SAP Valencia 347/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APV:2008:2466
Número de Recurso12/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución347/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

347/2008

1

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION TERCERA

Rollo nº 12/2008

Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia

Proc. Abreviado 12/08

SENTENCIA Nº 347/08

ILMAS SEÑORIAS

PRESIDENTE: D.CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Dª.REGINA MARRADEZ GÓMEZ

MAGISTRADO: D.FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia, a 4 de junio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señorías antes reseñadas ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº 12/08, por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, por el delito de continuado de estafa (Arts 248, 250.1 y 74.1 y 2 del Código Penal ), contra Juan Luis con D.N.I. número NUM000, hijo de Teresa y de Jose, nacido en Algemesí (Valencia) el día 26.6.1949, vecino de Valencia, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001-NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña Pilar Tomás, y la acusación particular de Donato y María asistidas por el letrado don Jorge de Juan y como procurador doña Teresa Pérez Orero y el mencionado acusado, representado por Doña Dolores Jordá Albiñana y defendido por el letrado don José Manuel Fontes Sarrión. De esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal ha sido Ponente el Magistrado suplente don FRANCISCO PASTOR ALCOY.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 4 de junio se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa tramitada con el número 12/08 por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

A)El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en la primera dio por reproducidas los de la conclusión provisional modificando las fechas, en la segunda, calificó los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.10 y 74.10 y 20 del Código Penal ; en la tercera, manifestó que de los mismos hechos responde en concepto de autor el acusado. CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTA: Procede imponer al acusado la pena de 4 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros (con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas). Pago de Costas, incluidas las de la acusación particular.

  1. La acusación particular, en sus conclusiones definitivas en la primera dio por reproducidas los de la conclusión provisional y se transcribe el resto de conclusiones: SEGUNDA. Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248,250 apartado 1 ° y 74 apartados 1° y 2°, del Código Penal. TERCERA. De los mismos responde en concepto de autor el acusado. CUARTA. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTA. Procede imponer al acusado la pena de 4 años y seis meses de prision, inhabilitacion especial del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y multa de 10 meses con una cuota de 12 euros. Pago de costas incluidas las de la acusacion particular. El acusado indemnizará a María y Donato en la suma a cada uno de ellos de 6.000' €, cantidad que devengará el intereses del artículo 576 de la Ley Procesal Civil y de la que responderá subsidiariamente Construccion y Promocion Almalla 98 SL.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

  1. Hechos probados

Se declara probado que El acusado Juan Luis de 57 años de edad y sin antecedentes penales en su calidad de administrador único de la entidad "Construcciones y Promociones Almalla 98 S.L." concertó en Valencia los días 8 de abril y 3 de mayo de 2003 sendos contratos de compra venta con los hermanos Donato y María respectivamente. El objeto de dicho contrato lo constituían las viviendas números 18 y NUM002 respectivamente de la Fase III que la citada entidad estaba promoviendo en el barrio de la Magdalena de Massamagrell.

Al celebrar dichos contratos tanto en su encabezamiento como en la firma figuraba el nombre de Jesús Luis como administrador único de la compañía, si bien fue el acusado quien firmó dichos contratos ya que en realidad era él Juan Luis el administrador único mediante escritura de apoderamiento de 31 de marzo de 2000.

Tanto Donato como María abonaron 6.000 euros cada uno a través de sendos cheques nominativos a favor de la citada empresa, sin que conste que se haya dado destino diverso que su ingreso en la citada empresa incorporando las cantidades abonadas por los Sres. Don Donato y Doña María en la cuenta número 2100 445952 0200019226 en la sucursal de la calle Navellos de Valencia de la que era titular Construcción y Promociones Almalla 98 S.L.

La referida empresa había construido las fases I y II, estando la primera totalmente terminada y promovía la tercera fase contigua a las anteriores en el solar donde se iban a ubicar las viviendas si bien diversos problemas económicos y restricciones en el crédito impidieron la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR