SJMer nº 1 427/2009, 4 de Noviembre de 2009, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
Número de Recurso722/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA NUM UNO

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO Num 722/2008

Parte demandante: LEVI STRAUSS & CO y LEVI STRAUSS DE ESPAÑA, SA.

Procurador: PILAR FUENTES TOMAS

Abogado: JON CAMPINS

Parte demandada: INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL,

Procurador: FRANCISCA CABALLERO CABALLERO

Abogado: MARÍA DEL CARMEN PERIS RIERA

SENTENCIA N° 427/09

En Alicante, a 4 de noviembre de 2009

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de Marca Comunitaria num. Uno, los presente autos de Juicio Ordinario seguidos con el numero 722/2008 promovidos a instancia de LEVI STRAUSS & CO y LEVI STRAUSS DE ESPAÑA, SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. FUENTES TOMAS y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a. CAMPINS contra INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL. representado/a el primero por el/la Procurador/a Sr/a. CABALLERO CABALLERO y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a PERIS RIERA sobre infracción de marca comunitaria nulidad de diseño nacional y competencia desleal

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero - Que la mentada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que: "I. SE DECLARE que INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL. ha realizado actos de violación de las marcas titularidad de LEVI STRAUSS & CO identificadas en la presente demanda.

  1. SE DECLARE que INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL ha realizado actos de competencia desleal por la fabricación y comercialización de los productos que motivan la presente litis.

  2. SE CONDENE a INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL. Al cese en la fabricación y comercialización de los productos marcados con el signo gráfico identificado en la presente demanda, así como en la fabricación y comercialización de cualesquiera productos en los que se utilice dicho signo gráfico, aislada o Junto con cualquier otro gráfico o denominación, en su actual forma o bajo cualquier otra que infrinja los derechos de LS & CO sobre todas sus marcas registradas indicadas en el cuerpo del presente escrito; acordándose en su caso las indemnizaciones coercitivas previstas en el art. 44 de la LM . Y que se prohíba la continuidad de dichas actuaciones en el futuro.

  3. SE CONDENE a INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL a cesar en la realización de actos desleales contra LEVI STRAUSS DE ESPAÑA, SA. consistentes en la fabricación y comercialización de los productos que motiva la presente litis, en su actual forma de presentación o en cualquier otra forma de presentación que se confunda con la utilizada por mi mandante y/o se asocie con la misma y/o suponga una imitación desleal de la misma y/o suponga un aprovechamiento o una explotación de la reputación adquirida por LEVI STRAUSS en el mercado. Y que se prohíba la repetición de dichas actuaciones en el futuro.

  4. SE CONDENE a INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL. a la retirada del mercado a su costa de todos los productos que incorporen el signo que motiva la presente litis, que reproduce de forma cuasi idéntica las marcas registradas de mi mandante, así como todos los embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación de las marcas y los actos de competencia desleal objeto de la presente demanda.

    Igualmente, para el caso que la infracción se materialice a través de Internet La retirada del tráfico económico deberá ser organizada y llevada a cabo por INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL en el plazo máximo de un mes.

    Por ello, deberá poner a disposición de éste Juzgado, en ejecución de sentencia:

    (i) una relación de los distribuidores y puntos de venta a tos que haya suministrado los mencionados productos; y

    (ii) una copia de las comunicaciones qué haya dirigido a cada uno de ellos, para hacer efectiva la retirada de los mencionados productos, así como la retirada de todo el material publicitario (embalajes, etiquetas, etc....) que obre en poder de los distribuidores o en los puntos de venta.

  5. SE CONDENE a INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL a destruir, a su costa, todos los pantalones, envoltorios, embalajes, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y tos actos de competencia desleal objeto de la presente demanda.

    A los efectos expuestos, INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL. deberá informar a mis representadas del día y el lugar en el que se llevará a cabo la destrucción a los efectos de que esta parte pueda asistir a dicho acto.

    VII, SE CONDENE a INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL a compensar a LEVI STRAUSS & CO, por la infracción marcaría, y a LEVI STRAUSS DE ESPAÑA, SA. por los actos de competencia desleal cometidos; en las cantidades que se concreten durante el curso de las presentes actuaciones de conformidad con las bases sentadas en los hechos del cuerpo del presente escrito.

