. Es la anterior una más de las imprecisiones de que adolece la demanda, así, también, en relación con la fijación de fechas o relación y enumeración de documentos aportados, a titulo de ejemplo.

La pretensión deducida se basa en los siguientes hechos que, resumidamente, se pasan a exponer: la demandante es una sociedad dedicada íntegramente a la hostelería y nunca ha estado interesada en contratar productos especulativos con la demandante; el día 30 de abril de 2.008 (en realidad 2 de mayo) se le concedió un préstamo hipotecario con el que adquirir un local e instalaciones para la apertura de una sidrería (documento 1 de la demanda); pocos días más tarde se ofreció a la demandante la contratación de un seguro de tipos de interés totalmente gratuito (documentos 2 y 3, contrato marco de operaciones financieras de fecha 5 de mayo de 2.008 y confirmación de operación financiera de fecha 9 de mayo de 2.008); el devenir económico del "seguro" contratado se traduce en los movimientos bancarios reflejados en el hecho cuarto de la demanda (en realidad los recogidos en el documento 14 aportado con la demanda), habiendo producido importantes pérdidas; los actos de disconformidad comienzan recién recibida la primera liquidación negativa, al percatarse de la realidad de lo firmado el año anterior, si bien la demandante ha de resignarse a continuar con el producto al negarse la demandada a la cancelación; no obstante el suelo del préstamo hipotecario concertado el año anterior es eliminado (documentos 5, 6, 9, 11 y 12); la disconformidad con los actos de la demandada y la falta de soluciones hacen que se rompan las negociaciones, iniciando reclamaciones extrajudiciales (en realidad, documentos 7, 8 y 10) que, ante la falta de resultado, finalizan con la interposición de la demanda.

En cuanto a los fundamentos de derecho, se alega la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, error y dolo e inexistencia de causa, afirmando que el contrato se firmó bajo engaño, que la demandada no explicó diligentemente las cláusulas del mismo y prestándose el consentimiento bajo error; así como que carece de causa, al no cumplir su función de cobertura, Además, de modo desordenado, se hace referencia: al deber de información y tutela de la transparencia, básicos en el funcionamiento del mercado de servicios bancarios y normativa que resulta de aplicación; al resultado gravoso debido a la existencia de cláusulas oscuras y abusivas, invocando la aplicación de la normativa relativa a condiciones generales de la contratación y defensa de consumidores; y, a la mala praxis de la entidad bancaria demandada.

La parte demandada se opone a la pretensión deducida por la parte actora, interesando la íntegra desestimación de la demanda.

Sostiene, en necesaria síntesis, expresando al mismo tiempo los hechos y fundamentos de su oposición; en primer lugar, que la actora carece de acción al haberse confirmado el contrato cuya nulidad de contrario se pretende, porque ninguna queja se produjo hasta el mes de julio de 2.010; en segundo lugar, se niega la existencia de error y el carácter abusivo del producto contratado, afirmando que se informó a la demandante detalladamente del funcionamiento, características y riesgos del mismo, existiendo múltiples reuniones entre las partes, entregándose una propuesta explicativa del producto y suscribiendo la actora una solicitud de contratación (documento 13), insistiendo en que la actora cuenta con una directora financiera y que dispuso de toda la documentación el tiempo necesario para someterla a estudio, resultando del contrato marco y confirmación suscritos (documentos 14 y 15), de forma clara y sencilla, el funcionamiento del instrumento de cobertura y sus riesgos; en tercer lugar, se alega que la entidad demandante pertenece a un conocido y prestigioso grupo empresarial, administrado por unos empresarios de primer nivel que...

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