STSJ Comunidad Valenciana 1613/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA ANTONIA PEREZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:3023 |
Número de Recurso | 3301/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1613/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1613/2008
2
R. C.sent.nº 3.301/07
Recurso contra Sentencia núm. 3.301 de 2.007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso
En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.613 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 3301/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 55/07, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D.Juan Pablo, representado por la letrada Dª Mª Yolanda Jiménez, contra EXCAVACIONES MORATAL S.L., representado por el letrado D.Manuel Angel Payá, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.
La sentencia recurrida de fecha 15 de mayo de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la empresa demandada EXCAVACIONES MORATAL, S.L. a que abone a D.Juan Pablo la cantidad de 2.484,18 euros, incrementada en el interés legal del dinero a contar desde la fecha de la presentación de la demanda, y por los conceptos expresados en la misma".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D.Juan Pablo viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción de autopistas y carreteras con la categoría profesional de oficial 1ª, efectuando las tareas de conductor-operados de retroexcavadora, antigüedad del 14-7-2003 y salario mensual de 1.219,38 euros, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Desde el 1-1-2006 al 31-12-2006 el actor ha efectuado un total de 222 días de trabajo efectivo, realizando su horario de trabajo en régimen de jornada partida. TERCERO.- El actor reside en la ciudad de Oliva, distante 5 kms del domicilio de la empresa situado en La Font d'En Carrós, efectuando todos los días de trabajo dicho recorrido en viaje de ida y vuelta. CUARTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Al amparo de la letra b) del artículo 191 de la LPL se interpone recurso por la parte demandada por el que se interesa la revisión del hecho tercero de la sentencia de instancia con base en el informe de la Policia Local, folio 13 de la documental, pues el juez ha tenido en cuenta la Guía CAMPSA.
El motivo no puede prosperar por cuanto que del documento al que se refiere el recurrente no se deduce con toda claridad y sin conjeturas lo indicado por el recurrente,pues únicamente se expresa que desde el domicilio de la empresa hasta el límite del término de Oliva existen tres kilómetros y sin que el término municipal coincida con el caso urbano, como ya lo expresa el juez de instancia
De otro lado, el...
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