STSJ Comunidad Valenciana 1481/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:2928
Número de Recurso2082/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1481/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1481/2008

2

Rec.Supli. Núm. 2082/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2082/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a doce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1481/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2082/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencai, en los autos núm. 837/2004, seguidos sobre maternidad, a instancia de doña Ariadna, representado por la letrada doña Rosalía Molina Hidalgo, contra TGSS y INSS, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta pro Dª Ariadna contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Y LA Tesorería General de la Seguridad Social, revoco la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que aquí se impugna, pero absuelvo a las demandadas de la petición de condena al pago de la prestación de maternidad".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Ariadna, disfrutó descanso maternal del 7-1-04 al 28-4-04 y, solicitada por ella el 3-2-04 la prestación de maternidad, le fue denegada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4-5-04 "por haber actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación de maternidad, según lo dispuesto en el artículo 133 quinquies de la Ley General de la Seguridad Social " e, interpuesta reclamación previa por la actora contra ella, fue igualmente desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19-7-04, en cuyo fundamento de derecho se decía "no obstante, si se produce alguna variación en cuanto a la sanción de pérdida del derecho impuesta por la Inspección de Trabajo, procederemos a la revisión del expediente, previa petición de parte". SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo había levantado el 21-4-04 dos Actas de Infracción, una, la 1.318/04, referida a la empresa D. JOSE MORATO ENGUIDANOS con propuesta de sanción a la misma de 3001 euros y otra, la 1.319/04, referida a la trabajadora Dª Ariadna con propuesta de sanción a la misma de exclusión del derecho a prestación económica de subsidio de maternidad. Se dictaron sendas Resoluciones por la Inspección, una de 9.7.04 imponiendo la multa por la cantidad indicada a la empresa y otra de 9-7-04 imponiendo a la trabajadora la sanción de exclusión de la prestación antes indicada y, recurridas en alzada, fueron ambos recurso desestimados en sendas Resoluciones del Director de Ordenación de Seguridad Social de 3-2-05 y 25-2-05, respectivamente y, planteados los correspondientes recursos contencioso-administrativos, uno, el referido a las Resoluciones sobre la sanción a la empresa, correspondió al Juzgado de lo Contenciosos nº 5, que dictó Sentencia nº 71 de 9-3-05, que es firme y que estimó el recurso de la empresa anulando las Resoluciones referidas a la sanción a la misma y el otro, referido a las Resoluciones sobre la sanción a la trabajadora, correspondió al Juzgado de lo Contencioso nº 3, que dictó Sentencia nº 197 de 15-5-06, que desestimo el recurso de la trabajadora y confirmo las Resoluciones referidas a ella. Planteado por la actora incidente de nulidad de actuaciones al Juzgado nº 3, fue denegado por Auto de 20-7-06, siendo también firme la sentencia de este Juzgado nº 3. Se da aquí por reproducido el tenor de ambas sentencias. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 26,76 euros diarios y el importe de la prestación, caso de proceder, de 2.997,12 euros (112 días a 26,76 euros). CUARTO.- La actora, a la que quedaban por consumir 61 días de prestación de desempleo, comenzó a prestar servicios par ala empresa D. JOSE MORATO ENGUIDANOS(despacho de Letrado), que la contrató a través de oferta de empleo al SERVEF, el 10-3-03, en virtud de contrato eventual y a tiempo parcial con jornada reducida del 562% de la completa y duración prevista tras haber suscrito una prórroga hasta 9-9-03. Cesó, sin embargo, por baja voluntaria el 5-9-03. Volvió a ser contratada y prestar servicios para la misma empresa el 30-12.-03 en que suscribieron otro contrato eventual, pero a tiempo completo, con duración pactada hasta el 2-1-04, en que lo convirtieron en indefinido y, tras el parto de 7-1-04 y descanso maternal (durante el que se contrató a una sustituta a tiempo completo), siguió trabajando a tiempo completo primero para la misma empresa y desde mayo 06, en el mismo despacho, para la empresa CB ESTUDIO JURÍDICO MORATO.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, revocó la resolución del INSS sobre denegación de la prestación, absolviendo con todo, a las Entidades Gestora del pago de la prestación por maternidad, interpone recurso la representación letrada de la parte actora, no siendo impugnado de contrario. El recurso se estructura en tres motivos, instando la nulidad de la sentencia, la revisión de los hechos probados y la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

1.- El primer motivo del recurso se apoya en el art. 191.a) LPL, denunciando la vulneración del art. 218 LEC por incongruencia de la sentencia y del derecho a la tutela judicial efectiva. Se aduce que la sentencia reconoce el derecho a la prestación de maternidad pero no condena al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al pago de la prestación, con lo que a la postre la trabajadora no ha obtenido el derecho a la tutela judicial efectiva solicitada. Entiende la parte recurrente que el problema radica en que hubo dos sentencias de los Juzgados Contencioso-administrativos 3 y 5 sobre los mismos hechos, y que en la primera, la afectante al empresario, se anuló la sanción administrativa, que ésta debió producir cosa juzgada y que el juzgador en la sentencia ahora recurrida toma en cuenta paradójicamente la más negativa para la trabajadora. En segundo lugar, aduce que las sentencias del orden contencioso- administrativo aplican derecho sancionador basado en presunciones, cuando es el orden social el competente para determinar el derecho a las...

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