SAP Valencia 323/2008, 27 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2008:2327 |
Número de Recurso | 946/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
323/2008
SENTENCIA Nº___323________
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados, D. Enrique Vives Reus
Dª Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil ocho
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, con el número 1149/06, sobre nulidad de cláusula estatutaria y reclamación de cantidad, a instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Valencia calle DIRECCION000 nº NUM000 contra Urbem SA pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación seguido con el nº 964/07 interpuesto por Urbem SA.
El fallo de la sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 20 de Valencia literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mercedes Martínez Gómez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Valencia DIRECCION000 nº NUM000 contra la mercantil Urbem SA sobre declaración de nulidad de cláusula estatutaria exoneradora de gastos comunes y reclamación de cantidad, en concreto, de 2921,38 euros en concepto de gastos comunes impagados, debo declarar y declaro nula de pleno derecho la cláusula estatutaria contenida en el apartado VI de las normas de plantas de sótano que se integran en el apartado primero de los estatutos incorporados a la escritura de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal del edificio de la Comunidad actora, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone el importe de 2921,38 euros en concepto de gastos comunes, más el interés legal desde la fecha 30 de abril de 2006."
Admitido el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 21 de mayo de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La comunidad de propietarios del DIRECCION000 NUM000 presento demanda contra Urbem SA en solicitud se declare nula la cláusula estatutaria en la que se exonera de pago de gastos comunes a la Promotora -apartado sexto de la Normas - y la condena a la demandada a abonar la cantidad de 2.921'38 euros en concepto de gastos comunes impagados. La nulidad solicitada se basaba esencialmente en que era una cláusula estatutarias contrarias a la Ley, abusiva para los consumidores finales compradores de las viviendas y contener condiciones generales de contratación.La demandada se opuso a la demanda alegando en primer lugar la caducidad de la acción conforme al articulo 18 de La Ley de Propiedad Horizontal, además alego la falta de legitimación pasiva al demandársele como otorgante del titulo constitutivo cuando cosa distinta es que se le demande como propietario beneficiario de la cláusula. En cuanto al fondo la inclusión de la cláusula no obedece a ninguna norma caprichosa ni abuso de derecho sino a la obligación de cumplir la dotación mínima de aparcamientos que impone el Ayuntamiento, de tal forma que como estaba construyendo en el edificio colindante se reservo plazas en cumplimiento de la normativa además la exención establecía un plazo y que en caso de hacer uso no seria de aplicación, pues bien las plazas no han sido utilizadas por la demandada sino por los propios vecinos que al verlas vacías las utilizaban indebidamente. Por ultimo se alego que las normas estatutarias las conocían perfectamente los compradores pues se les entrego una copia con toda la documentación además de que constan inscritas en el Registro de la Propiedad desde el 29 de Enero de 2003.La sentencia de instancia estimo la demanda...
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