STSJ Comunidad Valenciana 1794/2008, 3 de Junio de 2008
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2008:2787 |
Número de Recurso | 3373/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1794/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1794/2008
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Rec. C/ Sent núm. 3373/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3373/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1794/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3373/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 785/2005, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Plácido, asistido de la Letrada Dª Julia Blasco Martínez, contra la empresa SIEMPRE LO MISMO S.L., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
La sentencia recurrida de fecha 6 de julio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por Plácido contra la empresa SIEMPRE LO MISMO S.L., condenando a ésta a abonar al demandante la cantidad de 329,32 euros por los conceptos que se ha dicho, desestimado las demás pretensiones del demandante, si que haya lugar al abono del 10% en concepto de intereses de mora.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La parte actora, Plácido, con DNI Num.NUM000, ha prestado servicios laborales para la demandada Siempre Lo Mismo S.L., entre el 15 de abril y el 15 de junio de 2005, con salario de 1.012,25 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras, y categoría de Ayudante de camarero.- Segundo.- La parte actora ha devengado las cantidades que a continuación se indica, por los conceptos que se dirá.- Salarios mes de abril de 2005 (16 días) 539,87.- Salarios mes de mayo de 2005 1.012,25.- Salarios mes de junio de 2005 (15 días) 506,12.- Total Salarios devengados 2.058,24 euros brutos (1.926,26 netos).- Plus transporte (32,68x2) 46,74.- Manutención (28,85x2) 55,70.- Total Plus transporte y manutención 123,06 euros 123,06 Total Devengado 2.181,30 euros brutos 2.049,32 netos.- Tercero.- El demandante prestó servicios entre el 15 de abril y el 15 de junio de 2005 en el bar restaurante de Plaza Marqués de la Romana, s/n de Cullera, en jornada de trabajo comprendida entre las 9 y las 17 horas, librando un día entre semana, compensándose con descanso cuando trabajó en días festivos.- Al estar ausente el empresario Sr. Braulio, tanto el demandante como otro compañero de trabajo que intervino como testigo, estaban autorizados para ir percibiendo cantidades a cuenta, cogiéndolas de la caja y dejando firmado el recibo correspondiente; sin que por la confianza existente se confeccionaran nóminas de salarios hasta que el empresario acudía a establecimiento. En dos o tres ocasiones el empresario entregó al demandante 200 o 300 euros; como hizo tambien con el compañero del actor Sr. Pablo, testigo en juicio.- la cantidad que cogió el actor de caja, firmando los recibos correspondientes que obran unidos como documentos 1 al 20 de la documental de la parte demandada, asciende a 1.220 euros, sumando las cantidades que reconoció percibidas el actor en prueba de confesión, sin incluir aquellas que constan en algunos de los recibos y que negó haber percibido. Además de estas cantidades, percibió sin recibo 200 euros en una ocasión y 300 euros en otra. El total que cobró el demandante asciende a 1.720 euros.- Cuarto.- Se ha celebrado acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- 1...
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