SJCA nº 1 42/2013, 25 de Febrero de 2013, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
Número de Recurso183/2011

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00042/2013

N20400

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

988687154/55

N.I.G: 32054 45 3 2011 0000398

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2011 /

Sobre ADMON. LOCAL

De D/ña. CASAS ORENSE SA Letrado: ANTONIO FEIJOO MIRANDA Procurador Sr./a. D./Dña . Contra D/ña .

Letrado: ,

Procurador Sr./a. D./Dña. FRANCISCO PEREZ SAA,

Materia : Urbanismo. Licencias. Solicitud de caducidad de la licencia de obras de la residencia universitaria de Ourense. Cuantía : Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 42/2013

Ourense, 25 de febrero de 2013

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado-juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183/2011 , promovido por la entidad mercantil " CASAS ORENSE, SA "; representada y defendida por el Letrado D. Antonio Feijóo Miranda; contra el CONCELLO DEOURENSE , representado y asistido por la Letrada consistorial Dª Ainare Tamargo Suárez; y la entidad mercantil " SIRESA NOROESTE, SA ", representada por el Procurador D. Franciso Pérez Sáa y defendida por el Letrado D. Thierry Igonin Leygue.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil "Casas Orense SA" interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solictud que presentó el 4 de enero de 2011 en el Concello de Ourense para que se declarase la caducidad de la licencia urbanística concedida a "Siresa Noroeste SA" por Acuerdos de la Comisión Municipal de Gobierno de 27 de julio y 14 de diciembre de 2000, para la construcción del edificio de la Residencia Universitaria, en la zona 4 del Su 21 -Avda. Rodríguez Castelao/Rúa da Asunción- (expte. P-1181/00).

    En el "Suplico" de su demanda solicitó se dicte sentencia que:

    a) Con carácter principal declare que la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de declaración de la caducidad de licencia urbanística concedida a la entidad Siresa Noroeste SA en virtud de Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ourense de 27 de julio de 2000, formulada por la recurrente a medio de escrito presentado el 4 de enero de 2011, es contraria a derecho y en consecuencia, anule y deje sin efecto dicho acto presunto y, al propio tiempo, declare caducada la precitada licencia, con todas las consecuencias en derecho inherentes a dicho pronunciamiento.

    b) Con carácter subsidiario, declare que la falta de respuesta del Ayuntamiento de Ourense frente a la petición de declaración de la caducidad de licencia urbanística concedida a la entidad Siresa Noroeste SA en virtud de Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ourense de 27 de julio de 2000, formulada por la recurrente a medio de escrito presentado el 4 de enero de 2011, es contraria a derecho y en consecuencia, condene al Ayuntamiento de Ourense a resolver en el plazo máximo de un mes y con arreglo a la situación fáctica y jurídica concurrente al tiempo de la presentación de aquel escrito, sobre la caducidad de la licencia y demás efectos a ella inherentes.

    c) En todo caso, imponga las costas del proceso alAyuntamiento de Ourense y codemandada

    .

  2. - El Concello de Ourense y la entidad mercantil "Siresa Noroeste SA" se opusieron a la demanda con sus

    respectivos escritos de contestación , en los que solicitaron su inadmisión, o en su defecto su íntegra desestimación, con imposición de costas a la recurrente.

    Se recibió el proceso a prueba , admitiéndose y practicándose prueba documental, testifical y pericial.

    Se practicó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - Por Decreto de 12 de marzo de 2012 se estableció la cuantía del litigio en indeterminada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso " la desestimación presunta por silencio administrativo, y en todocaso la falta de respuesta " de la solicitud que presentó "Casas Orense SA" el 4 de enero de 2011 en el Concello de Ourense para que se declarase la caducidad de la licencia urbanística concedida a "Siresa Noroeste SA" por Acuerdos de la Comisión Municipal de Gobierno de 27 de julio y 14 de diciembre de 2000, para la construcción del edificio de la Residencia Universitaria, en la zona 4 del Su 21 (expte. P- 1181/00).

    Se esgrime en la Demanda , en síntesis, que la referida licencia de obras se condicionó expresamente a la ejecución simultánea de la edificación con la urbanización del ámbito y que incurrió en la causa de caducidad establecida en el artículo 40.3 del Reglamento de Gestión Urbanística (RD 3288/1978, de 25 de agosto), por haberse incumplido dicho deber de urbanización simultánea. Incide así en que " lasobras de urbanización previstas en el proyecto aprobado, y que debieran haberse hecho al mismo tiempo que la edificación, no han sido realizadas, de manera que eledificio destinado a Residencia Universitaria no cuenta nicon vial de acceso urbanizado, ni con aparcamiento público y,por supuesto, no existen los restantes elementos de urbanización previstos en el citado proyecto de urbanización".

    La Administración demandada, Concello de Ourense , y la codemandada, Siresa Noroeste SA , en sus respectivos escritos de contestación, adujeron, en resumen, lo siguiente:

    - Excepción de inadmisión del recurso por litispendencia, al haberse promovido previamente otros dos procesos conexos, con las mismas partes, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ourense (procedimientos ordinarios 297/2010 y 92/2011 ).

    - Los posibles incumplimientos del deber de urbanización y edificación simultánea no afectan en sí a la validez, ni eficacia de la licencia de obras inicialmente concedida, sino a la posterior fase de licencia de primera ocupación.

    - Las obras de urbanización se han garantizado mediante la constitución de aval y el pago en metálico en la Tesorería Municipal.

    - La edificación dispone de todos los servicios urbanísticos necesarios para su correcto funcionamiento.

    La parcela en la que se sitúa reúne la condición de solar.

    - No ha sido posible rematar la urbanización por la imposibilidad de obtención de los terrenos necesarios " al ser de terceras personas, con intervención de lascuales se deberá redactar un nuevo proyecto de urbanización para dicha zona de la ciudad (en laactualidad, API 02-E "Otero Pedrayo" ).

    - En virtud del convenio por el que se cedió al ayuntamiento la parcela de la Residencia Universitaria, para su ocupación directa y edificación, quedó excluida del polígono, como suelo urbano consolidado, no cabiendo supeditar su apertura a la finalización de las obras de urbanización. La cesión directa tenía como finalidad la ejecución inmediata de la Residencia de estudiantes sin necesidad esperar a la ejecución del Plan Especial.

    - La acción de restablecimiento de la legalidad urbanística ya ha caducado, pues las obras de la residencia finalizaron en el año 2001, hallándose en uso desde entonces.

    - Mala fe y abuso de derecho de la entidad mercantil recurrente.

  2. Centrados así los términos del debate, con carácter preliminar debe rechazarse la excepción de litis-pendencia alegada por los codemandados. Y ello por divergir de manera manifiesta el objeto de este litigio, que se refiere exclusivamente a la licencia de obras de la residencia universitaria, otorgada en el año 2000; con el de los procedimientos ordinarios núms. 297/2010 y 92/2011 (acumulados) tramitados ante el Juzgado Contencioso- Administrativo 2 de Ourense, que versan en esencia sobre la posterior apertura de la residencia sin licencia de primera ocupación y sobre la propia licencia de primera ocupación , concedida el 3 de febrero de 2011.

    Aunque la causa de pedir de la parte recurrente en los tres litigios tenga puntos de coincidencia, su objeto es distinto, por lo que no es posible apreciar litis-pendencia ( artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). No es lo mismo una licencia de obras (concedida en el año 2000), que una licencia de primera ocupación (otorgada mucho después, en el 2011). Ambas licencias se rigen además por normas y principios diferentes, respondiendo a...

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