STSJ Comunidad Valenciana 1598/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:3009
Número de Recurso3266/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1598/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1598/2008

2

Re. Contra Sent. Nº 3266/07

Recurso contra Sentencia núm. 3266 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veinte de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1598 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3266/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-5-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 846/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Francisco, asistido del Letrado Dª Carmen Armendia Santos, contra INEUROPA HANDLING UTE, representada por el Letrado Dª Tania Herrero Belaustegui; FLIGHTCARE S.L., representada por el Letrado D. José María Escrigas Galán y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-5-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimado la demanda formulada por D Francisco contra Ineuropa Handling UTE, Flightcare SL y FOGASA, y estimando la excepción planteada de falta de acción, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: D Francisco, vino prestando servicios para la empresa Ineuropa Handling, dedicada a la actividad de servicios a aeronaves en el aeropuerto del Altet, siendo el actor agente de servicios auxiliares, con antigüedad desde el 8/05/2000, por contrato indefinido. Segundo: El actor venía percibiendo las cantidades siguientes que nos interesan a efectos de este procedimiento, siéndole aplicado el Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Alicante:

Salario base 656,08 euros.

AA y C por importe de 198,72 euros mensuales.

Paga de beneficios por 54,67 euros mes.

Tercero

Y desde octubre-05, por el nuevo Convenio de la empresa Ineuropa Handling, que es desde el momento en que se reclama en este proceso, el actor cobró:

Octubre-05:

Salario base de 624 euros, antigüedad 32,36 euros, plus de disponibilidad 383,31 euros, incentivos 25,04 euros, plus domingo 48 euros, plus de nocturnidad 26,22 euros, retribución voluntaria 25,04 euros, plus transporte 42,70 euros.

Noviembre-05:

Salario base de 624 euros, antigüedad 32,36 euros, plus de disponibilidad 383,31 euros, incentivos 25,04 euros, plus festivo 24 euros, plus domingo 48 euros, plus nocturnidad 13,68 euros, plus transporte 42,70 euros, retribución voluntaria 25,04 euros.

Diciembre-05:

Salario base de 624 euros, antigüedad 32,36 euros, plus de disponibilidad 383,31 euros, incentivos 25,04 euros, plus domingo 32 euros, plus de nocturnidad 48 euros, plus nocturnidad 12,54 euros, plus transporte 42,70 euros, retribución voluntaria 25,04 euros. Paga extra 1.039,67 euros.

Enero-06:

Salario base de 624 euros, antigüedad 32,36 euros, plus de disponibilidad 383,31 euros, incentivos 25,04 euros, plus festivo 48 euros, plus domingo 16 euros, plus de nocturnidad 2,28 euros, plus transporte 42,70 euros, retribución voluntaria 25,04 euros, actualización Convenio 50,85 euros.

Febrero-06:

Salario base de 653,33 euros, antigüedad 32,36 euros, plus de disponibilidad 401,33 euros, AA y C 1,51 euros, plus festivo 25,12 euros, plus domingo 33,44 euros, plus de nocturnidad 8,33 euros, plus transporte 44,69 euros, actualización Convenio 275,26 euros.

Marzo-06:

Salario base de 653,33 euros, antigüedad 32,36 euros, plus de disponibilidad 401,33 euros, AA y C 1,51 euros, plus domingo 33,44 euros, plus de nocturnidad 7,14 euros, plus transporte 44,69 euros.

Abril-06:

Salario base de 653,33 euros, antigüedad 32,36 euros, plus de disponibilidad 401,33 euros, AA y C 1,51 euros, plus domingo 33,44 euros, plus de nocturnidad 16,66 euros, plus transporte 44,69 euros.

Mayo-06:

Salario base 653,33 euros, antigüedad 32,36 euros, plus de disponibilidad 401,33 euros, AA y C 1,51 euros, plus festivo 25,12 euros, plus domingo 66,88 euros, plus de nocturnidad 30,94 euros, plus transporte 44,69 euros..

Junio-06:

Salario base 435,55 euros, antigüedad 47,71 euros, plus de disponibilidad 267,55 euros, AA y C 1,01 euros, accidente 348,23 euros, complemento vol empresa IT 27,68 euros, plus festivo 25,12 euros, plus domingo 33,44 euros, plus de nocturnidad 21,42 euros, plus transporte 29,79 euros, regularización de haberes 30,35 euros.

