STSJ Comunidad Valenciana 106/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2008:1917
Número de Recurso524/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

106/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 524/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, veinticinco de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Luís Manglano Sada.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM:___106/08_______

En el recurso núm. 524/2003, interpuesto por D. Casimiro, representado por el Procurador D. RAFAEL

FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por el Letrado D. J. JAVIER CABANILLES, contra acto presunto desestimatorio por silencio administrativo del Ayuntamiento de Rótova (Valencia) ante la reclamación de honorarios profesionales por la realización de determinados trabajos técnicos, por cuantía de 6.661,11 €.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE RÓTOVA (VALENCIA), representado por el Procurador D. ANTONIO GARCIA-REYES COMINO y defendido por D. ANDRES MARTINEZ GOMAR. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de enero de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, D. Casimiro, interpuso recurso contra acto presunto desestimatorio por silencio administrativo del Ayuntamiento de Rótova (Valencia) ante la reclamación de honorarios profesionales por la realización de determinados trabajos técnicos, por cuantía de 6.661,11 €.

SEGUNDO

El presente recurso gira en torno al impago por parte del Ayuntamiento de Rótova de los honorarios del demandante por la realización de diversos proyectos técnicos, realizados, pretendidamente, por encargo del Ayuntamiento. Concretamente, la controversia se refiere al Proyecto de Instalación de Iluminación en la Zona Deportiva y en la Construcción de Vestuarios en el Polideportivo (en adelante Proyecto zona deportiva) y al Proyecto Técnico de Electrificación de la Unidad de Ejecución núm. 1 de Rótova, que se concretaba, a su vez, en diversos proyectos: el Proyecto de línea subterránea de media tensión, Proyecto de centro de transformación, Proyecto de red de distribución baja tensión y Proyecto de alumbrado público (en adelante Proyecto Unidad de Ejecución).

En relación con el Proyecto zona deportiva, el demandante alega que, previo acuerdo con el contratista en orden a cobrar directamente del Ayuntamiento los honorarios relativos a su elaboración, reclama éstos al Ayuntamiento; sin que éste le conteste. Por lo que no ha percibido aún el pago de dicho servicio técnico, que fue facturado por importe de 1.346,31 €. Mientras que, por su parte, el Ayuntamiento defiende su falta de legitimación pasiva, al no ser deudor del demandante; correspondiendo dicho título a la mercantil "ELECTROGAS SIMAT, S.L."; por lo que dicha Administración alega no ser titular de ninguna obligación frente al actor.

En relación con el Proyecto de la Unidad de Ejecución, alega el demandante la existencia de un encargo por parte del Ayuntamiento para que aquél realizara el mismo; así como su entrega al Ayuntamiento. Mientras que, por su parte, el Ayuntamiento defiende que dicho Proyecto fue realizado y ejecutado por el Ingeniero técnico D. Fermín.

Planteándose como cuestiones a resolver en el presente recurso las siguientes cuestiones:

  1. El acomodo a Derecho de los honorarios reclamados por el demandante al Ayuntamiento por la realización de diversos proyectos técnicos.

  2. El acomodo a Derecho de los intereses de demora exigibles por el retraso en el pago, en su caso, de dichos honorarios.

TERCERO

La primera de las cuestiones a resolver, relativa al acomodo a Derecho de los honorarios reclamados por el demandante al Ayuntamiento por la realización de diversos proyectos técnicos, exige, partiendo de la diferenciación de ambos Proyectos, ya que plantean problemas distintos, en primer lugar, fijar ante todo los hechos probados, ya que existe una gran controversia al respecto entre ambas partes; y, en segundo lugar, aplicar la normativa al caso.

El Proyecto zona vestuario se adjudicó a la mercantil "ELECTROGAS SIMAT, S.L.", mediante Resolución de la Alcaldía núm. 242, de 30 de diciembre de 1998.

Dicha adjudicación se formalizó mediante "Contrato de obra de iluminación zona deportiva y construcción de vestuarios", celebrado entre el Ayuntamiento y la mercantil, en fecha de 28 de enero de 1999 (Doc. Núm. 4 expediente). En el mismo se afirma lo siguiente:

"ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO

Expediente de contratación.