  6. SE DECLARE la nulidad del diseño industrial español n° 29082 y de la variante H del diseño industrial español n° 22423, titularidad de INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL, por incompatibilidad con las marcas prioritarias de mi mandante y, en consecuencia se ordene a la Oficina Española de Patentes y Marcas que proceda a anular el registro de ambos diseños y a su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

  7. SE CONDENE a INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL a la publicación, a su costa, de la Sentencia recaída en estos Autos en dos periódicos de difusión nacional, EL MUNDO y EL PAÍS.

    X SE CONDENE a INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL. al pago de las costas de la presente litis"

    Segundo.- Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla verificándolo en tiempo y forma mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicito la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables

    Tercero.- Precluido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414, que tuvo lugar, con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, y no formuladas excepciones procesales, se fijaron los hechos controvertidos y se interesó por las partes la práctica de la prueba documental, interrogatorio, testifical y pericial, señalándose la celebración del juicio

    Cuarto - El día y hora señalados tuvo lugar el juicio, en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes, y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia

    Quinto.- Presentado escrito de ampliación de hechos por las actoras, y tras el trámite conferido a las partes para valoración de la documentación requerida a la demandada en el acto del juicio, se acordó su rechazo por providencia de 2 de noviembre de 2009

    Sexto.- En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concúrsales de preferente tramitación ascendiendo a 1141 el número de asuntos registrados a fecha del dictado de la presente resolución, que superan de manera considerable el módulo de asuntos previstos por el CGPJ para un órgano judicial de esta clase

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: Planteamiento

  1. Por las mercantiles LEVI STRAUSS & CO y LEVI STRAUSS DE ESPAÑA, SA. se formula demanda contra INDUSTRIAS TEXTILES RICHARD DAVIS, SL, por la fabricación y comercialización por esta última de pantalones vaqueros en los que vienen utilizando un pespunte en forma de doble arco en sus bolsillos traseros que presenta una cuasi-identidad con la marca gráfica de LEVIŽS conocido como "Arcuate" y en la que se acumulan: a) acciones por infracción de las marcas comunitarias n° 65342 y 2285443 y de las marcas nacionales españolas n° 103953-8 y 456630-0, todas gráficas, con invocación de los arts 1 , 9 , 14 del Reglamento de Marca Comunitaria 40/1994 (en lo sucesivo RMC, aplicable por razones intertemporales) y arts 34 , 40 , 41 , 42 , 43 y 44 de la Ley Española de Marcas 17/2001 (en adelante LM); b) acciones por competencia desleal, por realización de actos contrarios a la buena fe, de confusión, de imitación y de explotación de la reputación ajena, incardinables en los arts 5 , 6 , 11 y 12 de la Ley española de Competencia desleal 3/1991 (en adelante LCD ) en relación con los arts 18,19 y 20 ye) acción de nulidad del diseño nacional de la demandada Núm 29082 y 22423 variante H, al amparo de los arts 65 y 13 de la Ley española de Protección Jurídica del Diseño industrial (en abreviatura LPJDI)

  2. Frente a ello la demandada, que niega la infracción marcaría, los ilícitos concurrenciales y la nulidad de los diseño nacionales, se opone por las razones que enumera en el folio 4 y 5 de su contestación y que, extractadas, son las siguientes: a) la actora tiene unas marcas gráficas registradas que está usando, pero no como marca sino como diseño industrial b) La actora no tiene derecho exclusivo sobre todo gráfico en el que aparezcan dos arcos; sólo tiene derecho sobre las concretas marcas gráficas que tiene registradas; c) la marca que utiliza la actora es la notoria "red tap" o etiqueta roja" así como la consistente en esa etiqueta roja unida al bordado en doble arco, por lo que el bordado, por sí solo, no es notorio en el mercado; d) la falta de uso de manera efectiva y real de ninguna de las cuatro marcas registradas en las que basa la presente demanda, ya que la marca que usa la actora la tiene protegida como marca comunitaria n° 112862, no invocada en la demanda; e) las marcas...

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