Julio-06:

Salario base 653,33 euros, antigüedad 71,56 euros, plus de disponibilidad 401,33 euros, AA y C 1,51 euros, plus domingo 16,72 euros, nocturnidad 14,28 euros, plus transporte 44,69 euros.

Agosto-06:

Salario base 348,44 euros, antigüedad 38,17 euros, plus de disponibilidad 214,04 euros, AA y C 0,81 euros, enfermedad 323,21 euros, incentivos 25,04 euros, plus domingo 50,16 euros, jornada fraccionada 13,07 euros, plus de nocturnidad 17,85 euros, plus transporte 23,83 euros, retribución voluntaria 25,04 euros.

Septiembre-06:

Salario base 413,78 euros, antigüedad 45,32 euros, plus de disponibilidad 254,18 euros, AA y C 0,95 euros, enfermedad 336,68 euros, complemento vol empresa IT 76,82 euros, incentivos 25,04 euros, plus festivo 25,12 euros, plus domingo 30,31 euros, jornada fraccionada 13,07 euros, plus de nocturnidad 8,33 euros, plus transporte 28,30 euros, retribución voluntaria 25,04 euros. Se dan por reproducidas las nóminas del actor que constan en el ramo de prueba de Ineuropa Handling. Cuarto: Con fecha 21 de febrero de 2007 el actor firmó con la empresa Ineuropa Handling, renunciando a la presencia de un representante de los trabajadores, RECIBO DE FINIQUITO, en el que se hizo constar que el actor ha trabajado en la empresa desde 8.05.00 al 20.02.07 y declara haber percibido de la empresa la cantidad de 1.252,83 euros en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa. "Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudiera derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar". Las cantidades percibidas en cuantía de 1.252,83 euros, corresponden a la nómina finiquito de febrero-07: Salario base 45,17 euros, antigüedad 4,77 euros, plus de disponibilidad 27,75 euros, AA y C 0,27 euros, accidente 626,81 euros, complemento vol empresa IT 74,87 euros, incentivos 38,98 euros, plus nocturnidad 4,96 euros, actualización Convenio 116,17 euros, retribución voluntaria 38,98 euros, plus transporte 3,09 euros. Paga extra 324,84 euros. Quinto: Con fecha 23.07.05 entró en vigor el Convenio de empresa, que respecto a los salarios entró en vigor desde enero de 2005. El artículo 8 sobre Compensación y absorción establece:"Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. No obstante, se respetarán como «garantía ad personam», a título individual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos variables que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, resoluciones administrativas, otros convenios colectivos de aplicación o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dicho Convenio Colectivo. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por éstas últimas, manteniéndose el Convenio Colectivo en sus propios términos, en la forma y condiciones que están pactadas". Y Disposición Adicional Quinta , sobre Garantías «ad personam» del personal no proveniente de Iberia, L.A.E. ni AVIACO, establece que: "Los trabajadores no provenientes de Iberia, L.A.E. ni de AVIACO, que vinieran prestando sus servicios en Ineuropa Handling, en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, mantendrán como garantía «ad personam» y a título individual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos variables, que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del mismo"

Sexto

Por los meses reclamados en demanda desde octubre-05 a septiembre-06, las cantidades no abonadas al actor por los conceptos cuyo mantenimiento es reclamado son:

Por salario base 150,32 euros

Por AA y C 2.366,52 euros.

Plus transporte IH 462 euros.

Por paga beneficios 656,04 euros.

Total 3.635,24 euros.

Séptimo

El AA y C era un plus que retribuía plus de función, incrementos salariales y retribuciones voluntarias. La paga de beneficios se ha suprimido, así como el plus de transporte IH que tenía la finalidad de sufragar el parking de los trabajadores que tiene que aparcar en el parking del aeropuerto. Instaurándose los nuevos conceptos retributivos que se reflejan en las nóminas, por el nuevo Convenio de empresa. Octavo: Con fecha 21.02.07 la empresa Flightcare SL se subrogó, según el I Convenio Colectivo General del Sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, en los derechos y deberes de la relación laboral del actor, habiendo aceptado la empresa Ineuropa la solicitud del actor de pase voluntario a la nueva empresa, la que quedó subrogada en las condiciones del Convenio. Noveno : Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el...

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