SJCA nº 1 189/2012, 25 de Junio de 2012, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
Número de Recurso122/2012

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00189/2012

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2012 0000180

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000122 /2012 /

Sobre: ADMON. DEL ESTADO

De D/Dª: Antonia

Letrado: IGNACIO GALLO SEVILLA

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Letrado: ABOGADO ESTADO

Procurador D./Dª

Materia : Extranjería. Orden de expulsión del territorio español.

Cuantía : Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 189/2012

Ourense, 25 de junio de 2012

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 122/2012 promovido por Dª Antonia , representada y asistida por el Letrado D. Iñaqui Sevilla Gallo, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Ourense), representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, D. José María Pérez Álvarez.

ANTECEDENTES
  1. - El día 16 de marzo de 2012 Dª Antonia interpuso recurso contencioso-administrativo, por el cauce del Procedimiento Abreviado, frente a la Resolución de 27 de febrero de 2012 del Subdelegado del Gobierno en Ourense que le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años (expte. NUM000 ).

    En el "suplico" de la Demanda solicitó la anulación de la resolución impugnada y subsidiariamente « se decrete la sanción de multa en vez de la de expulsión en su cuantía mínima (501,00 €), o en aquella otra cantidad que considere oportuno S.Sª ». Y todo ello con imposición de las costas de litigio a la Administración demandada.

  2. - El 19 de junio de 2012 se celebró el acto de la vista oral del juicio. En él la Administración recurrida solicitó la total desestimación del recurso, con condena en costas a la demandante. Se practicó prueba documental, así como trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio se fijó en indeterminada, previa audiencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este Procedimiento Abreviado la Resolución de 27 de febrero de 2012 del Subdelegado del Gobierno en Ourense que le impuso a la ciudadana de la República Dominicana, Dª Antonia , la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años (expte. NUM000 ).

    La referida sanción se justificó en que: « Con motivo de las actuaciones realizadas en materia de Extranjería en el "Bar Montecito" sito en la localidad de Cea (Ourense), a las21:40 horas del día 01/02/2012 se identificó a la ciudadana dominicana Dª Antonia (...), con domicilio en AVENIDA000 NUM001 , de Carballiño (Ourense), titular de pasaporte NUM002 en el que no consta ningún sello de entrada ni visado Schengen, incumpliendo por tanto lo estipulado en los artículos 13 y 208 del Reglamento de la LOEX (aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril), que regulan la declaración de entrada, así como lo dispuesto en el Convenio de Aplicación Schengen sobre Condiciones de Circulación de Extranjeros ».

    También en que en dicha extranjera concurre la agravante de no constar en su pasaporte, en vigor, « ni sello visado, ni sello de entrada en territorio Schengen ». Y de carecer de arraigo « pues consultados los antecedentes que obran en esta Subdelegación se comprueba que a día de hoy, no ha realizado ningún tipo de gestión encaminada a regularizar su situación en España, ni acredita arraigo laboral, social o familiar que al amparo de la legislación vigente permita dicha regularización ».

  2. Esgrime la recurrente en su Demanda y en su alegato en el acto de la vista, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación de la orden de expulsión:

    - Inadecuación del procedimiento abreviado y sumario por el que se tramitó el expediente sancionador.

    - Infracción del principio de proporcionalidad al habérsele impuesto la sanción en su grado máximo (expulsión), cuando en el peor de los casos se le debió imponer una multa, considerándose que la única infracción cometida es la mera estancia irregular en España sin la concurrencia de circunstancias agravantes ( artículo 53.1.a/ de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y deberes de los extranjeros y su integración social, y SS TS 09/03/2007 -rec. 9887/2003 - y 10/02/2006 ).

    Contra la pretensión de la parte actora alega en resumen la Administración del Estado que resulta obligada la expulsión de la recurrente al hallarse en situación irregular en España, y concurrir la agravante de no constar en su pasaporte ni visado, ni sello de entrada en territorio Schengen, considerándose también su falta de arraigo.

  3. Centrados así los términos del debate, procede, en primer lugar, desestimar el argumento impugnatorio da la recurrente, de carácter formal, en el que se denuncia la inadecuación del procedimiento sancionador abreviado en el que se dictó la sanción recurrida.

    Constituye un principio general de nuestro Derecho administrativo el de que, salvo cuando se haya incurrido en una omisión total y absoluta del procedimiento establecido ( art. 62.1.e Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), los meros defectos de forma no son causa de anulación de la resolución finalmente adoptada, salvo si se demuestra que han generado indefensión al interesado (art. 63.2 LRJA-PAC).

    Pues bien, con ese punto de partida lo cierto es que la concreta sanción aquí impugnada no se ha dictado con " omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido "

    ( art. 62.1.e/ Ley 30/1992, de 26 de noviembre ). Se tramitó en un expediente en el que se realizaron las fases esenciales de incoación, audiencia, propuesta de resolución y resolución establecidas en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

    Tampoco se le puede imputar un defecto de forma invalidante ( art. 63.2 Ley...

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