SAP Valencia 350/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:2605
Número de Recurso145/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

350/2008

Rollo nº 145/08

SENTENCIA Nº_350

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a diez de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante

Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valencia, con el nº 000477/2007, por Dª Carmela contra D. Luis Carlos Y HOUSTON CASUALTY SEGUROS HCC, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HOUSTON CASUALTY SEGUROS HCC representado por el

Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Valencia, en fecha 5 de noviembre de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Carmela contra D. Luis Carlos, condenando al mismo a que satisfaga a Dª Carmela la cantidad de 13.377'54 euros. Cantidad de la que, reducira en un 10% en concepto de franquicia, responderá Houston Casualty Seguros HCC, con los intereses legales del artículo 20 de la LCS. Todo ello sin hacer expresa imposición sobre el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HOUSTON CASUALTY SEGUROS HCC, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de junio de 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: el dia 11 de abril de 2000 en la calle DIRECCION000 a la altura del numero NUM000, un tablón de madera cayo desde un NUM001 piso impactando contra Dª Carmela causandole lesiones de las que tuvo que ser asistida resultando incapacitada para su tareas habituales durante 86 dias mas 91 dias que no fueron impeditivos y quedandole como secuela una tendinitis aquilea, representando dicha secuela para un futuro una incapacidad permanente parcial para su profesion habitual. Para la defensa de sus intereses la demandante contrato los servicios del letrado D. Luis Carlos que interpuso denuncia contra D. Antonio y su compañía de seguros. El 16 de mayo de 2002 el juzgado de Instrucción numero 5 de Valencia dicto Sentencia en el juicio de faltas 827/00 absolviendo al Sr. Antonio haciendose expresa reserva de acciones civiles a la perjudicada. La Sra. Carmela encomendo a su letrado la apelación y según su resultado la interposición de la correspondiente demanda civil en reclamación de los daños y perjuicios causados sin embargo no recibio ningun tipo de informacion sobre la gestion profesional del letrado ni del resultado de la misma, siendo infructuosas cuantas gestiones realizo a tal efecto. Por ello solicito practica de diligencia preliminar al objeto de que se requiriese al Sr. Luis Carlos para que exhibiera toda la documentacion relacionada con el asunto compareciendo el letrado en fecha 7 de junio de 2006 afirmando que no apeló la Sentencia por expresas instrucciones de su cliente y no llego a presentar la demanda civil por error involuntario habiendo transcurrido el plazo para ello. Tampoco dio parte a la compañía aseguradora que cubre el riesgo para los profesionales de la Abogacia a fin de que pueda obtener la demandada el daño moral causado por el reprochable proceder del Sr. Luis Carlos. Posteriormente en fecha 14 de noviembre de 2006 se formulo demanda de conciliacion contra los aquí demandados teniendo lugar el acto el dia 22 de marzo de 2007 que concluyó sin avenencia. De este modo, interesaba la demandante, si la cantidad que en su dia habria sido reclamada por los daños ocasionados a consecuencia del siniestro acaecido ascenderia a 24.803,82 euros, se cuantifican en 20.600 euros los daños morales padecidos por la actora a cuyo pago deben ser condenados los demandados en forma solidaria todo ello más el interes legal correspondiente y con expresa condena al pago de las costas del procedimiento.

La representación de D. Luis Carlos compareció y formuló oposición a la demanda que en sintesis basaba en las siguientes argumentaciones: la Sentencia de juicio de faltas pone en duda la posible existencia de la responsabilidad civil que la actora da como cierta cuando indica que puede haber existido una culpa levisima del Sr. Antonio y arguye que los daños pudieron causarse mas por una accion que puede calificarse de desgraciada, pero no de imprudente. Cierto es que no presentó el letrado la correspondiente reclamación en via civil y por tanto se produjo la perdida de las correspondientes expectativas procesales de la actora, pero el daño moral que se reclama es absolutamente desproporcionado pues en realidad se exige practicamente la cantidad que en su caso, de estimarse integramente la demanda le habria podido corresponder. Impugnaba asimismo la concreta valoración de las lesiones y secuelas y concluia que por todos los conceptos a los que en su dia pudo tener derecho al actora, la suma reclamada podria ascender como máximo a 4.417,60 euros. En cuanto a la poliza de la que el demandado es asegurado, lo cierto es que ya al tiempo de la reclamación que se efectua en fecha 7 de junio de 2006 mediante las diligencias preliminares, el colegio de abogados de Valencia mantenia la cobertura de sus colegiados con la compañía HCC Houston Casualty Company. La única condicion que la poliza establece es que exista reclamación al abogado asegurado durante el tiempo de cobertura que en este caso tuvo lugar. Por todo ello concluia interesando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda formulada en su contra.

Por su parte la representacion de HCC Europe S.A.U. formuló asimismo oposicion a la demanda deducida de contrario argumentando en sintesis que la primera noticia que tuvo de los hechos que nos ocupan se produjo al recibir la papeleta de conciliacion en noviembre de 2006, cuando la poliza vencia en julio de 2006, existiendo ademas una franquicia del 10%. Se obliga por tanto al letrado que tiene conocimiento de una reclamación conforme al contrato a comunicarlo a la compañía, notificacion que en el presente caso no se produjo por lo que la reclamación no puede quedar amparada por la poliza de seguros suscrita. Por todo ello concluia en el mismo sentido que el Sr. Luis Carlos interesando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda formulada en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Valencia se dictó en fecha 5 de noviembre de 2007 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda condenando al Sr. Luis Carlos a que satisfaga a Dª Carmela la suma de 13.377,54 euros, cantidad de la que reducida en un 10% en concepto de franquicia respondera Houston Casualty Seguros HCC con los intereses legales del articulo 20 de la L.C.S. todo ello sin hacer...

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