SJS nº 7 18/2013, 16 de Enero de 2013, de Sevilla

PonenteCARLOS MANCHO SANCHEZ
Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
Número de Recurso1278/2012

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE SEVILLA

Procedimiento: 1278/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

EL ILMO. SR. D. CARLOS MANCHO SÁNCHEZ, MAGISTRADO -JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE SEVILLA, HA PRONUNCIADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 18/13

En SEVILLA, a 16 de enero de 2013, vistos enjuicio oral y público los presentes autos, seguidos en esto Juzgado bajo el número 1278/2012, promovidos por el sindicato CC.OO. contra el AYUNTAMIENTO DE MARCHENA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre Conflicto colectivo,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 31 de octubre de 2012 tuvo entrada en este Juzgado demanda que encabeza las presentes actuaciones, y admitida a trámite y cumplida las formalidades legales, se señaló el día 15/1/13 para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente, y luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia,

SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

-I-

El personal laboral de los Servicios Sociales y Juventud del Ayuntamiento de Marchena ha venido des arrollando la jornada completade3 T5 horas semanales estipuladas en el Convenio Colectivo de dicho Ayuntamiento y en sus contratos de trabajo.

-II-

El 34 de diciembre de 2011 tuvo lugar una reunión entre el Alcalde, el Comité de Empresa y la secretaria general de la sección sindical de UGT con el contenido obrante en los folios 48 y 49 de los autos, el cual se tiene aquí por reproducido.

El 19 de marzo de 2012 tuvo lugar una reunión entre el Alcalde y el Comité de Empresa. En ella el alcalde expresó las medidas previstas en el Plan de Ajuste contemplado en el Real Decreto-Ley 4/12, de 24 de febrero, para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Entre dichas medidas se encontraba la reducción de la jornada laboral en 2*5 horas en los programas de Servicios Sociales y Juventud.

El 21 de junio de 2012 se reunió el Alcalde con el Comité de Empresa y dos representantes de CC.OO. En ella el alcalde expresó que se iba a proceder a aprobar las medidas establecidas en el Plan de Ajuste, que la reducción de jornada y de salario era necesaria para superar la crítica situación económica del Ayuntamiento y demandaba un acuerdo con el Comité de Empresa, Este expresó que la medida no era igualitaria y no dio su acuerdo.

-III-

El 26 de marzo de 2012 se elaboró el Plan de Ajuste, entre cuyas medidas estableció la reducción de jornada antes citada.

-IV-

Dicha reducción de jornada fue aprobada por Decreto de Alcaldía de 28 de junio de 2012, con efectos de 1 de julio de 2012.

Afecta a catorce trabajadores, once de ellas mujeres.

-V-

Se ha intentado la conciliación y se ha sometido la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los anteriores hechos probados resultan de los documentos aportados a los autos.

SEGUNDO.- Se impugna por el sindicato CCOO la decisión colectiva del Ayuntamiento de reducir la jornada laboral de 37'5 a 35 horas semanales del personal de los servicios sociales y de juventud, El Ayuntamiento ampara su decisión en el Real Decreto Ley 4/12.

La reducción de la jornada laboral supone una modificación de las condiciones de trabajo y como tal se halla sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos para tal clase de medida en la legislación laboral. El Real Decreto Ley 4/12 no está comprendido en tal legislación sino que se trata de una norma que habilita un mecanismo de financiación para los Ayuntamientos, a fin de que estos...

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