Por Resolución de Alcaldía nº 239 se aprobó la 1ª Fase del Proyecto redactado por D. Casimiro...

...

CLAUSULAS

PRIMERA

La empresa ELECTROGAS SIMAT, S.L. se compromete,..., a las prescripciones técnicas que le son de aplicación y a las condiciones contenidas en su propia oferta, a ejecutar las obras de Iluminación zona polideportiva y construcción de vestuarios 1ª Fase.

...

CUARTA

Las partes se someten, en lo no previsto a este contrato, a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes de desarrollo."

El Contrato prueba, en primer lugar, que el demandante redactó el Proyecto zona deportiva; en segundo lugar, que la mercantil se comprometió a su realización de acuerdo con las condiciones contenidas en su propia oferta; y, en tercer lugar, a someterse, en lo no previsto en el contrato, a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP).

La oferta de la mercantil se expresa en el "Presupuesto de Contrata", que presenta ante el Ayuntamiento, en fecha de 17 de febrero de 1998. En el mismo, se diferencian, por un lado los "HONORARIOS DE PROYECTO 3'5%"; y, por el otro, los "HONORARIOS DE DIRECCIÓN DE OBRA 3'5%" (Folio núm. 3 del Presupuesto, contenido en el Doc. Núm. 5 del segundo cuerpo del expediente).

De lo que se deduce que ELECTROGAS SIMAT, S.L. asumió por contrato ambas tareas; determinando, como alega el Ayuntamiento, la formalización de un contrato de naturaleza mixta, de obra y asistencia. Por lo que, ante el Ayuntamiento, la mercantil asumió contractualmente la realización de una doble prestación: por un lado, redactar el proyecto conforme a las bases del Plan Provincial de obras y servicios de la Diputación y, por el otro, ejecutar la obra, tal como se refleja en el Presupuesto, con desglose de tareas y honorarios.

Todo ello en el buen entendido que dicha contratación se efectúo a la luz del artículo 125 de la Ley 13/1995, de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante LCAP/95 ), dado el carácter excepcional de dicha modalidad contractual, al no haber sido cuestionada su aplicación al caso.

En el mismo sentido, en la Certificación de obra relativas a la zona deportiva, de fecha junio de 1999, expedida por el propio demandante, en nombre del Ayuntamiento de Rótova, en tanto que Ingeniero Técnico Municipal, se certifica que las obras han sido ejecutadas por ELECTROGAS SIMAT, S.L., expidiéndola por 4.990.000 ptas. para que sirva de abono al contratista; haciéndose constar de forma separada, por un lado, los honorarios del proyecto; y, por el otro, los de dirección de obra (Doc. 7, del segundo cuerpo del expediente).

De todo lo cual cabe afirmar que está probado, en primer lugar, la relación contractual jurídico-pública entre el Ayuntamiento de Rótova y la mercantil ELECTROGAS SIMAT, S.L., en orden a la realización del Proyecto zona deportiva, así como a la ejecución de dichas obras; en segundo lugar, la realización del Proyecto zona deportiva por el demandante, pero no por encargo del Ayuntamiento, sino del contratista, tal como reconoció en prueba testificar D. Alfredo, representante legal de ELECTROGAS SIMAT, S.L. (ramo de prueba).

En efecto, respecto de este último aspecto, en el escrito de 15 de febrero de 2000 (Doc. núm. 1, de la demanda), se dice lo siguiente:

"Sr. Alcalde:

De acuerdo con la conversación que mantuvimos ayer acompaño factura correspondiente a los honorarios de Confección de Proyecto y Dirección de Obra del "Proyecto de Instalaciones de Iluminación y Construcción en vestuarios" (1ª Fase Instalaciones en Polideportivo) para que la incluyan en el expediente al objeto de deducirla en la liquidación al contratista ELECTROGAS SIMAT, S.L., y se me abone directamente. El contratista está enterado y conforme."

En dicho escrito se adjunta factura, que se expide a nombre de la mercantil, calificada en la misma como "cliente".

De lo que se deduce que el demandante presta sus servicios técnicos al contratista y no a al Ayuntamiento, con el que no mantiene ningún vínculo contractual. Todo su título jurídico en este caso proviene de un acuerdo con el contratista en orden a cobrar directamente del Ayuntamiento, tal como...

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